jueves, 27 de septiembre de 2007

“Les recomiendo a las personas inmigrantes que conozcan instituciones”

Dos mujeres inmigrantes nos cuentan y comparten su experiencia en España. ¡Escucha sus recomendaciones!

En la actualidad, unas 4.144.166 personas que residen en España son extranjeras, así lo indica un estudio de la Fundación BBVA. Sin embargo, según un informe de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración se estima que unas 3.536.347 personas extranjeras residen de forma regular, es decir tienen permiso de trabajo y residencia.

“Les recomiendo a las personas inmigrantes que conozcan instituciones”

Según nacionalidad, el colectivo mayoritario al finalizar junio de 2007 era el marroquí, seguido del rumano que por primera vez se sitúa por delante del ecuatoriano. A continuación se encuentran el colectivo colombiano, el británico, el italiano, el chino y el peruano.

Más allá de las nacionalidades, llegar a un nuevo país implica vivir en una cultura diferente, hablar un idioma distinto, descubrir nuevos conceptos, nuevas formas de ver y sentir la realidad.

Las personas inmigrantes, según el caso y su condición administrativa, lo primero que buscan al llegar a España es un empleo y, a la par, intentar tramitar los permisos de residencia y trabajo. Para todo ello, se valen de experiencias anteriores, de otros y otras que han pasado por su misma situación y, de la información de entidades y organizaciones que les ayudan a llevar sus gestiones.

¿Qué debo hacer al llegar a España? ¿Dónde debo dirigirme para que me asesoren? ¿Cómo debo hacer para buscar un empleo? Son algunos de los temas que más consultas suscitan en Migrar.org. Por ello, hemos hablado con Norma y Carmen, ambas nos cuentan que han hecho para salir adelante.

“Lo primero que me dijeron es que no busque empleo que me interesara por mi permiso de residencia y trabajo que es un paso muy grande para los inmigrantes, y lo conseguí en el proceso de regularización del año 2005”, explica Norma, que llegó a España hace tres años y ocho meses desde Paraguay. No conocía el país sólo traía algunos teléfonos y direcciones de personas y organizaciones que podían echarle una mano.

“Luego de obtener mi permiso, busqué cursos y organizaciones que pudieran ayudarme a hacer un currículum, que me asesoraran. De esta manera, hice un curso en geriatría y hoy trabajo en esta rama", afirma Norma.

Por su parte, Carmen nos cuenta que llegó a España con 50 años desde Perú, aquí vive con su esposo y su hija. Durante sus primeros años en España trabajó como empleada de hogar, luego debió pedir la baja por un accidente y no pudo trabajar, ni cobrar el seguro por desempleo ya que su profesión no se lo permitía.

“Trabajé seis años en el servicio doméstico, y me dieron de baja por una revisión médica y no pude cobrar nada, iba al INEM y no podía cobrar nada, lo pasaba muy mal, no tenía dinero ni para tomarme un té” se lamenta Carmen. Hoy, después de 9 años en España recuerda como una organización le permitió salir adelante.

¿Sabes que organizaciones ofrecen servicios para personas inmigrantes?

Te ofrecemos un listado de organizaciones no gubernamentales y entidades que brindan servicios y recursos para las personas inmigrantes. Échale un vistazo y acércate a la organización más próxima a tu domicilio, ¡seguro que encuentras un servicio o recurso que te será de utilidad!

VIA - Migrar.org


Listado básico de instituciones de ayuda al inmigrante en Barcelona

Associació Catalana de Solidaritat i Ajuda als Refugiats Dirección: C Pujades, 29 Distrito: Sant Martí Teléfono: 934864991

Associació de Suport a Organitzacions Populars Xilenes - Oficina Informació Asesoramiento a los inmigrantes Dirección: Ptge Madoz, 6 Distrito: Ciutat Vella Teléfono: 933015822

Associació SOS Racisme Dirección: C Hospital, 49 Distrito: Ciutat Vella Teléfono: 902323132

Associació SOS Racisme - Oficina d'Informació i de Denúncies Dirección: C Hospital, 49 Distrito: Ciutat Vella Teléfono: 902323132

Centre d'Informació per a Treballadors Estrangers Dirección: Via Laietana, 16 Distrito: Ciutat Vella Teléfono: 934812720

Comissió Obrera Nacional de Catalunya - Centre d'Informació per a Treballadors Estrangers Dirección: Av Paral.lel, 202 Distrito: Eixample Teléfono: 932562700

Il•lustre Col•legi d'Advocats de Barcelona - Servei de Tramitació Dirección: València, 344*346 Distrito: Eixample

Servei d'Atenció a Immigrants Estrangers i Refugiats Dirección: Av Paral.lel, 204 Distrito: Eixample Teléfono: 932562700

jueves, 20 de septiembre de 2007

Nuevos Requisitos para la Carta de Invitación

Desde junio, los particulares que deseen realizar una carta de invitación para que una persona extranjera ingrese en España deberán cumplir con una serie de nuevos requisitos.

La carta de invitación es uno de los requisitos que la legislación de extranjería española establece para que una persona de un país extracomunitario ingrese en territorio español. Los ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea no necesitan visado para ingresar en España, tampoco lo necesitan países que tienen un convenio firmado con la Comunidad Europea.

Nuevos Requisitos para la Carta de Invitación

Pero, la carta de invitación debe presentarse cuando se tramite un visado de turismo y, sólo justifica el lugar donde se hospedará el extranjero durante su estadía, es decir, no exime del resto de los documentos que se deben presentar para obtener el visado.

¿Cómo se tramita una carta de invitación?

La persona que desee obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir una solicitud a la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio. La solicitud, entre otros requisitos, deberá contener: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona que lo tramita, relación o vínculo que mantienen con el invitado, y el período durante el cual está prevista la estancia del invitado.

Una vez tramitada la solicitud de la carta de invitación, existe la posibilidad de que se cite al solicitante para mantener una entrevista personal con el fin de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y, la veracidad de la información contenida en la solicitud.
La resolución de la tramitación será notificada a la persona que realizó la gestión y, para poder recogerla deberá abonar la tasa correspondiente.

VIA - Migrar.org

sábado, 8 de septiembre de 2007

Nacionalidad por Residencia

La Administración Española acaba de modificar la legislación que indica los documentos que hay que aportar para tramitar la nacionalidad por residencia.

Redacción (07/09/2007) La Administración Española acaba de modificar la legislación que indica los documentos que hay que aportar para tramitar la nacionalidad por residencia.

Nacionalidad por Residencia


El Código Civil establece, en su artículo 22, los plazos y requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia. Para obtener este tipo de nacionalidad se debe cumplir un determinado tiempo de residencia regular, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Entre los documentos que, hasta el momento, había que presentar para iniciar un trámite de nacionalidad por residencia, se encontraban el certificado de antecedentes penales español y el certificado del tiempo de residencia que el solicitante llevaba en España. Dos trámites que la administración ha decidido quitar para facilitar el inicio del expediente.

Según la nueva reglamentación, uno de los cambios más significativos de los últimos años en la sociedad española es el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España, lo que ha traído consigo un aumento de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Este fenómeno se ha producido a un ritmo acelerado, incrementándose en pocos años de forma extraordinaria la carga de trabajo tanto de los Registros Civiles y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.


De acuerdo a una Fundación BBVA, el Gobierno Español ha incrementado en un 32 por ciento en los últimos diez años el número de concesiones de nacionalidad española, de 524.050 en 1996 a 693.456 en 2006, lo que supone una media de casi 17.000 al año.

La población que vive en España (44.708.964) se puede dividir entre nativa (39.871.342) e inmigrante (4.837.622). De estos, 4.144.166 tienen nacionalidad extranjera y los otros 693.456, española. Uno de cada tres extranjeros que ha obtenido la nacionalidad española vive en la Comunidad de Madrid o Andalucía, así lo indican los datos del Instituto Nacional de Estadística.

En este contexto, la administración ha emitido una instrucción que tiene por finalidad mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia y agilizar su tramitación. Para conseguir estos fines ha decidido dictar reglas sobre documentación, estableciendo la innecesaria aportación por el interesado de ciertos documentos que obran en poder de la Administración.

De esta forma, ya no se debe presentar el certificado de antecedentes penales español ni el certificado que indica el tiempo de residencia que la persona lleva en España. Por tanto, será la propia administración la que se encargue de solicitar dichos documentos en nombre del solicitante.

¿Qué requisitos se deben cumplir para tramitar la nacionalidad por residencia?
Las personas extranjeras pueden solicitar la nacionalidad española por residencia cuando han residido de forma regular, continuada e interrumpida en España durante un periodo de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

Cinco años para las personas asiladas o refugiadas.
Dos años para las personas de Latino América, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o de origen sefardí.

Un año para:

Personas casadas durante al menos un año con españoles/as.
Nacidos en territorio español. Nacidos fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

En cualquier momento podrán solicitarla los hijos de españoles de origen cuyo padre o madre haya nacido en territorio español podrán ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española.

¿Qué documentos deben presentarse?

Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros.
Pasaporte.
Certificado de empadronamiento, cuando corresponda.
Autorización judicial para actuar en representacióndel menor o incapaz, en su caso.
Certificado de nacimiento del interesado.
Certificado de matrimonio con español, en su caso.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español,en su caso.
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
Certificado expedido de antecedentes penales del país de origen, o consular de buena conducta.
Documentos acreditativos de los medios de vida pararesidir en España.

Además, se ha elaborado un nueva solicitud para presentar el trámite. Si quieres obtener más información sobre cómo se tramita la nacionalidad española y la dirección de los Registros Civiles españoles debes ingresar a la página web del ministerio de justicia: http://www.mjusticia.es/
La tramitación del expediente suele demorar más de ocho meses, luego de su aprobación los solicitantes realizarán la jura de bandera, y en un plazo de tres meses recibirán la partida de nacimiento española con la que podrán solicitar el DNI español