lunes, 21 de septiembre de 2009

Los Desempleados Podran Cobrar Sus Fondos de Pensiones

Una vez agotada la prestación
Los desempleados podrán cobrar sus fondos de pensiones

El anterior reglamento señalaba unos requisitos para poder rescatar su plan de pensiones, esto era, hallarse en situación de desempleo durante un período mínimo de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.


Madrid.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de julio las modificaciones en el reglamento de planes y fondos de pensiones para que las personas en paro que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatar dichos planes y fondos y disponer de los mismos sin demora.

El anterior reglamento exigía partícipe que se encuentraba en una situación de paro de larga duración una serie de requisitos para poder rescatar su plan o fondo de pensiones, esto era, hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo. En el caso de los autónomos, se requería el cese de su actividad y estar inscrito como demandante de empleo durante un año como mínimo.

Lo que acordó el Gobierno es suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma. Al mismo tiempo, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá rescartar el plan sin esperar dicho período.

De esta forma, los partícipes que vean reducida su renta disponible por estar en el paro o por haber cesado en su actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.

Fondo de pensiones abierto

El Gobierno también ha introducido cambios en el reglamento para que los fondos de pensiones tengan una mayor facilidad para operar como fondos abiertos.

De esta manera, el Ejecutivo da cumplimiento al plan para reducir cargas administrativas que aprobó en agosto del año pasado y que incluía la futura eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos. A partir de ahora, sólo bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos.

Según destacó el Ministerio de Economía y Hacienda, esto permite a los fondos de pensiones aprovechar la ventaja de la especialización inversora que suele caracterizar a los fondos abiertos.

La eliminación de la autorización previa, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos establecidos, “simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes”, subrayó el Departamento dirigido por Elena Salgado. (Ep)

VIA - NEGOCIOS.COM

lunes, 14 de septiembre de 2009

Celebraciones Catalanas: La Diada

DIA ONCE DE SEPTIEMBRE

El Día Once de Septiembre es el nombre de la fiesta oficial de la comunidad autónoma catalana (en catalán: Diada de l'Onze de Setembre, Diada Nacional de Catalunya, o simplemente Diada). Se celebra el 11 de septiembre de cada año. Con ello se conmemora la caída de Barcelona en manos de las tropas borbónicas al mando del duque de Berwick durante la Guerra de Sucesión Española el 11 de septiembre de 1714, tras catorce meses de sitio. Así, también se recuerda la consiguiente abolición de las instituciones catalanas tras la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, en 1716.


El Parlamento de Cataluña declaró el día Fiesta Nacional catalana en su primera ley tras su restablecimiento, en 1980. El artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de 2006 declara: «Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno».El artículo 8.3 establece: «La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre

ACTOS

Las entidades y los partidos políticos hacen tradicionalmente ofrendas florales a los monumentos de Rafael Casanova y Josep Moragues, tanto en Barcelona como en el resto de Cataluña. Las organizaciones y grupos independentistas, además, presentan ofrendas en el Foso de las Moreras (Fossar de les Moreres), donde fueron enterrados los defensores muertos durante el sitio de la ciudad.

A lo largo del día hay manifestaciones, conciertos y se colocan puestos informativos con un cariz reivindicativo o festivo. Muchos ciudadanos cuelgan una señera o una estelada en su balcón. También se canta el himno de Cataluña, Els Segadors.

Desde 2003 el acto principal de la Diada es un acto institucional a cargo de la Generalidad de Cataluña, que se celebra en el Parque de la Ciutadella. El acto cuenta cada año con artistas invitados que se suman a la celebración con su música

HISTORIA

Antiguamente, la celebración consistía en una oración fúnebre en la parroquia de Santa María del Mar. En 1886 fue prohibida la que tenía que celebrar el canónigo de la sede de Vic, Jaume Collell, para evitar que se convirtiera en un mitin catalanista. Aunque el acto fue criticado por los catalanistas republicanos por su carácter religioso, es considerado como la primera conmemoración de la caída de Barcelona y de los catalanes que murieron oponiéndose a Felipe de Borbón, que eran considerados mártires de la defensa de las libertades catalanas.

En 1888, coincidiendo con la inauguración de la Exposición Universal, se construye en Barcelona un monumento a Rafael Casanova, que se convertiría en el punto de referencia de los actos reivindicativos. En 1892 se recupera la idea de acto de recuerdo de los caídos, pero esta vez con más denuncia de los ataques del centralismo. En 1894, además de los oficios religiosos, se hicieron las primeras ofrendas florales en el monumento. Esto provocó que las autoridades siguieran de cerca las actividades, y en 1896 fue secuestrado el número especial que el diario Lo Regionalista dedicaba a la Diada.

La primera manifestación verdaderamente reivindicativa ante el monumento a Rafael Casanova se produjo en 1901, convocada por Lluís Marsans i Sola y las asociaciones Catalunya i Avant, Lo Sometent, Lo Renaixement, Los Montanyenchs, La Falç y Lo Tràngul. Después de ofrendar una corona de flores se produjeron enfrentamientos con la policía, con el resultado de 30 detenidos (entre ellos el futuro escritor Josep Maria Folch i Torres). Dos de los detenidos, Lluís Manau y Josep Soronelles, fundarían La Reixa, sociedad de ayuda a los presos catalanistas y que se adhirió a la Unió Catalanista. El día 15 de septiembre de 1901, el presidente de la Unió, Manuel Folguera i Duran, convocó una manifestación de protesta por las detenciones, en la que participaron unas 12.000 personas.

Otra Diada especialmente reivindicativa que hay que mencionar fue la del 11 de septiembre de 1977. Era la segunda en poder ser celebrada oficialmente, después de la muerte del general Franco. En la manifestación que tuvo lugar ese día en Barcelona participaron alrededor de un millón de personas reivindicando el autogobierno para Cataluña.

VIA - WIKIPEDIA.ORG

viernes, 4 de septiembre de 2009

Nuevo Subsidio por Desempleo

La prestación de 421 euros para desempleados suscita polémica y muchas dudas. Aclaramos en qué consiste, quiénes pueden beneficiarse de este subsidio y qué pasos deben dar para pedirlo.

El recientemente aprobado Programa Temporal de Protección por Desempleo recoge una nueva prestación, los famosos 420 euros (que en realidad son 421,79 euros, el 80% del IPREM mensual vigente para 2009), que podrán percibir durante un máximo de 6 meses quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, siempre que cumplan ciertos requisitos.


Requisitos

Para tener derecho a la ayuda, es preciso cumplir todos estos requisitos:
Ser menor de 65 años.
Estar inscrito como demandante de empleo.

Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio por desempleo, o bien haber agotado el subsidio por desempleo incluidas las prórrogas a partir de enero de 2009 (esta fecha se ha fijado tras una ardua negociación entre gobierno y sindicatos).

Carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales en 2009 (75% del SMI). El requisito de carencia de rentas debe cumplirse en toda la unidad familiar, de manera que si el solicitante tiene padres, cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, se cumplirá este requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere los 468 euros mensuales.

Suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

Quiénes no pueden solicitarla

Además de los que no cumplen todos los requisitos antes indicados, no pueden acceder a esta nueva ayuda:
Quienes agotaron la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo antes de la fecha establecida.
Los que agoten un subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.

Quienes agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo debido a un ERE.

Quienes agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.

Los que estén percibiendo salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social: estas prestaciones son incompatibles con la nueva prestación extraordinaria por desempleo.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al fin de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Debe usar para pedirla el modelo oficial correspondiente(tres ejemplares), que puede descargar de la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez rellena, el solicitante debe presentarla en el servicio público de empleo donde esté inscrito como demandante de empleo, con copia del DNI, libro de familia y documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.

Si agotó su prestación entre el 1 y el 15 de agosto de 2009 deberá solicitarla en los 60 días siguientes al 15 de agosto.

¿Qué alternativas hay?

Si acaba el plazo de percibir la prestación contributiva por desempleo, antes de recibir la nueva ayuda puede que tenga derecho al subsidio por desempleo de carácter asistencial, pensado para los desempleados que estén en determinadas situaciones (ausencia de rentas, responsabilidades familiares, mayores de 45 años...). Infórmese en su Servicio de Empleo.

Algunas comunidades y ayuntamientos disponen de otras ayudas sociales. Diríjase a los departamentos de Servicios Sociales para informarse.

Por último, si tiene un plan de pensiones, no tendrá que esperar a la jubilación para recuperar su capital: desde el 31 de julio si usted está desempleado inscrito como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación (por haberla agotado o no tener derecho a ella), podrá rescatarlo. También podrá hacerlo si es autónomo inscrito como demandante de empleo.

VIA - OCU.ORG