sábado, 21 de noviembre de 2009

Ayuda para Parados - Deporte y Cultura

Los parados se beneficiarán de las ayudas para actividades deportivas y culturales en septiembre
publicado el 25/06/2009 a las 12:59 h.
Letícia Castellsaguer


Las ayudas cubrirán el 100% de las cuotas de inscripción en las instalaciones municipales y en los talleres de los centros cívicos


Con la finalidad de favorecer a las personas que no tienen trabajo a causa de la actual situación económica, el Ayuntamiento impulsa una medida, propuesta por el grupo municipal de ERC en el plenario del 27 de marzo, para subvencionar las actividades en centros cívicos e instalaciones deportivas municipales a estas personas.

"El objetivo, lo que queremos, es evitar que la gente en situación de desempleo se quede en casa", explica el teniente de alcalde de promoción económica, Jordi William Carnes. "Se trata de evitar el aislamiento de las personas que se quedan en paro y que se pueden descolgar de la sociedad", ha añadido al presidente del grupo municipal de ERC, Jordi Portabella.

La previsión es que entre 8.000 y 9.000 personas desempleadas en la ciudad soliciten esta subvención.

¿Qué se subvenciona?

Estas ayudas, que cuentan con una partida inicial de 100.000 euros, cubrirán el 100% de las cuotas y abono mensual para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como el 100% de las cuotas de inscripción en los talleres realizados en centros cívicos.

Las subvenciones servirán para participar en las actividades de 51 centros cívicos y 42 instalaciones deportivas municipales y cubrirán la cuota media de 39 euros al mes de un equipamiento deportivo o el coste de un taller, que oscila entre 15 y 50 euros.

No obstante, con el objetivo de gestionar adecuadamente los recursos del Ayuntamiento, las subvenciones no cubrirán la inscripción a más de un equipamiento o la realización de dos talleres simultáneamente.

También se recomendará a los beneficiarios que opten por realizar las actividades en franjas horarias matinales y horas "valle". No obstante, si la persona beneficiaria ya es abonada a la instalación deportiva, podrá seguir disfrutando de la misma franja horaria.

¿Quién puede acceder?

Estas subvenciones están dirigidas a personas empadronadas en Barcelona; que lleven en paro un mínimo de dos meses; que el motivo del paro sea el despido o la finalización del contrato y que hayan trabajado un mínimo de 10 meses en los últimos tres años.

El Ayuntamiento abrirá en septiembre la convocatoria para estas ayudas, pero la subvención tendrá efecto retroactivo desde el 1 de junio.

Por otra parte, para disfrutar de la subvención se exige un mínimo de continuidad en las actividades a la persona beneficiaria. Así, se pedirá la asistencia a un mínimo del 80% de las sesiones de los talleres y una media de asistencia a las instalaciones deportivas de 12 utilizaciones trimestrales.

Periódicamente, el Ayuntamiento comprobará el mantenimiento de la situación de paro, ya que una vez la persona beneficiada deja de estar en el paro, la ayuda quedará sin efecto.

¿Cómo solicitarla?

Las personas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que llenar una instancia, que se podrá encontrar en bcn.cat y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y presentarla en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas del Registro General de los distritos, a partir del día siguiente de la convocatoria en el BOP, prevista en septiembre.

En el caso de querer acceder a las dos ayudas, una para los talleres y la otra para la instalación deportiva, habrá que presentar una solicitud para cada una.

Esta solicitud tiene que ir acompañada de un documento que hay que pedir en el equipamiento donde se quiere realizar la actividad y un certificado de vida laboral con una antigüedad mínima de tres años.

En caso de estar abonado a la instalación desde el 1 de junio, se tendrá que aportar el comprobante correspondiente y la hoja de transferencia bancaria con los datos de la persona solicitante.

Se calcula que el trámite de la subvención se hará en el plazo máximo de un mes, dentro del cual el Ayuntamiento notificará la resolución al solicitante y a la instalación.

http://w3.bcn.es

sábado, 14 de noviembre de 2009

Tarifas Especiales Para Personas Sin Recursos Económicos

Hay reducciones en el pago de la factura de la luz, el teléfono y las tasas municipales, pero con matices

No hay duda de que la necesidad agudiza el ingenio. Cuenta de ello dan quienes no disponen de recursos económicos suficientes para afrontar el día a día. Estirar el dinero para que llegue a final de mes, conocerse "al dedillo" los establecimientos más baratos e interesarse por las medidas que instituciones y organismos lanzan para beneficiarles son tan sólo algunas de las fórmulas que este colectivo tan heterogéneo pone en práctica. Jubilados, inmigrantes o perceptores de prestaciones no contributivas eran hasta ahora una muestra de esta realidad que con la crisis económica comienza a dar cobijo a perfiles de todo tipo. Esquivar o regatear los costes fijos de luz y teléfono, por ejemplo, es una tarea que a priori se presenta complicada. Sin embargo, la Administración dispone de abonos sociales que ayudan a digerir el pago de las facturas de diferentes suministros.


Tarifa social eléctrica

El pasado mes de julio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio anunciaba el lanzamiento de una tarifa social en el consumo eléctrico. Aunque no entraba en vigor de forma oficial hasta el 1 de enero de 2009, los consumidores podían comenzar a solicitarla desde su fecha de aprobación. Es una tarifa no exenta de polémica ya que, pese a que en un principio se anunció que algo más de 4,5 millones de usuarios se podrían beneficiar de ella, los matices han hecho que en la práctica la medida no haya sido tan bien acogida como se esperaba.

En principio, está dirigida a los ciudadanos que por razones económicas no puedan disfrutar de un consumo eléctrico mayor, y contraten potencias menores para prevenir facturas con importes excesivos para su economía. Los dos conceptos que hacen que la factura de electricidad sea más o menos alta son, por un lado, el importe que se cobra por la potencia contratada y, por otro, la cantidad de energía consumida. El principal atractivo de suscribir la tarifa social parte de que el término de potencia es gratuito y tan sólo se paga por la electricidad consumida, lo que en teoría, y según fuentes ministeriales, conlleva un ahorro del 10% en las facturas del suministro eléctrico.

Para poder beneficiarse de esta tarifa se deben cumplir varios requisitos:

- La potencia contratada tiene que ser de baja tensión, y en ningún caso superar los 3 kW.
- El titular del contrato debe ser una persona física.
- La vivienda en la que se vaya a hacer uso de la electricidad ha de ser la residencia habitual del titular, por lo que quedan fuera de ella las casas de veraneo o las segundas residencias.
Debe haber instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador, o estar a la espera de que la empresa eléctrica coloque uno.
- Curiosamente, para poder acogerse a la tarifa social eléctrica no se tiene en cuenta el nivel de renta del titular ni la condición laboral del mismo, sino que el condicionante principal es la potencia contratada. Algo que no ha dejado indiferentes a muchos consumidores que consideran que la cantidad de tensión es insuficiente para realizar las labores del día a día de cualquier familia.

Las distintas compañías eléctricas que operan en España disponen en sus páginas web de calculadoras de potencias. De esta manera, el ciudadano puede conocer, en función de los electrodomésticos que posee, la cantidad de potencia que necesita en su hogar. Así, se puede comprobar que con la tarifa social los miembros de una familia media no pueden llevar un ritmo energético "normal" con el que cubrir sus necesidades básicas, y sin estar pendientes de que los plomos salten. Los 3 kW de la tarifa social dan para tener encendido el frigorífico, una plancha de vapor, el televisor, el termo eléctrico y una bombilla de 40 w. Si a la lista se le une cualquier elemento de calefacción, la potencia se dispara.

Abono para el teléfono

La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 22 el concepto de servicio universal de telecomunicaciones con el fin de garantizar que los usuarios, con independencia de su ubicación, puedan acceder a unos servicios mínimos de telecomunicaciones a precios asequibles. Es por ello por lo que la Administración aprueba sistemas de ayuda directa a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales. Dentro de esta línea, se encuadra el abono social que se presta a los ciudadanos a través de Telefónica. Es una medida que beneficia a jubilados mayores de 64 años y a pensionistas, incluidos tanto los perceptores de una pensión pública como los de una pensión privada reconocida por decisión judicial. Consiste en la aplicación de una reducción del 70% en el coste del alta del servicio, y de otra bonificación del 95% en el importe de la cuota de abono de la línea individual. Eso sí, el coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otro usuario y no existe límite de consumo.

En cualquier caso, es imprescindible que los ingresos familiares de los abonados no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según la última actualización de este índice, esto supondría que la renta anual del beneficiario del abono social no pasara de los 7.381,33 euros al año, es decir 14 de pagas de 527,24 euros mensuales. Además, otra condición que se fija es que la línea de teléfono beneficiaria tiene que coincidir con el lugar en el que el titular esté empadronado. Asimismo, se puede denegar el abono si el titular dispone de otro teléfono que se beneficia de esta reducción.

Lo anecdótico es que las pensiones contributivas, que son las que reciben la mayoría de los pensionistas, superan con creces el límite del IPREM, y más desde que la última subida las incrementara por encima del IPC. Para el presente 2009, la pensión mínima si el titular de la misma tiene 65 años y un cónyuge a su cargo se fija en los 696,19 euros mensuales, y en 546,55 si no lo tiene. De cualquier modo, muy por encima del límite del IPREM. Así, el abono social sólo podrán solicitarlo los jubilados con pensiones no contributivas, cuyos máximos sí se ajustan a las condiciones.

Gas y tasas municipales

Pese a que el mercado del suministro de gas se encuentra en un avanzado estado de liberalización si se compara con el eléctrico, lo cierto es que no hay una figura análoga a la tarifa social eléctrica. Aunque muchas veces se cae en el error de compararla con la Tarifa de Último Recurso (TUR); el nombre puede dar lugar a equívocos, pero fundamentalmente no es más que el precio máximo que pagan los usuarios domésticos de gas natural al no tener otro tipo de contrato específico suscrito con una empresa comercializadora. Es una tarifa única, establecida por orden ministerial para todo el territorio español.

Otro de los puntos que engrosa el apartado de cuentas que se han de pagar es el abono de los impuestos por el suministro del agua, la basura y el alcantarillado, que recaudan directamente los ayuntamientos de cada municipio o localidad. Algunos de ellos reducen la cuantía de estas tasas municipales a personas sin suficientes recursos económicos. Por norma general, suelen ser los jubilados, los pensionistas y las viudas mayores de 60 años los que reciben estas bonificaciones, que pueden variar sustancialmente de un municipio a otro. Por ello, si se está interesado en conocer los descuentos que un ayuntamiento concreto realiza en el pago de tasas municipales, lo más conveniente es preguntar directamente en el área de servicios sociales de la localidad.

DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA SOLICITAR TARIFAS SOCIALES

Para contratar la tarifa social eléctrica se necesita:

- Certificado de empadronamiento del titular del contrato.
- Modelo de solicitud de la tarifa social que la compañía eléctrica pone a disposición de sus clientes, o que se puede descargar en la web del Ministerio de Industria.
- Modelo de declaración responsable. Se puede solicitar en la compañía o conseguirla a través de la web del Ministerio de Industria.
- Para suscribir el abono social del teléfono:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residente de todas las personas que viven en el domicilio y documento acreditativo equivalente para los menores de 16 años (fotocopia del Libro de Familia).
- Volante de empadronamiento familiar en el que figuren todas las personas censadas en la misma vivienda.
- Acreditación de ingresos del año en curso (percepción o no percepción de los mismos) para el titular y cada una de las personas empadronadas mayores de 16 años.
- Los pensionistas, además, deberán aportar: certificado de pensión mensual expedido por el INSS, así como un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

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