sábado, 6 de noviembre de 2010

Como Solicitar la Capitalizacion del Desempleo

Por LOLA RAYA BAYONA

Los parados que deseen abrir un negocio deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero


España es uno de los países con mayor nivel de desempleo de la Unión Europea y la situación, según los expertos, no parece que vaya a mejorar a corto plazo. En plena crisis, quienes se encuentran en paro desde hace tiempo optan por ensayar la vía del autoempleo. Pero abrir una empresa no es fácil. Hace falta un capital inicial y los bancos muestran reticencias para facilitar crédito. Los nuevos proyectos empresariales deben recopilar suficientes avales y garantías. Una alternativa es solicitar la capitalización de la prestación de desempleo en un pago único. De esta manera, se dispone del capital inicial necesario para poner en marcha la nueva actividad. La capitalización es posible para quienes cobran una pensión retributiva, que deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero.

Como Solicitar la Capitalizacion del Desempleo

Ayuda limitada

Las personas que solicitan la capitalización del paro perciben el importe de la prestación de desempleo en un pago único. Para evitar fraudes, es preciso que los solicitantes justifiquen la finalidad de la inversión. Además, sólo pueden percibir el dinero los parados que cobren una pensión retribuitiva por desempleo y demuestren la necesidad de ese capital para una inversión empresarial destinada a:

Trabajar por cuenta propia mediante una sociedad mercantil o como autónomo.
Incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación, o con la que estuviese unido previamente por una relación laboral no superior a 24 meses.
Con la capitalización del paro no se accede al 100% de la cantidad que se cobraría del INEM si se cubriera todo el plazo de la prestación de desempleo a la que se tiene derecho, pero el pago está relacionado con la situación personal y laboral del solicitante:

Si se gestiona el alta en el régimen de trabajadores autónomos, se tiene derecho a un pago único del 60% del total. El resto del dinero, hasta cubrir el 100%, se emplea en compensar las cuotas de la Seguridad Social. El pago de estas cuotas puede realizarse de forma mensual o trimestral.
Los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% pueden obtener el 100% del capital pendiente de cobrar.
La integración en una cooperativa o sociedad laboral representa la tercera opción. Hay dos posibilidades: tener ya trabajo en cualquiera de estas dos modalidades y convertirse en socio o crearlas junto a otros participantes. En ambos casos, se debe realizar la solicitud para obtener el 100% del paro si ésta es la cantidad necesaria para aportar como capital social en la entidad de nueva creación. Si es inferior, sólo se concede la cuantía necesaria; el resto irá destinado a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.
Los parados menores de 30 años (35 años para las mujeres) percibirán el 80%. Esta medida se tomó el pasado 31 de julio en Consejo de Ministros y estará en vigor hasta finales de 2010.
Continuará...

VIA - consumer.es

sábado, 20 de febrero de 2010

La Actalidad en GENCAT - Nueva Oficina Virtual de Tramites

Por primera vez, se agrupa en un único sitio web más de 1.000 trámites dirigidos tanto a la ciudadanía como a las empresas

La Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha la Oficina Virtual de Trámites (OVT), un portal que, por primera vez, agrupa en un único sitio web los más de 1.000 trámites que la ciudadanía y las empresas pueden hacer a través de la Generalitat. De entre estos trámites, 160 se pueden ejecutar totalmente desde el portal, una cifra que se irá incrementando en el futuro.


Ejemplos de trámites que se pueden hacer en línea en el propio portal son las solicitudes del título de familia numerosa, de la reducción del canon del agua o de la cédula de habitabilidad, así como la inscripción a determinadas pruebas educativas para la obtención de los títulos correspondientes.

Para empresas, entre otros, destacan el aviso previo de obras, la comunicación de accidentes de trabajo con baja médica o la suscripción en los avisos de nuevas licitaciones de proyectos de la Administración pública.

Ventajas del OVT:

Más accesible: Con este nuevo sistema, la ciudadanía puede localizar de manera más sencilla los trámites de la Generalitat, que hasta ahora estaban dispersos en diversas webs y plataformas.

Administraciones interconectadas: El portal de la OVT enlaza con los trámites municipales y estatales a través de buscas conjuntas en la Administración abierta de Cataluña (AOC) y la web del 060 respectivamente. De esta manera, el ciudadano puede acceder a cualquier trámite sin necesidad de saber qué administración es responsable. A través del portal sólo se pueden ejecutar los propios de la Generalitat. Cada administración es responsable de sus competencias, pero se trabaja en red para facilitar las gestiones a los ciudadanos. En este sentido, la Generalitat promueve la interconexión entre los teléfonos municipales 010 y el 012, una coordinación que ya está implantada en Girona y en fase de pruebas en Barcelona y Terrassa.

Más eficiente: Si se hace el trámite a través de la OVT, la ciudadanía se ahorra la entrega de determinada documentación y también tiempo de ejecución, ya que se han eliminado pasos que no aportan valor.

Más transparente y personalizado: Otra de las novedades que ofrece el portal es la carpeta personal de trámites, donde el ciudadano puede encontrar los datos de todas las gestiones efectuados -en esta primera fase este servicio está disponible para unos 140 trámites-, y el estado en que se encuentran.

La OVT es fruto de la apuesta por la simplificación y la agilización de los trámites administrativos, como una manera de hacer más competitivas a las empresas catalanas, indicado en el Acuerdo Estratégico 2008-2011 para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana.

Oficina Virtual de Trámites (OVT):
http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT?newLang=es_ES

Más información:

Dossier de prensa sobre la OVT (1,1MB):
http://www10.gencat.cat/gencat/binaris/20100111_OVT_cs_tcm33-114360.pdf

Vídeo íntegro de la presentación de la OVT:
http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/0/home.html

Tema relacionado: Administración pública

VIA: gentcat.cat

jueves, 4 de febrero de 2010

Modificaciones Importantes en Torno a la Renovación de Autorizaciones de Residencia y Trabajo

Equipo Migrar.org (28/01/2010)

En los últimos meses se han producido varios cambios que afectan a uno de los trámites más importantes para personas inmigrantes residentes: la renovación de la autorización de residencia y/o de la autorización de trabajo


A continuación, se expondrán las novedades que se han producido para renovar la autorización de residencia y las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

a) A partir de ahora, para renovar la autorización de residencia se valorará el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.

Es decir, que las deudas en materia tributaria (por impago de impuestos, tasas, multas, etc.) o de seguridad social podrían dar lugar a que se denegase la renovación.


b) Para renovar la autorización de residencia, se valorará también el esfuerzo de integración del extranjero, que se acreditará mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredita la asistencia a las acciones formativas para el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres..

c) Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
Por tanto, el hecho de que un menor en edad escolar no esté escolarizado podría también provocar la denegación de la renovación de una autorización de residencia o incluso la no concesión de la residencia de larga duración.

d) Se suprime la posibilidad de valorar las circunstancias del interesado en caso de haber cumplido la condena, aunque sí se valorará el haber sido indultado, encontrarse en situación de remisión condicional de la pena, o la suspensión de la pena privativa de libertad.

VIA - MIGRAR.ORG

sábado, 9 de enero de 2010

Retenciones IRPF

Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a asalariados como autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.


En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:

Situación personal y familiar:

esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo
Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
o de 5.050 a 17.360 €, 24%
o de 17.360 a 32.360 €, 28%
o de 32.360 a 52.360 €, 37%
o a partir de 52.360 €, 43%


Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).

La forma más sencilla de calcular las rentenciones de IRPF es acudir a la página específica que la AEAT dispone sobre el tema y descargar el programa de ayuda que ofrece para su cálculo. Una vez descargado el programa, sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

VIA: impuestosrenta.com