sábado, 23 de mayo de 2009

El Finiquito

Lo más recomendables es firmarlo con un "No conforme" para conservar el derecho a futuras reclamaciones

* Autor: Por ROSA CUEVAS

Enfrentarse a un despido o al fin de un contrato es algo por lo que la inmensa mayoría ha pasado a lo largo de su trayectoria profesional al menos alguna vez. Cuando esto se produce el trabajador recibe un documento, conocido como finiquito, por el que se pone fin a la relación laboral entre empleado y empresario. ¿Se debe firmar? ¿Estará bien calculado? Estas son algunas de las dudas más comunes que asaltan al trabajador, por ello es muy importante dominar algunas aspectos de este trámite antes de recibir el finiquito. Además, lo más recomendables es firmarlo con un "No conforme" para conservar el derecho a futuras reclamaciones.

El Finiquito

Finiquito o liquidación

Es necesario distinguir entre finiquito y liquidación porque, pese a que uno incluye a la otra, ni son documentos similares ni las consecuencias que su aceptación acarrean para el trabajador lo son. En primer lugar, la liquidación es simplemente la entrega de los saldos pendientes de recibir por parte del empleado. Cuando se extingue o suspende una relación laboral, el empresario debe poner a disposición del trabajador un documento o una propuesta de liquidación de las cantidades pendientes de entregar al empleado. Estas sumas de dinero son las siguientes:

* El salario pendiente de abonar por los días trabajados hasta la fecha del fin del contrato o de que el despido se formalice
* La parte proporcional de la paga de verano: se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador
* La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer su importe se debe realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad
* Las vacaciones pendientes de disfrutar: si el trabajador no ha disfrutado los días libres que le corresponden, debe percibir el importe pendiente. Para su cálculo hay que tener en cuenta que por cada mes trabajado al año corresponden 2,5 días de vacaciones

Además, la liquidación no sólo se entrega al trabajador en el momento en el que por despido, fin de contrato o baja voluntaria la relación laboral se rompe, sino que la empresa realiza también una liquidación cuando se producen interrupciones en el contrato de trabajo de un empleado. Es el caso de las excedencias o los tiempos de espera hasta que se dicten las resoluciones de incapacidades permanente.

Sin embargo, el finiquito se compone de dos elementos, el primero de ellos es una liquidación en sí de las cuentas pendientes, que son los importes anteriormente descritos de la empresa con su trabajador. El otro componente es una declaración de voluntad que emite el empleado que firma el documento en la que reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir, y que las partes ya no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto. De hecho, en la práctica la mayoría de los finiquitos suelen contener un texto en el cual se realiza una específica renuncia de acciones contra la empresa, garantizando que con la firma del documento se pone fin a la relación laboral sin que el trabajador pueda reclamar por ningún concepto o porque las cuantías que recibió están mal calculadas.

Teniendo en cuenta esto, la firma de un finiquito puede acarrear la pérdida de derechos del trabajador, pues se renuncia a la posibilidad de establecer reclamaciones de cualquier tipo contra la empresa o de poder volver a la misma. Ante la mala fe y los numerosos "engaños" que sufrían los trabajadores en este proceso, la ley exige que el finiquito debe incluir, de forma clara e inequívoca, la voluntad de poner fin al contrato y una renuncia expresa de acciones, y no basta con que en el documento conste la palabra finiquito.
Los plazos

Pese a que no existe un plazo específico para que la empresa haga llegar el finiquito al trabajador, salvo que el convenio colectivo que regule la empresa así lo establezca, lo más aconsejable es que el empleado afectado solicite un avance del documento. De esta forma, se tiene un conocimiento de su importe previo al momento de la firma y se puede acudir a un profesional en caso de que se tenga alguna duda, como recomiendan desde el Colegio de Graduados Sociales de Madrid.

En la práctica, lo habitual es entregar el finiquito el último día en el que el trabajador acude a su puesto de trabajo. No obstante, se pueden dar casos en los que por diversas circunstancias la empresa se retrase en formalizar este trámite; pasados unos días, el trabajador debe presentarse de nuevo en la compañía para la firma del finiquito. Cuando estas situaciones se producen, se debe consultar lo que indica el convenio colectivo para estos supuestos ya que los perjuicios y daños ocasionados por el pago tardío del finiquito pueden llegar a ser indemnizables si así lo estipula el convenio.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el Estatuto del Trabajador en su artículo 59.1 establece que el trabajador dispone de un año para reclamar todas aquellas cantidades que le deberían haber abonado, ya que una vez pasado ese plazo poco se puede hacer, ya que las cantidades prescriben.

El momento de la firma

Si el trabajador no ha conseguido tener acceso al avance del finiquito, lo mejor es que en el momento de la firma esté acompañado o bien por un representante de los trabajadores o por otra persona, ya que de esta manera si surge alguna incidencia podrá contar con un testigo que acredite lo realmente ocurrido.

Lo primero que el trabajador debe hacer es comprobar que el finiquito incluye todos los conceptos que corresponden, y que su cuantía y cálculo son correctos. Igual de importante es asegurarse de que en el documento aparezca la fecha de recepción de los importes pendientes, y no sólo la fecha de confección del mismo. Asimismo, es conveniente que si el pago se va a efectuar a través de un cheque, en el finiquito quede anotado su número.

Si, pese a todo, el trabajador considera que los importes o conceptos no son los adecuados puede recurrir a la fórmula de firmar a medias el documento. O, lo que es lo mismo, hacerlo escribiendo la famosa coletilla de "No conforme". La firma por parte del trabajador acredita su conformidad con las cantidades que constan en dicho documento, y que a su vez éstas le han sido abonadas, por lo que es muy importante recordar que si el documento es firmado, pese a no estar de acuerdo con su contenido, puede suponer un verdadero obstáculo a la hora de realizar futuras reivindicaciones. Sin embargo, el "No conforme" facilita la reclamación de posibles cantidades no abonadas; el trabajador cobrará su liquidación y salvaguardará su derecho a emprender acciones de reclamación.

ANTES DE FIRMAR UN FINIQUITO

* Solicitar un avance del finiquito para comprobar que la cantidad a percibir está bien calculada y que es la que corresponde al trabajador.
* Acudir acompañado por un representante de los trabajadores o por otra persona a la firma del finiquito. Así, si hay alguna incidencia el trabajador puede acreditar testificalmente lo ocurrido. El empresario no se puede negar, es un derecho de todos los trabajadores.
* Comprobar que el finiquito incluye los siguientes conceptos: el salario pendiente de abonar, las partes proporcionales a las pagas extras, las vacaciones pendientes de disfrutar y la indemnización, si así le corresponde al trabajador.
* Solicitar que en el finiquito figure el número de cheque con el que la empresa liquidará las cuentas pendientes y/o la fecha de cobro si se el pago va a efectuar a través de una transferencia.
* Firmar con un "No conforme" si las cantidades a recibir por el trabajador no son las que deberían, o si hay algún concepto con el que el trabajador no está de acuerdo. De esta forma, se le abona el dinero pero no se pierde el derecho a reclamar.
* Cuando el finiquito se origina por una incapacidad permanente total del trabajador es inoperante, ya que tiene la obligación de reserva del puesto de trabajo durante dos años.
* Recordar que el empleado dispone de hasta un año desde la recepción del finiquito para reclamar las cantidades que le corresponden.

sábado, 16 de mayo de 2009

¿Como Llegar a Fin de Mes? Algunas Claves para Evitar Agobios

Muchas familias, sobre todo las que obtienen ingresos mensuales, se ven en problemas a la hora de administrar el dinero para poder pagar los gastos durante todo el mes, hasta que vuelven a entrar ingresos en casa al mes siguiente. Se dice entonces que no se llega a fin de mes. Son muchos los gastos que hay que afrontar (hipoteca, coche, comida, transportes, colegios, etc).

¿Podemos hacer algo para evitar estos agobios económicos?

¿Como Llegar a Fin de Mes? Algunas Claves para Evitar Agobios?

Sin tratar ahora de ser magos de las finanzas ni dar recetas fantásticas, vamos a describir algunos aspectos que pueden ayudarnos a mejorar nuestra situación.

Evidentemente, la principal solución sería un aumento de ingresos y una disminución de los gastos.

En cuanto a aumentar los ingresos, será algo a medio plazo, y puede pasar por intentar mejorar nuestra formación técnica o académica para intentar mejorar nuestro empleo y nuestro salario, o por buscar otro trabajo con mejores condiciones económicas.

La segunda parte, la de reducir gastos, es la que podemos poner en práctica de manera más efectiva e inmediata.
Confeccionar un presupuesto mensual

Nuestro plan pasa por confeccionar un presupuesto mensual.

Aunque creamos que controlamos los gastos, el hecho de tener un plan y llevarlo a cabo escrupulosamente nos ayudará mucho.

Por un lado, pondremos los ingresos totales de la familia. Si se trata de ingresos variables, pondremos una cantidad media prudente, no excesiva.

En cuanto a los gastos fijos, hay que tener en cuanta que son inexcusables y habrá que pagarlos: luz, agua, teléfonos, gas, hipoteca y otros préstamos, comunidad de vecinos, comida, transporte a trabajo o colegios, etc. Sumaremos estos gastos y esa cantidad será intocable.

Si sobra algo, lo dejaremos para gastos variables. Este remanente sólo lo usaremos para imprevistos inexcusables: medicamentos, material escolar, etc. Intentaremos no gastar nada más para ver si así vamos más desahogados.

Hay muchas maneras de estirar este dinero para gastos no imprescindibles. Podemos dejar el café del bar y tomarlo en casa (20 días de café = 24 €), no desayunar fuera (20 días x 3€ = 60 €), dejar el coche en casa e ir en bici al trabajo (ahorraremos mucho tiempo, dinero y estrés), o usar los transportes públicos con sus abonos. Podemos comprar la comida en los establecimientos más baratos. Y salir a cenar fuera a final de mes, cuando veamos que tenemos un poco de dinero extra. También podemos intentar reducir los gastos fijos, como el consumo de luz: ¿realmente es necesario tener el aire acondicionado a 16 grados? Ni siquiera es saludable. ¿O la calefacción en invierno a 26 grados para ir en casa en manga corta? Quizá la podamos tener a 21 grados, e ir con nuestra bata muy confortables. Si ponemos bombillas de bajo consumo, ahorraremos en la factura al cabo del año. ¿Es necesario hablar tanto por el móvil? Tendremos que ponernos un tope mensual y hablar sólo lo imprescindible. Poniendo la lavadora llena y usando atomizadores en los grifos también gastaremos menos agua.

Pero el principal gasto que afrontan los hogares es el pago de las hipotecas. Muchas veces, su pago supone casi la totalidad de nuestros ingresos. Y la gente sigue hipotecándose porque el mercado de alquiler no ofrece precios mucho más baratos que las hipotecas. Solucionar esto no está en nuestra mano, pero hay alguna forma de suavizar esta sangría económica.

En las ciudades, mucha gente tradicionalmente se ha ido a vivir a los pueblos de los alrededores, naciendo las conocidas ciudades dormitorio. Allí las viviendas son más baratas, aunque sus precios siguen siendo altísimos. En ciudades como Madrid o Barcelona, los precios de los pisos en los municipios del extrarradio no son muy asequibles. Pero en otras provincias, aún puedes ahorrar mucho en la vivienda si estás dispuesto a vivir a 40 minutos en coche. Puedes ahorrarte hasta la mitad, lo que será un gran alivio de pagos en el futuro. Y otra opción es buscar trabajo en zonas con las viviendas más baratas (hay provincias con las viviendas mucho más asequibles que otras).

En resumen, haremos un presupuesto con los gastos inexcusables y dejaremos el resto para imprevistos. Además, intentaremos reducir en lo posible el consumo de luz, agua, teléfonos, gasolina, bares y restaurantes, etc.

No por consumir más tenemos siempre una vida mejor.

VIA - tengodeudas.com

sábado, 9 de mayo de 2009

IRPF 2009: Calcular las Retenciones en la Nómina

IRPF 2009: Calcular las Retenciones en la Nómina
Con el cambio de año llega la actualización de los salarios con el IPC para unos y las subidas de sueldo pactadas para otros. Consecuentemente hay que recalcular la retención de IRPF que se practica en cada nómina.

Antes de nada, hay que recordar que la retención de IRPF no es más que un dinero que la Agencia Tributaria detrae del salario por medio de la empresa como anticipo de la cuota del impuesto que después habrá que pagar. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos en la declaración de la renta.

IRPF 2009: Calcular las Retenciones en la Nomina

La cuantía concreta de esta retención dependerá de varios factores:

* Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo
* Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
* Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos:

- Del 28% hasta 17.707,2 euros
- Del 37% hasta 33.007,2 euros
- Del 43% hasta 53.401,2 euros


Para quienes quienes tengan dudas y deseen saber si la retención de IRPF que la empresa les aplica es correcta, la página de la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF. Sin embargo, lo más útil es el programa de ayuda para su cálculo que se puede descargar y es muy fácil de utilizar.

Una vez descargado e instalado en el ordenador (está disponible para todas las plataformas) sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. El programa de ayuda de la AEAT divide la información a introducir en cuatro sectores o pasos que habrá que seguir:

* Datos personales: además de NIF y fecha de nacimiento, cuenta con un apartado para indicar la situación familiar y otro la situación laboral. Se puede acceder a una explicación de cada opción sólo con situar el puntero encima de la misma.
* Ascendientes y descendientes: aquí habrá que añadir los datos de los hijos o ascendientes en caso de que sea necesario.
* Datos económicos: hay que introducir la información de los ingresos empezando por el salario bruto anual (dinerarias y en especie) en la primera casilla. En la tercera casilla habrá que indicar las deducciones anuales como los pagos a la Seguridad Social, mientras que en el resto se incluirían hipotéticas pensiones al cónyuge o a los hijos.
* Datos de regularización: indica el motivo por el que se vuelve a calcular la retención de IRPF. Una vez seleccionado habrá que indicar las cantidades satisfechas antes de las regulación y después.
* Resultados: por último sólo hay que ‘pinchar’ en la pestaña de resultados para que el programa calcule cuánto debe retenernos la empresa.

VIA - http://impuestosrenta.com

sábado, 2 de mayo de 2009

El Plan de Pensiones se Podrá Rescatar con Seis Meses en Paro

Economía flexibiliza las condiciones para usar el dinero ahorrado para la jubilación

PEDRO GONZÁLEZ


El Gobierno sigue buscando medidas para paliar el impacto de la crisis en los parados. Ahora ultima un cambio en el reglamento de los planes y fondos de pensiones para facilitar que las personas sin trabajo puedan echar mano del capital que haya podido ahorrar, sin tener que esperar a la edad de jubilación.


Así, a partir de los seis meses sin trabajo, una persona podrá disponer del dinero depositado en su plan de pensiones. Además, la reforma que está preparando la Dirección General de Seguros departamento dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda contemplará que se pueda disponer del fondo de pensiones si quien se encuentra en paro es el cónyuge del partícipe, o un ascendiente o descendiente que forme parte de la unidad familiar.

Actualmente, la normativa permite exclusivamente al partícipe utilizar el dinero del plan en situaciones excepcionales, entendiendo por tales una enfermedad prolongada o una situación de desempleo que se prolongue más de doce meses. En 2007 (últimos datos oficiales conocidos), unos 5.840 partícipes en paro echaron mano de estos ahorros, por un importe global de 44,2 millones de euros, lo que resulta una media de 7.600 euros por persona. En aquel año, el total de partícipes era de 7,5 millones, con un capital acumulado en planes y fondos de 86.000 millones de euros en total.

Uno de cada tres

La crisis ha disparado las cifras del paro y amenaza con que las personas que pierdan su empleo tengan muchas dificultades para encontrar otra ocupación. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicados hace una semana y correspondientes al cuarto trimestre de 2008, un tercio de los parados llevaba más de seis meses sin trabajo: en concreto, 1.183.500 personas de las 3.207.900 que no tenían trabajo. Un año antes, eran 671.600 los parados en dicha situación.

La modificación del reglamento de los planes de pensiones se analizará con el sector, los consumidores y los agentes sociales el próximo 9 de febrero en la Junta Consultiva de Seguros, que tiene que emitir un informe preceptivo.

Fuentes del sector mostraron su posición favorable a la reforma: "Todo lo que sea flexibilizar y que el partícipe vea que no se ha metido en un callejón sin salida, ayudará a que exista más seguridad sobre los planes de pensiones. Es bueno para el producto", comentó un portavoz de Inverco, la asociación que agrupa a las gestoras de estos productos financieros y de los fondos de inversión.

Tramitación
La reforma no modificará los trámites para disponer del dinero, que ya son sencillos. El partícipe debe acudir a la entidad donde contrató el plan de pensiones con un certificado de los servicios públicos de empleo que acredite su situación legal de paro. Luego puede utilizar libremente el dinero, resacatando todo lo acumulado o poco a poco. Es aconsejable analizar el efecto fiscal del rescate del fondo (ver información adjunta). "Lo lógico, es que se utilice en forma de renta, en mensualidades, y se pagan menos impuestos", según Luis del Amo, director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Esta medida es la segunda en favor de los parados, tras la moratoria en el pago de las hipotecas. Los trámites dentro de la propia Administración harán que todavía tarde entre tres y cuatro meses en llegar al BOE.

VIA - publico.es (31-01-2009)

Nota
: a la fecha de hoy no se ha producido la reforma a la que hace mención este artículo.