lunes, 14 de diciembre de 2009

Ajuts d'ACC1Ó

Posem a la seva disposició els ajuts per a les Empresas que encara están oberts, la data limit de les poques que queden es final d´aquest 2009. Si voleu estar puntualment informats dels ajuts, subscriviu-vos a l'ACC1Ó informa. Convocatòries obertes: ICF-COPCA (tancament 31/12/09), ICF-CIDEM (tancament 31/12/09), Beques a la xarxa exterior (tancament 08/01/10) i Crèdit Innovació (convocatòria de 09/12/09 a 15/10/10).

PER A L'EMPRESA

Internacionalització

Internacionalització/Línia ICF inversió exterior_2009 Última actualització: 14 d’abril de 2009

a.Ajuts a la internacionalització Línia ICF-COPCA

Objectiu:

Préstec a llarg termini per finançar inversions directes a l’exterior, principalment la part d’actius fixos.

Beneficiaris:


Empreses catalanes, agràries, industrials o de serveis. Facturació 2008 ≥100.000 €, o volum exportació ≥60.000 €. - Projectes que aportin valor tant per a l’empresa com per al conjunt de l’economia catalana - Tenir una vida mínima de 2 anys, bé l’empresa sol·licitant o l’empresa matriu, en el cas de que es tracti d’un grup empresarial. - Experiència comercial en el país de destinació de la inversió. - Que l’empresa sigui sòlida i que el projecte d'inversió sigui viable, a criteri de l’ICF.

Tipologia projectes i despeses subvencionables:

Podran ser objecte de finançament les inversions en actius fixos de qualsevol tipus: materials, immaterials i financers.

Condicions dels préstecs:

a) Import de l’operació: mínim de 300.000 euros, màxim de 5.000.000 euros, fins al 80% de la inversió a realitzar.
b)Termini amortització: en funció projecte, amb un màxim de 12 anys, inclosos, si s’escau, 2 anys de carència d’amortització del principal.
c) Disposicions: El préstec es disposarà contra presentació dels justificants corresponents a l’ICF, de les inversions fetes a l’exterior, excepte per al finançament de circulant. Una vegada formalitzada l’operació, l’empresa disposarà d’un període de fins a 24 mesos per portar a terme la inversió i disposar totalment del préstec, segons s’acordi.
d) Interès: EURIBOR, més un diferencial entre 1,75% i 2,75% a determinar segons projecte i solvència del prestatari. L’interès es carregarà i revisarà periòdicament, segons s’acordi.

Despeses subvencionables: equivalent al 4% del nominal, que es restarà del capital a tornar.

Observacions:

L’empresa podrà tramitar la sol·licitud de préstec i bonificació d’interessos a través de l’Institut Català de Finances (ICF).

Termini:

31 de desembre de 2009 o fins exhauriment de pressupost.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88

Innovació tecnològica

Internacionalització/ICF-CIDEM_2009
Última actualització: 15 de juny de 2009 Finançament R+D+i

a. Línia ICF-CIDEM de finançament de projectes de recerca, desenvolupament, innovació i modernització industrial

Objectiu:


Préstecs en condicions preferents per al finançament de projectes d’inversió que fomentin la recerca, el desenvolupament tecnològic, la innovació, la modernització tecnològica industrial i la industrialització de projectes de recerca, desenvolupament i innovació.

Beneficiaris:

Empreses amb seu social o operativa a Catalunya, que realitzin projectes d’inversió a Catalunya. A criteri de l’ICF, l’empresa ha de ser sòlida i el projecte d’inversió viable. A criteri del CIDEM, el projecte ha de ser de recerca, desenvolupament, innovació, modernització tecnològica o industrialització de projectes de R+D+i.

Tipologia projectes i despeses subvencionables:

Tipus 1: Projectes de recerca (adquisició de nous coneixements per desenvolupar nous productes), projectes de desenvolupament (adquisició o ús de coneixements i tècniques existents per a l’elaboració o millora de dissenys de productes, processos o serveis) o bé projectes d’innovació (realització d’activitats sistemàtiques per obtenir avantatges competitius mitjançant la incorporació de novetats tecnològiques). Despeses subvencionables: les associades al projecte de R+D+i, com ara personal propi i col·laboracions externes, l’adquisició d’equipaments, instrumental i material dedicat a l’activitat de R+D+i així com subministraments i altres productes similars directament derivats de l’activitat d’investigació.
Tipus 2: Inversions en modernització tecnològica industrial: Incorporació de noves tecnologies dins de l’empresa dirigides a la introducció de productes o processos nous o tecnològicament millorats. Despeses subvencionables: Actius fixos relacionats amb la incorporació a l’empresa, en l’àmbit industrial, de tecnologies d’última generació, nous equips tecnològicament avançats o millora tecnològica dels seus processos actuals (nivell de qualitat, automatització, reducció de costos, etc.).
Tipus 3: Inversions en industrialització de projectes d’R+D+i. Inversions vinculades a la industrialització dels resultats de projectes d’R+D+i ja realitzats anteriorment, per a la seva posterior explotació comercial. Despeses subvencionables: Actius de materials per realitzar presèries industrials, instal·lacions o equips de laboratori necessaris i dedicats exclusivament a les activitats d’R+D+i, els equips industrials i maquinària vinculada al procés d’industrialització, les inversions en tecnologies relacionades amb el disseny o la fabricació de nous productes o millora d’aquests i les despeses de personal propi o de col·laboracions externes associades a l’activitat d’industrialització del projecte. Es consideraran també objecte de finançament, per tots els tipus de projecte: - Necessitats directes de circulant necessàries per al desenvolupament del projecte d’inversió fins a un màxim del 30% de l’import del préstec.

Condicions dels préstecs de l’ICF:

a) Import: la quantia màxima de finançament no podrà excedir del 80% de la inversió a realitzar, IVA exclòs. L’import mínim de les operacions s’estableix en 300.000 euros i l’import màxim per beneficiari no podrà ser superior a 5.000.000 d’euros. En el cas de requerir un finançament superior a 5.000.000 d’euros, podrà formalitzar-se el préstec per un import superior, però el límit de la línia (i l’ajut del CIDEM) sols computarà l’import de 5.000.000 d’euros. A consideració de l’ICF, es podrà sindicar el préstec amb una o diverses entitats financeres, de comú acord amb el beneficiari, i segons l’import i el risc de l’operació.
b) Termini: el termini d’amortització es fixarà d’acord amb les característiques del projecte finançat, amb un límit màxim de 12 anys, inclosos fins a 2 anys de carència d’amortització de principal.
c) Disposicions: el préstec es disposarà contra presentació dels justificants corresponents a l’ICF i en el termini màxim de 12 mesos des de la data de formalització del préstec. S’entén per justificants les factures definitives, certificats d’obra, informes d’auditoria que certifiquin l’activació en el balanç de l’empresa de despeses fetes en recerca. Alhora s’acceptaran inversions fetes per l’empresa fins a 6 mesos abans de la data de sol·licitud. Internacionalització/ICF-CIDEM_2009 Última actualització: 15 de juny de 2009 Finançament R+D+i
d) Interès: el tipus d’interès dels préstecs objecte d’aquest conveni serà l’Euribor, més un diferencial entre 1,75% i 2,75% a determinar segons projecte i solvència del prestatari. Aquest diferencial podrà ser revisat per adequar-lo a la situació del mercat. L’interès es carregarà i revisarà periòdicament segons s’acordi. Aquest tipus d’interès podrà ser diferent a l’indicat anteriorment en el cas que l’operació compti amb la garantia d’Avalis de Catalunya, SGR.
e) Interès de demora: l’interès es calcularà afegint fins a 6 punts percentuals al tipus d’interès vigent de l’operació en cada moment.
f) Comissió d’obertura: en el moment de la formalització del contracte de préstec es farà efectiva una comissió única d’obertura de fins al 0,50% del nominal del préstec.
g) Amortització: el préstec s’amortitzarà per terminis vençuts. En cas d’amortització anticipada, parcial o total, durant els 2 primers anys de vida del préstec, s’aplicarà una comissió sobre l’import amortitzat del 4%. En el cas d’amortització parcial, aquesta haurà de ser, com a mínim del 10% de l’import formalitzat del préstec.
h) Garanties: les garanties de l’operació seran les considerades com suficients a criteri de l’ICF. Garantiran el principal, interessos de demora, despeses d’execució i qualsevulla altra que es derivi del préstec atorgat per l’Institut. i) Despeses: les despeses que, per intervenció de fedatari públic, registres, etc., es derivin d’aquestes operacions seran per compte del prestatari.

Característiques de l’ajut:

Aportació d’un ajut equivalent al 4% de l’import del préstec efectivament disposat. L’abonament d’aquest es farà en un sol pagament una vegada se n’hagi disposat en la seva totalitat.

Observacions:

La sol·licitud de préstec i bonificació d’interessos s’ha de tramitar a través de l’Institut Català de Finances (ICF). Línia d’ajuts regulada pel reglament de Mínimis.

Termini:

Del 13 de juny de 2009 al 31 de desembre de 2009 o fins exhauriment de pressupost.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88 Finançament R+D+i

b. Crèdit Innovació

Objectiu:

Línia de préstecs mitjançant entitats financeres per a projectes de recerca, desenvolupament i innovació (R+D+i).

Beneficiaris:

Empreses establertes a Catalunya o que s’hi vulguin establir. Entitats privades sense ànim de lucre i amb participació empresarial als seus òrgans de govern, establertes a Catalunya o que s’hi vulguin establir.

Tipologia projectes i despeses finançables :

Tipologia dels projectes

Projectes de recerca, desenvolupament i innovació. Consulteu les definicions de R+D+i a l’apartat d’observacions.

Condicions dels préstecs de la línia de finançament :


Tipus d’interès: 1,75%. Import: mínim de 100.000 euros i màxim de 900.000 euros. La quantia màxima de finançament no podrà excedir del 75% del pressupost acceptat del projecte (IVA exclòs). Termini: màxim de 10 anys. Carència d’amortització: fins a 2 anys. Desemborsament: el 100% en el moment de la formalització. Garanties: les requerides per l’entitat financera. Comissions: sense comissions.

Despeses finançables:

Despeses que estiguin directament vinculades amb la realització del projecte en els conceptes següents: Les despeses associades al projecte de R+D+i, com ara personal propi i col·laboracions externes, l’adquisició d’equipaments, instrumental i material dedicat a l’activitat d'R+D+i així com subministraments i altres productes similars directament derivats de l’activitat d’investigació. Els actius fixos relacionats amb la incorporació a l’empresa, a nivell industrial, de tecnologies d’última generació, nous equips tecnològicament avançats o millora tecnològica dels seus processos actuals (nivell de qualitat, automatització, reducció de costos, etc.). L’adquisició de materials per realitzar pre-sèries industrials, instal·lacions o equips de laboratori necessaris i dedicats exclusivament a les activitats d’R+D+i, els equips industrials i maquinària vinculada al procés d’industrialització, les inversions en tecnologies relacionades amb el disseny o la fabricació de nous productes o millora d’aquests i les despeses de personal propi o de col·laboracions externes associades a l’activitat d’industrialització del projecte.

Observacions:

Els projectes hauran d'haver-se iniciat amb data posterior al 8 de juny del 2009 i hauran de finalitzar en un termini màxim de 3 anys a partir de la data de sol·licitud, existint la possibilitat de sol·licitar una ampliació de termini. Definicions R+D+i
1. Recerca industrial: activitats destinades a l’adquisició de nou coneixement, explorant la possible aplicació de noves tecnologies en la generació de nous productes o processos o per obtenir una millora substancial en productes, processos o serveis existents. Inclou la creació de components en sistemes complexos que són necessaris per a la investigació industrial, en especial per a la validació genèrica d’una determinada tecnologia o aplicació d’una tecnologia.
2. Desenvolupament experimental: adquisició, combinació, configuració i ús de coneixements i tècniques ja existents, Finançament/Credit_Innovacio _2009 Última actualització: 2 de desembre de 2009 De febrer de febrer Finançament/Credit_Innovacio _2009 Última actualització: 2 de desembre de 2009 Finançament R+D+i d’índole científica, tecnològica, empresarial o d’altre tipus, amb vista a l’elaboració de plans i estructures o dissenys de productes, processos o serveis nous, modificats o millorats. Podrà incloure, per exemple, altres activitats de definició conceptual, planificació i documentació de nous productes, processos i serveis. Entre les activitats podrà figurar l’elaboració de projectes, dissenys, plans i altres tipus de documentació sempre que no vagi destinada a usos comercials. S’inclou així mateix el desenvolupament de prototips i projectes pilot que puguin utilitzar-se comercialment quan el prototip sigui per necessitat el producte comercial final i la seva fabricació resulti massa onerosa per al seu ús exclusiu amb fins de demostració i validació. ACC1Ó determinarà la despesa finançable a considerar en aquests casos. Són també finançables la producció i assaig experimentals de productes, processos i serveis, sempre que no puguin emprar-se o transformar-se de tal forma que aquests productes, processos i serveis es poguessin utilitzar en aplicacions industrials o per a fins comercials. No s’inclouen dins del concepte de desenvolupament experimental les modificacions habituals o periòdiques realitzades en productes, línies de producció, processos de fabricació, serveis existents i altres operacions en curs, encara que les modificacions puguin representar millores.
3. Innovació: projectes que tenen com a objectiu desmarcar-se de la competència buscant noves formes de fer les coses, noves funcionalitats i usos per als productes. Més concretament, es considera innovació en producte la introducció d’un bé o servei que és nou o significativament millorat respecte a les seves característiques o usos. Això inclou millores significatives en especificacions tècniques, components i materials, informàtica integrada, facilitat d’us o altres característiques funcionals. Es considera innovació en procés la introducció d’un nou, o significativament millorat, procés de producció o de subministrament. Això inclou canvis significatius en tècniques, maquinària i/o programes informàtics. Reviseu la normativa complerta.

Termini:

Des del 9 de desembre de 2009 fins al 15 d’octubre de 2010 o fins a l’exhauriment del pressupost.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88
Entitats financeres col·laboradores: La Caixa, Caixa Catalunya, Banc Sabadell, BBVA, BSCH

BEQUES Relació Ajuts

Ajuts a la internacionalització Internacionalització/BXE_2009

a.Beques a la xarxa exterior d’ACC1Ó de formació en internacionalització empresarial 2010-2011

Objectiu:

Beques d’investigació de mercats i d’accions per a la internacionalització empresarial de personal qualificat en els àmbits de gestió empresarial, el finançament, la cooperació internacional, la innovació i la internacionalització, mitjançant la realització de pràctiques als centres de promoció de negocis d’ACC1Ó, que permetin a joves universitaris complementar la seva formació. Persones que compleixin els requisits següents en la data en què acaba el termini d’inscripció (08/01/2010):

a) Tenir nacionalitat d’un estat membre de la Unió Europea.
b) Estar empadronat/ada a Catalunya amb una antiguitat de més d’un any.
c) Titulació universitària superior o títol propi de caire superior (extensió del pla d’estudis d’un mínim de quatre anys) relacionat amb el comerç internacional.
d) Haver nascut l’any 1980 o posteriorment.
e) No haver gaudit d’una altra beca de característiques similars.
f) Tenir coneixements de llengua catalana i de llengua castellana.
g) Tenir coneixements d’anglès avançats.
h) Tenir coneixements de francès, alemany i/o xinès, en funció de la destinació.

Durada i tramitació:

Durada:


La durada de la beca s’estableix en dotze mesos, des de l'1 de juny de 2010 al 31 de maig de 2011.

Dotació i nombre de beques:

Cada beca estarà dotada amb una quantitat que oscil·larà entre els 20.000 i 33.000 euros anuals bruts. La dotació que correspon a cada destinació es fixarà en la resolució d’adjudicació. El nombre de beques, per tant, estarà en funció de la dotació individual de cadascuna d’aquestes, amb un màxim de 27 places.

Sol·licituds:

Les sol·licituds s’hauran de formalitzar amb els impresos normalitzats disponibles a la web www.acc10.cat. El formulari s’haurà de presentar per registre d’entrada i, addicionalment, s’haurà de trametre per correu electrònic a l’adreça beques@acc10.cat dins del termini establert per presentar les sol·licituds. Reviseu la normativa complerta publicada al DOGC núm. 5494 per consultar la documentació a adjuntar, el procediment de selecció dels aspirants, etc.

Observacions:

Les comunicacions relatives a les llistes d'admesos/es i d'exclosos/es, els resultats de les proves, els horaris de les entrevistes, el calendari del procés de formació i qualsevol altra informació es faran públiques a la web www.acc10.cat.

Termini de presentació de les sol·licituds:

Del 30 d’octubre de 2009 fins el 8 de gener de 2010.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88
Última actualització: 29 d’octubre de 2009

Fuente: www.gencat.cat

viernes, 4 de diciembre de 2009

Tengo un Contrato Indefinido, Eventual, Por Obra... ¿Cuales Son Mis Derechos?

Hay que tener en cuenta las condiciones laborales, la retribución y las posibles indemnizaciones de cada tipo de contrato


Variedad de contratos

Un contrato de trabajo, según Daniel Patricio Jiménez, autor del libro 'Manual de Recursos Humanos', es 'aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete, de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución'. Otro experto de reconocido prestigio en el ámbito de los recursos humanos, Hans Fiedrich, matiza que las indicaciones del empresario no tienen por qué seguirse "en el caso de que exijan prestaciones punibles, que sean dañinas para la salud o deshonestas, o si sobrepasan ampliamente la norma general".

En el mercado laboral español existe una gran variedad de contratos de trabajo, desde el indefinido ordinario a los contratos de relevo, pasando por los de interinidad o los de formación, todos ellos con sus peculiares características:

1. Contrato indefinido ordinario:

Es aquél que permite la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Este tipo de relación laboral es la que supone para el trabajador una mayor estabilidad en el empleo, y le proporciona una mayor seguridad de cara a su futuro. Salvo que en el convenio colectivo se diga lo contrario, el período de prueba no puede superar los seis meses para técnicos titulados, los tres meses en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, y los dos meses para el resto de trabajadores.

¿Qué ocurre si la empresa quiere prescindir del trabajador, o bien éste quiere dejar el trabajo? En ambos casos, tanto una como otro deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. En cuanto a la retribución, se aplicará lo que pacten libremente entre sí empresa y empleado, teniendo como condiciones mínimas las que establezca el convenio colectivo.

2. Contrato a tiempo parcial:

Con este contrato, el trabajador presta sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año. El cómputo de horas debe ser inferior al que se determina para la jornada a tiempo completo en el convenio colectivo. Se trata de una modalidad que puede ser muy adecuada para personas que, por sus circunstancias personales o familiares, no tienen posibilidad de realizar un trabajo a tiempo completo.

En el contrato debe figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. El período de prueba no debe ser superior a seis meses para los técnicos titulados; a tres meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, y a dos meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre empresario y trabajador la realización de horas complementarias. En el pacto, debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador, que no podrán superar el 15% de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse, sin embargo, otro porcentaje pero en ningún caso podrá superar el 60%.

La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.

3. Contratos formativos en prácticas:

La principal ventaja que tiene para el trabajador este tipo de contrato es que le permite realizar un trabajo retribuido que le proporciona una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa durante más de dos años, basándose en la misma titulación. Debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención.

La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Aquí se tendrán en cuenta los períodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.

Un tema importante, que conviene tener claro, es el de la retribución. Ésta nunca podrá ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, durante el primer año de contrato (y al 75% el segundo año).

4. Contrato para la formación:

Su objetivo principal es que el trabajador consiga la formación teórica y práctica necesaria para poder realizar de forma adecuada un oficio, o desempeñar un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Asimismo, debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Pueden acogerse a esta modalidad de contrato los mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No obstante, este límite de edad no se aplicará en los llamados "contratos de inserción", realizados con los siguientes grupos de trabajadores: desempleados minusválidos; extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo; desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral; desempleados en situación de exclusión social, y desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.

La duración mínima del contrato será de seis meses, y la máxima de dos años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar, y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

5. Contrato de interinidad:

En ocasiones, las empresas tienen necesidad de cubrir la plaza de un trabajador (por baja o excedencia) con derecho a reserva del puesto de trabajo, o de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección. En estas circunstancias se utiliza el contrato de interinidad.

El período de prueba no debe superar los seis meses para los técnicos titulados, los tres meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, y los dos meses para el resto de trabajadores. La duración del contrato será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de tres meses.

6. El contrato por obra o servicio:

Se trata de un tipo de contrato cuyo objetivo es realizar una obra o prestar un servicio cuya duración está limitada en el tiempo, aunque no se sabe con certeza el número exacto de días, semanas o meses que puede durar.

Los convenios colectivos determinarán qué trabajos o tareas, dentro de la actividad normal de la empresa, podrán cubrirse con contratos de estas características. La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de ocho días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

7. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Su objetivo es atender las exigencias circunstanciales que se pueden presentar en una empresa, como por ejemplo la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. El convenio colectivo del sector suele determinar las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales.

Lo más habitual es que la duración de este tipo de contrato sea como máximo de seis meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral. Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.

La extinción del contrato dará lugar a una indemnización por importe de ocho días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

8. Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Se trata de un contrato que pretende facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados, y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. La duración del contrato es por tiempo indefinido.

El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los siguientes colectivos:
Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
Desempleados mayores de 45 años.
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
Mujeres desempleadas inscritas durante doce o más meses en la oficina de empleo, que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario)

9. Contrato de relevo:

El objetivo de este tipo de contrato es la sustitución de empleados que acceden de forma parcial a la jubilación. ¿Qué se entiende por jubilación parcial? Aquélla que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado.

En este período el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial. En cualquier caso, el número de horas de trabajo deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que, a su vez, deberá estar comprendida entre un 30% y 70%. El horario de trabajo del trabajador que releva, podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea.

Es importante tener en cuenta otro punto: el puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o una categoría equivalente.

10. Contrato para trabajadores inválidos

Se trata de un tipo de contrato que busca fomentar el empleo de trabajadores minusválidos que tengan una disminución de la capacidad de, al menos, un 33%. Este trabajador deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.

El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores; de dos meses en empresas de más de 25 trabajadores, y de tres meses en las de menos de 25. La duración del contrato será por tiempo indefinido, y a jornada completa.

VIA - consumer.es

sábado, 21 de noviembre de 2009

Ayuda para Parados - Deporte y Cultura

Los parados se beneficiarán de las ayudas para actividades deportivas y culturales en septiembre
publicado el 25/06/2009 a las 12:59 h.
Letícia Castellsaguer


Las ayudas cubrirán el 100% de las cuotas de inscripción en las instalaciones municipales y en los talleres de los centros cívicos


Con la finalidad de favorecer a las personas que no tienen trabajo a causa de la actual situación económica, el Ayuntamiento impulsa una medida, propuesta por el grupo municipal de ERC en el plenario del 27 de marzo, para subvencionar las actividades en centros cívicos e instalaciones deportivas municipales a estas personas.

"El objetivo, lo que queremos, es evitar que la gente en situación de desempleo se quede en casa", explica el teniente de alcalde de promoción económica, Jordi William Carnes. "Se trata de evitar el aislamiento de las personas que se quedan en paro y que se pueden descolgar de la sociedad", ha añadido al presidente del grupo municipal de ERC, Jordi Portabella.

La previsión es que entre 8.000 y 9.000 personas desempleadas en la ciudad soliciten esta subvención.

¿Qué se subvenciona?

Estas ayudas, que cuentan con una partida inicial de 100.000 euros, cubrirán el 100% de las cuotas y abono mensual para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como el 100% de las cuotas de inscripción en los talleres realizados en centros cívicos.

Las subvenciones servirán para participar en las actividades de 51 centros cívicos y 42 instalaciones deportivas municipales y cubrirán la cuota media de 39 euros al mes de un equipamiento deportivo o el coste de un taller, que oscila entre 15 y 50 euros.

No obstante, con el objetivo de gestionar adecuadamente los recursos del Ayuntamiento, las subvenciones no cubrirán la inscripción a más de un equipamiento o la realización de dos talleres simultáneamente.

También se recomendará a los beneficiarios que opten por realizar las actividades en franjas horarias matinales y horas "valle". No obstante, si la persona beneficiaria ya es abonada a la instalación deportiva, podrá seguir disfrutando de la misma franja horaria.

¿Quién puede acceder?

Estas subvenciones están dirigidas a personas empadronadas en Barcelona; que lleven en paro un mínimo de dos meses; que el motivo del paro sea el despido o la finalización del contrato y que hayan trabajado un mínimo de 10 meses en los últimos tres años.

El Ayuntamiento abrirá en septiembre la convocatoria para estas ayudas, pero la subvención tendrá efecto retroactivo desde el 1 de junio.

Por otra parte, para disfrutar de la subvención se exige un mínimo de continuidad en las actividades a la persona beneficiaria. Así, se pedirá la asistencia a un mínimo del 80% de las sesiones de los talleres y una media de asistencia a las instalaciones deportivas de 12 utilizaciones trimestrales.

Periódicamente, el Ayuntamiento comprobará el mantenimiento de la situación de paro, ya que una vez la persona beneficiada deja de estar en el paro, la ayuda quedará sin efecto.

¿Cómo solicitarla?

Las personas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que llenar una instancia, que se podrá encontrar en bcn.cat y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y presentarla en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas del Registro General de los distritos, a partir del día siguiente de la convocatoria en el BOP, prevista en septiembre.

En el caso de querer acceder a las dos ayudas, una para los talleres y la otra para la instalación deportiva, habrá que presentar una solicitud para cada una.

Esta solicitud tiene que ir acompañada de un documento que hay que pedir en el equipamiento donde se quiere realizar la actividad y un certificado de vida laboral con una antigüedad mínima de tres años.

En caso de estar abonado a la instalación desde el 1 de junio, se tendrá que aportar el comprobante correspondiente y la hoja de transferencia bancaria con los datos de la persona solicitante.

Se calcula que el trámite de la subvención se hará en el plazo máximo de un mes, dentro del cual el Ayuntamiento notificará la resolución al solicitante y a la instalación.

http://w3.bcn.es

sábado, 14 de noviembre de 2009

Tarifas Especiales Para Personas Sin Recursos Económicos

Hay reducciones en el pago de la factura de la luz, el teléfono y las tasas municipales, pero con matices

No hay duda de que la necesidad agudiza el ingenio. Cuenta de ello dan quienes no disponen de recursos económicos suficientes para afrontar el día a día. Estirar el dinero para que llegue a final de mes, conocerse "al dedillo" los establecimientos más baratos e interesarse por las medidas que instituciones y organismos lanzan para beneficiarles son tan sólo algunas de las fórmulas que este colectivo tan heterogéneo pone en práctica. Jubilados, inmigrantes o perceptores de prestaciones no contributivas eran hasta ahora una muestra de esta realidad que con la crisis económica comienza a dar cobijo a perfiles de todo tipo. Esquivar o regatear los costes fijos de luz y teléfono, por ejemplo, es una tarea que a priori se presenta complicada. Sin embargo, la Administración dispone de abonos sociales que ayudan a digerir el pago de las facturas de diferentes suministros.


Tarifa social eléctrica

El pasado mes de julio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio anunciaba el lanzamiento de una tarifa social en el consumo eléctrico. Aunque no entraba en vigor de forma oficial hasta el 1 de enero de 2009, los consumidores podían comenzar a solicitarla desde su fecha de aprobación. Es una tarifa no exenta de polémica ya que, pese a que en un principio se anunció que algo más de 4,5 millones de usuarios se podrían beneficiar de ella, los matices han hecho que en la práctica la medida no haya sido tan bien acogida como se esperaba.

En principio, está dirigida a los ciudadanos que por razones económicas no puedan disfrutar de un consumo eléctrico mayor, y contraten potencias menores para prevenir facturas con importes excesivos para su economía. Los dos conceptos que hacen que la factura de electricidad sea más o menos alta son, por un lado, el importe que se cobra por la potencia contratada y, por otro, la cantidad de energía consumida. El principal atractivo de suscribir la tarifa social parte de que el término de potencia es gratuito y tan sólo se paga por la electricidad consumida, lo que en teoría, y según fuentes ministeriales, conlleva un ahorro del 10% en las facturas del suministro eléctrico.

Para poder beneficiarse de esta tarifa se deben cumplir varios requisitos:

- La potencia contratada tiene que ser de baja tensión, y en ningún caso superar los 3 kW.
- El titular del contrato debe ser una persona física.
- La vivienda en la que se vaya a hacer uso de la electricidad ha de ser la residencia habitual del titular, por lo que quedan fuera de ella las casas de veraneo o las segundas residencias.
Debe haber instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador, o estar a la espera de que la empresa eléctrica coloque uno.
- Curiosamente, para poder acogerse a la tarifa social eléctrica no se tiene en cuenta el nivel de renta del titular ni la condición laboral del mismo, sino que el condicionante principal es la potencia contratada. Algo que no ha dejado indiferentes a muchos consumidores que consideran que la cantidad de tensión es insuficiente para realizar las labores del día a día de cualquier familia.

Las distintas compañías eléctricas que operan en España disponen en sus páginas web de calculadoras de potencias. De esta manera, el ciudadano puede conocer, en función de los electrodomésticos que posee, la cantidad de potencia que necesita en su hogar. Así, se puede comprobar que con la tarifa social los miembros de una familia media no pueden llevar un ritmo energético "normal" con el que cubrir sus necesidades básicas, y sin estar pendientes de que los plomos salten. Los 3 kW de la tarifa social dan para tener encendido el frigorífico, una plancha de vapor, el televisor, el termo eléctrico y una bombilla de 40 w. Si a la lista se le une cualquier elemento de calefacción, la potencia se dispara.

Abono para el teléfono

La Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 22 el concepto de servicio universal de telecomunicaciones con el fin de garantizar que los usuarios, con independencia de su ubicación, puedan acceder a unos servicios mínimos de telecomunicaciones a precios asequibles. Es por ello por lo que la Administración aprueba sistemas de ayuda directa a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales. Dentro de esta línea, se encuadra el abono social que se presta a los ciudadanos a través de Telefónica. Es una medida que beneficia a jubilados mayores de 64 años y a pensionistas, incluidos tanto los perceptores de una pensión pública como los de una pensión privada reconocida por decisión judicial. Consiste en la aplicación de una reducción del 70% en el coste del alta del servicio, y de otra bonificación del 95% en el importe de la cuota de abono de la línea individual. Eso sí, el coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otro usuario y no existe límite de consumo.

En cualquier caso, es imprescindible que los ingresos familiares de los abonados no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según la última actualización de este índice, esto supondría que la renta anual del beneficiario del abono social no pasara de los 7.381,33 euros al año, es decir 14 de pagas de 527,24 euros mensuales. Además, otra condición que se fija es que la línea de teléfono beneficiaria tiene que coincidir con el lugar en el que el titular esté empadronado. Asimismo, se puede denegar el abono si el titular dispone de otro teléfono que se beneficia de esta reducción.

Lo anecdótico es que las pensiones contributivas, que son las que reciben la mayoría de los pensionistas, superan con creces el límite del IPREM, y más desde que la última subida las incrementara por encima del IPC. Para el presente 2009, la pensión mínima si el titular de la misma tiene 65 años y un cónyuge a su cargo se fija en los 696,19 euros mensuales, y en 546,55 si no lo tiene. De cualquier modo, muy por encima del límite del IPREM. Así, el abono social sólo podrán solicitarlo los jubilados con pensiones no contributivas, cuyos máximos sí se ajustan a las condiciones.

Gas y tasas municipales

Pese a que el mercado del suministro de gas se encuentra en un avanzado estado de liberalización si se compara con el eléctrico, lo cierto es que no hay una figura análoga a la tarifa social eléctrica. Aunque muchas veces se cae en el error de compararla con la Tarifa de Último Recurso (TUR); el nombre puede dar lugar a equívocos, pero fundamentalmente no es más que el precio máximo que pagan los usuarios domésticos de gas natural al no tener otro tipo de contrato específico suscrito con una empresa comercializadora. Es una tarifa única, establecida por orden ministerial para todo el territorio español.

Otro de los puntos que engrosa el apartado de cuentas que se han de pagar es el abono de los impuestos por el suministro del agua, la basura y el alcantarillado, que recaudan directamente los ayuntamientos de cada municipio o localidad. Algunos de ellos reducen la cuantía de estas tasas municipales a personas sin suficientes recursos económicos. Por norma general, suelen ser los jubilados, los pensionistas y las viudas mayores de 60 años los que reciben estas bonificaciones, que pueden variar sustancialmente de un municipio a otro. Por ello, si se está interesado en conocer los descuentos que un ayuntamiento concreto realiza en el pago de tasas municipales, lo más conveniente es preguntar directamente en el área de servicios sociales de la localidad.

DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA SOLICITAR TARIFAS SOCIALES

Para contratar la tarifa social eléctrica se necesita:

- Certificado de empadronamiento del titular del contrato.
- Modelo de solicitud de la tarifa social que la compañía eléctrica pone a disposición de sus clientes, o que se puede descargar en la web del Ministerio de Industria.
- Modelo de declaración responsable. Se puede solicitar en la compañía o conseguirla a través de la web del Ministerio de Industria.
- Para suscribir el abono social del teléfono:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residente de todas las personas que viven en el domicilio y documento acreditativo equivalente para los menores de 16 años (fotocopia del Libro de Familia).
- Volante de empadronamiento familiar en el que figuren todas las personas censadas en la misma vivienda.
- Acreditación de ingresos del año en curso (percepción o no percepción de los mismos) para el titular y cada una de las personas empadronadas mayores de 16 años.
- Los pensionistas, además, deberán aportar: certificado de pensión mensual expedido por el INSS, así como un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

VIA - consumer.es

sábado, 24 de octubre de 2009

Vivienda Joven - Renta de Emancipacion

¿En qué consiste? Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:

- 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
- 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
- Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.


¿Qué condiciones hay que cumplir?

- Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o - - una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler.
- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.

¿Cuáles son las características de la prestación?

- La duración es de 4 años, sean o no consecutivos.
- Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
- En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.
- El receptor no puede ser propietario de una vivienda (2).
- El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
- El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
- Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
*El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.

¿Cuándo entra en vigor?

La prestación entró en vigor el 1 de enero de 2008, por tanto ya se puede presentar la solicitud La renta de emancipación será percibida por meses completos, y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud.

¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?

- Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.
- La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.
- Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
- Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?

Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler

¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?

- La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino. A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.
- También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.
- La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.
Formulario de solicitud de la Renta Básica de Emancipación

Ya puedes descargarte el Formulario de Solicitud de la Renta Básica de Emancipación en este link http://www.alquilerjoven.es/formulario.htm

VIA - alquilerjoven.es

viernes, 16 de octubre de 2009

Diaris i revistes gratis per als qui facin 18 anys

Els joves que enguany fan 18 anys poden sol·licitar una subscripció temporal totalment gratuïta al diari o revista que prefereixin, entre una oferta de 70 publicacions de tota mena. És el segon cop que la Generalitat engega aquesta mesura de foment de l’hàbit de lectura, després de l’èxit de la convocatòria de l’any passat, en què més de 13.000 joves s’hi van acollir.


Les subscripcions gratuïtes per als joves de 18 anys formen part del Pla de foment de la lectura, engegat per la Generalitat per impulsar entre els ciutadans la lectura, ja sigui de llibres, diaris o revistes, i especialment en llengua catalana.

Entre les actuacions principals del pla destaca el programa “Tasta’m”, que distribueix en els transports públics de Catalunya i les Balears un opuscle setmanal amb extractes o primers capítols de novetats editorials. D’aquesta manera, els passatgers poden tastar aquestes obres, a manera d’aperitiu, i potser sentir-se atrets per comprar-les. Una altra iniciativa és el portal d’Internet Què llegeixes?, el gran espai de trobada de la comunitat lectora catalana. Es tracta d’un fòrum sobre els llibres i la lectura obert al públic de totes les edats, un espai de debat on tothom pot expressar la seva opinió sobre llibres, literatura, escriptors i món editorial. També és un espai lúdic per divertir-se i jugar amb els propis coneixements sobre els llibres i la literatura.

El termini perquè els nois i noies de l’any 1991 facin la seva sol·licitud d’una subscripció gratuïta s’acaba el 30 de setembre.


VIA - gencat.cat/especial/18anys/cat

lunes, 21 de septiembre de 2009

Los Desempleados Podran Cobrar Sus Fondos de Pensiones

Una vez agotada la prestación
Los desempleados podrán cobrar sus fondos de pensiones

El anterior reglamento señalaba unos requisitos para poder rescatar su plan de pensiones, esto era, hallarse en situación de desempleo durante un período mínimo de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.


Madrid.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de julio las modificaciones en el reglamento de planes y fondos de pensiones para que las personas en paro que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatar dichos planes y fondos y disponer de los mismos sin demora.

El anterior reglamento exigía partícipe que se encuentraba en una situación de paro de larga duración una serie de requisitos para poder rescatar su plan o fondo de pensiones, esto era, hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo. En el caso de los autónomos, se requería el cese de su actividad y estar inscrito como demandante de empleo durante un año como mínimo.

Lo que acordó el Gobierno es suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma. Al mismo tiempo, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá rescartar el plan sin esperar dicho período.

De esta forma, los partícipes que vean reducida su renta disponible por estar en el paro o por haber cesado en su actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.

Fondo de pensiones abierto

El Gobierno también ha introducido cambios en el reglamento para que los fondos de pensiones tengan una mayor facilidad para operar como fondos abiertos.

De esta manera, el Ejecutivo da cumplimiento al plan para reducir cargas administrativas que aprobó en agosto del año pasado y que incluía la futura eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos. A partir de ahora, sólo bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos.

Según destacó el Ministerio de Economía y Hacienda, esto permite a los fondos de pensiones aprovechar la ventaja de la especialización inversora que suele caracterizar a los fondos abiertos.

La eliminación de la autorización previa, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos establecidos, “simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes”, subrayó el Departamento dirigido por Elena Salgado. (Ep)

VIA - NEGOCIOS.COM

lunes, 14 de septiembre de 2009

Celebraciones Catalanas: La Diada

DIA ONCE DE SEPTIEMBRE

El Día Once de Septiembre es el nombre de la fiesta oficial de la comunidad autónoma catalana (en catalán: Diada de l'Onze de Setembre, Diada Nacional de Catalunya, o simplemente Diada). Se celebra el 11 de septiembre de cada año. Con ello se conmemora la caída de Barcelona en manos de las tropas borbónicas al mando del duque de Berwick durante la Guerra de Sucesión Española el 11 de septiembre de 1714, tras catorce meses de sitio. Así, también se recuerda la consiguiente abolición de las instituciones catalanas tras la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, en 1716.


El Parlamento de Cataluña declaró el día Fiesta Nacional catalana en su primera ley tras su restablecimiento, en 1980. El artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de 2006 declara: «Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno».El artículo 8.3 establece: «La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre

ACTOS

Las entidades y los partidos políticos hacen tradicionalmente ofrendas florales a los monumentos de Rafael Casanova y Josep Moragues, tanto en Barcelona como en el resto de Cataluña. Las organizaciones y grupos independentistas, además, presentan ofrendas en el Foso de las Moreras (Fossar de les Moreres), donde fueron enterrados los defensores muertos durante el sitio de la ciudad.

A lo largo del día hay manifestaciones, conciertos y se colocan puestos informativos con un cariz reivindicativo o festivo. Muchos ciudadanos cuelgan una señera o una estelada en su balcón. También se canta el himno de Cataluña, Els Segadors.

Desde 2003 el acto principal de la Diada es un acto institucional a cargo de la Generalidad de Cataluña, que se celebra en el Parque de la Ciutadella. El acto cuenta cada año con artistas invitados que se suman a la celebración con su música

HISTORIA

Antiguamente, la celebración consistía en una oración fúnebre en la parroquia de Santa María del Mar. En 1886 fue prohibida la que tenía que celebrar el canónigo de la sede de Vic, Jaume Collell, para evitar que se convirtiera en un mitin catalanista. Aunque el acto fue criticado por los catalanistas republicanos por su carácter religioso, es considerado como la primera conmemoración de la caída de Barcelona y de los catalanes que murieron oponiéndose a Felipe de Borbón, que eran considerados mártires de la defensa de las libertades catalanas.

En 1888, coincidiendo con la inauguración de la Exposición Universal, se construye en Barcelona un monumento a Rafael Casanova, que se convertiría en el punto de referencia de los actos reivindicativos. En 1892 se recupera la idea de acto de recuerdo de los caídos, pero esta vez con más denuncia de los ataques del centralismo. En 1894, además de los oficios religiosos, se hicieron las primeras ofrendas florales en el monumento. Esto provocó que las autoridades siguieran de cerca las actividades, y en 1896 fue secuestrado el número especial que el diario Lo Regionalista dedicaba a la Diada.

La primera manifestación verdaderamente reivindicativa ante el monumento a Rafael Casanova se produjo en 1901, convocada por Lluís Marsans i Sola y las asociaciones Catalunya i Avant, Lo Sometent, Lo Renaixement, Los Montanyenchs, La Falç y Lo Tràngul. Después de ofrendar una corona de flores se produjeron enfrentamientos con la policía, con el resultado de 30 detenidos (entre ellos el futuro escritor Josep Maria Folch i Torres). Dos de los detenidos, Lluís Manau y Josep Soronelles, fundarían La Reixa, sociedad de ayuda a los presos catalanistas y que se adhirió a la Unió Catalanista. El día 15 de septiembre de 1901, el presidente de la Unió, Manuel Folguera i Duran, convocó una manifestación de protesta por las detenciones, en la que participaron unas 12.000 personas.

Otra Diada especialmente reivindicativa que hay que mencionar fue la del 11 de septiembre de 1977. Era la segunda en poder ser celebrada oficialmente, después de la muerte del general Franco. En la manifestación que tuvo lugar ese día en Barcelona participaron alrededor de un millón de personas reivindicando el autogobierno para Cataluña.

VIA - WIKIPEDIA.ORG

viernes, 4 de septiembre de 2009

Nuevo Subsidio por Desempleo

La prestación de 421 euros para desempleados suscita polémica y muchas dudas. Aclaramos en qué consiste, quiénes pueden beneficiarse de este subsidio y qué pasos deben dar para pedirlo.

El recientemente aprobado Programa Temporal de Protección por Desempleo recoge una nueva prestación, los famosos 420 euros (que en realidad son 421,79 euros, el 80% del IPREM mensual vigente para 2009), que podrán percibir durante un máximo de 6 meses quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, siempre que cumplan ciertos requisitos.


Requisitos

Para tener derecho a la ayuda, es preciso cumplir todos estos requisitos:
Ser menor de 65 años.
Estar inscrito como demandante de empleo.

Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio por desempleo, o bien haber agotado el subsidio por desempleo incluidas las prórrogas a partir de enero de 2009 (esta fecha se ha fijado tras una ardua negociación entre gobierno y sindicatos).

Carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales en 2009 (75% del SMI). El requisito de carencia de rentas debe cumplirse en toda la unidad familiar, de manera que si el solicitante tiene padres, cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, se cumplirá este requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere los 468 euros mensuales.

Suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

Quiénes no pueden solicitarla

Además de los que no cumplen todos los requisitos antes indicados, no pueden acceder a esta nueva ayuda:
Quienes agotaron la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo antes de la fecha establecida.
Los que agoten un subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.

Quienes agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo debido a un ERE.

Quienes agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.

Los que estén percibiendo salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social: estas prestaciones son incompatibles con la nueva prestación extraordinaria por desempleo.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al fin de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Debe usar para pedirla el modelo oficial correspondiente(tres ejemplares), que puede descargar de la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez rellena, el solicitante debe presentarla en el servicio público de empleo donde esté inscrito como demandante de empleo, con copia del DNI, libro de familia y documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.

Si agotó su prestación entre el 1 y el 15 de agosto de 2009 deberá solicitarla en los 60 días siguientes al 15 de agosto.

¿Qué alternativas hay?

Si acaba el plazo de percibir la prestación contributiva por desempleo, antes de recibir la nueva ayuda puede que tenga derecho al subsidio por desempleo de carácter asistencial, pensado para los desempleados que estén en determinadas situaciones (ausencia de rentas, responsabilidades familiares, mayores de 45 años...). Infórmese en su Servicio de Empleo.

Algunas comunidades y ayuntamientos disponen de otras ayudas sociales. Diríjase a los departamentos de Servicios Sociales para informarse.

Por último, si tiene un plan de pensiones, no tendrá que esperar a la jubilación para recuperar su capital: desde el 31 de julio si usted está desempleado inscrito como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación (por haberla agotado o no tener derecho a ella), podrá rescatarlo. También podrá hacerlo si es autónomo inscrito como demandante de empleo.

VIA - OCU.ORG

jueves, 2 de julio de 2009

El Verano: Tiempo de Oportunidades Laborales

Camareros, socorristas, recepcionistas, guías turísticos, carretilleros de grúa, animadores, teleoperadores, azafatas… Muchas empresas buscan reforzar sus plantillas con la llegada del verano. Sólo hay que saber dónde buscar y cómo diferenciarse del resto de candidatos.

El Verano: Tiempo de Oportunidades Laborales

Lourdes Gallardo

El verano es tiempo de oportunidades laborales. De eso no hay duda. Lo que sucede es que este año la situación es más complicada, si cabe, que la del año pasado, cuando la gravedad de la crisis que acechaba no era del todo perceptible y la idea generalizada es que duraría tan sólo unos meses.

Hemos comprobado que no, que la crisis ya se ha prolongado más de un año, y probablemente así lo hará durante meses. Pero en épocas como la que acaba de comenzar, hay que aprovechar los nuevos puestos de empleo que ofertan múltiples empresas.

Así, y aunque se prevé que la contratación temporal no reactive el mercado laboral en los próximos tres meses como cabría esperar, seguirá existiendo un considerable número de oferta de puestos de trabajo en muchos sectores.

De lo que se trata ahora, por tanto, es de mostrar las fortalezas de cada uno, y dejar en un segundo plano las debilidades, pues este verano el perfil mayoritario de demandante de empleo en verano no va a ser el de un joven menor de 35 años en busca de un trabajo temporal. No. Con él, cuatro millones de personas más (inmigrantes, amas de casa, mayores de 40 años…) buscan un empleo.

Pero si no es en España, siempre nos quedará París, Londres, Bélgica, Milán o Atenas. Las oportunidades laborales en Europa se cuentan por millares. Una escapada que puede resultar muy productiva pues se combina viaje, idiomas y experiencia laboral. Todo en uno.

Para descubrir los puestos de trabajo por sectores, comunidades autónomas, países europeos, sueldos y características que requieren las empresas que los ofertan, a continuación unas pautas para comenzar la búsqueda de empleo con pies de plomo y… quién sabe, terminarla con un contrato bajo el brazo.

Los ‘diez mandamientos’ en la búsqueda de empleo en verano

Como la competencia es una característica clave en el proceso de búsqueda de empleo este año, hay que buscarse una buena estrategia para destacar sobre el resto de candidatos y entre esa avalancha de currículum que probablemente lleguen a los buzones de las empresas. Para ello, Randstad ha elaborado un decálogo de consejos que da pistas clave para agudizar el ingenio y destacar las fortalezas profesionales de cada uno.

Así, por ejemplo, recomienda no enviar el mismo currículum que a lo largo del año pues los empleos en verano se caracterizan por su estacionalidad. Es mejor, por tanto, volver a redactarlo y enfocarlo a los puestos más solicitados.

También aconseja no buscar puestos de empleo exclusivamente por la remuneración económica, pues recuerda que un trabajo en verano puede servir luego como experiencia en su carrera profesional.

De hecho, otra recomendación es elegir el puesto en función de las preferencias. Es decir, aquellos que prefieran un punto turístico siempre podrán encontrar un empleo en puestos de hostelería; aquellos otros que quieran adquirir experiencia siempre pueden recurrir a las sustituciones de trabajadores, en puestos administrativos o de recepcionista, por ejemplo; o incluso si se busca un puesto relacionado con la actividad deportiva, es importante conocer la oferta de puestos de monitor, tiempo libre o socorrista.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que muchos trabajos en esta época de verano no destacan especialmente por sus horarios fijos, sino más bien todo lo contrario. Por lo que un candidato que disponga de flexibilidad horaria y pueda adaptarse a jornadas partidas, varios turnos o cambios de agenda probablemente tenga más papeletas para acceder al puesto.

Y, al igual que disponibilidad horaria, se requiere una actitud proactiva y de dinamismo en las pruebas de selección, pues muchos empleos en verano se caracterizan por el ritmo intenso de trabajo. También es muy valiosa la rápida adaptación al puesto, pues son empleos de corta duración, y una clara orientación al cliente al ser empleos con una clara vinculación al público en general.

Si además el candidato es polivalente, es decir, que puede hacerlo igual de bien de administrativo, animador o teleoperador, más puntos suma a su candidatura, pues es muy normal también en la temporada estival que las empresas requieran perfiles para sustituciones, posibles bajas o refuerzos de plantilla ante un aumento temporal de demanda.

Asimismo, los idiomas serán un plus en la búsqueda de trabajo pues un gran número de puestos veraniegos están relacionados con el sector turístico. Por tanto, es importante destacarlo en el currículum.

Y el último consejo es poner en marcha cuanto antes la búsqueda de empleo para adelantarse a otros posibles candidatos y llegar a tiempo a las ofertas que lanzan las empresas de mayo a septiembre.

Teniendo en cuenta estas pautas, el candidato ya está preparado para ponerse manos a la obra en la búsqueda de empleo.

Oportunidades laborales para todos los públicos

Menos empleos y más breves, pero al fin y al cabo empleos. Esa es la constante que marcará este año el mercado laboral en la época de estío. Datos recientes de UGT así lo confirman: alrededor de 200.000 personas encontrarán empleo en la hostelería y el turismo este verano, aunque esta cifra representa un 10% menos de contratos con respecto al año pasado.

Y es que, aunque se sigan creando puestos de trabajo en la hostelería, este verano será uno de los más afectados por la crisis. Directivos de este sector han sido precavidos y en esta ocasión la crisis económica no les ha pillado de sorpresa, por lo que meses atrás han puesto en marcha iniciativas para evitar reforzar sus plantillas cuando no saben con certeza cómo fluctuarán sus negocios en próximos meses. Una de las medidas que han tomado algunos hoteles es cerrar en temporada baja para dar vacaciones a su personal y así tenerle disponible durante el verano. De esta forma, se ahorran la contratación temporal por sustitución de vacaciones.

La retribución de los contratos que se realizan en verano suele oscilar entre los 900 y 2.000 euros al mes, según recientes datos de Start People. Por zonas geográficas, son la Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Andalucía las regiones a la cabeza de la creación de empleo en verano por su estrecha relación con el turismo.

De todas formas Adecco analiza en un informe los puestos que se seguirán demandando este verano. Cocineros, camareros, recepcionistas de hotel con idiomas, así como agentes de viaje, guías turísticos, animadores socioculturales y monitores de tiempo libre serán de los más buscados.

Empresas del sector industrial, ante el descenso en la contratación, aprovecharán estos meses para reorganizar stockaje, actualizar inventario o proceder a la limpieza de máquinas e infraestructuras, por lo que entre los perfiles que se demandarán se encuentran los técnicos de mantenimiento, oficiales industriales, operadores, peones, carretilleros de grúas o inventaristas.

Por su parte, en transporte, logística o centros comerciales sí que se contratarán profesionales para cubrir bajas por vacaciones, como cajeros, dependientes, reponedores o auxiliares administrativos. También serán demandados los teleoperadores y recepcionistas de llamadas con idiomas, mientras que los comerciales y los coordinadores de call center serán solicitados por las compañías de seguros. Por último, en Baleares y Levante se necesitarán gestores de punto de venta o delegados de zona, responsables comerciales y logísticos, así como promotores y azafatas, como consecuencia del aumento de lanzamientos de nuevos productos a través de promociones.

Otro puesto de empleo típico del verano, como es el de socorrista, es un reclamo para muchos candidatos. De hecho, Cruz Roja o Protección Civil están viendo estos días cómo se dispara la demanda de cursos de formación, reciclaje, renovación del título y, por supuesto, de solicitudes para trabajar en playas y piscinas a cambio de un sueldo que se sitúa alrededor de los 1.200 euros.

Otra opción es buscar ofertas de monitor de ocio y tiempo libre. A pesar de la caída del mercado laboral, el verano es una temporada ideal para la demanda de estos profesionales. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, por ejemplo, acaba de poner en marcha el programa “Verano Joven” mediante el cual más de 300 jóvenes podrán trabajar este verano como monitores juveniles.

A la búsqueda del empleo en Europa

Una buena alternativa es buscar empleo en algún otro país de Europa. Viaje, experiencia, conocimiento de un entorno extranjero, nuevos contactos y perfeccionamiento del idioma son los principales atractivos para quienes se decantan por esta oportunidad. Eso sí, el nivel de idioma requerido en la mayor parte de las ofertas de empleo es bastante elevado.

La red EURES, el portal europeo de la movilidad profesional, es un buen punto de partida. En él se ofrece información de todo tipo para trabajar en el extranjero Desde este espacio se propone a los aspirantes a un puesto de trabajo en el extranjero contestarse a las siguientes preguntas: ¿a dónde quiero ir?, ¿cuándo y por cuánto tiempo?, ¿cuál es el objetivo de este desplazamiento?, ¿es el trabajo el medio adecuado para el fin que pretendo?, ¿dispongo de conocimientos suficientes del idioma del país de destino para desarrollar mi trabajo y los trámites que conlleva trasladarse e instalarse en otro país?, ¿qué tipo de trabajos soy capaz de realizar? y, por último, ¿estoy dispuesto a asumir las obligaciones que conlleva una relación laboral?.

El portal dispone de un eficaz buscador de ofertas de empleo por sectores, países y características de contrato. A día de hoy, contiene un total de 715.969 puestos vacantes, muchos de los cuales se desarrollan en verano. Así, por ejemplo, si se buscan empleos para profesores de enseñanza en Francia, se encuentran un total de 291 puestos de empleo con sueldos de hasta 2.200 euros mensuales. En el caso de empleos relacionados con la restauración, el turismo y los cuidados personales, existen alrededor de 200 puestos de trabajo para Italia. Hay más de 30 puestos de trabajo temporales para informáticos en Finlandia, 40 de administrativo en Grecia por un período corto, y nada menos que más de 22.000 puestos para empleos de trato directo con el público en Reino Unido. Estos son sólo algunos de los ejemplos en la larga bolsa de empleo de esta red Eures que, además, recopila en un documento algunos enlaces a portales especializados de empleo en Alemania, Reino Unido, Francia o Irlanda.

Otro punto de información útil es el Portal Europeo de Juventud, pues contiene información específica sobre estudios, trabajo y voluntariado para jóvenes en todos los países de la Unión Europea.

Más información:

Randstad

Adecco

Start People

Programa Verano Joven de voluntariado en Castilla-La Mancha

Red EURES

Portales especializados de empleo en Europa

Portal Europeo de Juventud

VIA - cursosdeverano.info

sábado, 13 de junio de 2009

San Juan: Una Noche Especial

En esta noche mágica de mitos y leyendas se celebra la llegada del solsticio de verano

La noche de San Juan, el 23 de junio, es la más corta del año en el hemisferio norte y desde la medianoche se encienden multitud de hogueras para eliminar cualquier mal durante un año. Esta popular celebración coincide con el solsticio de verano, una de las fechas más importantes para muchos pueblos desde tiempos remotos. El solsticio de verano es, junto con el de invierno, uno de los momentos del año en los que es máxima la distancia desde el Sol al ecuador de la Tierra. Las hogueras que durante horas permanecen encendidas van a ofrecer su luz a la oscuridad de la noche.

San Juan: Una Noche Especial

La festividad de San Juan es de origen pagano y desde sus orígenes los pueblos de Europa ya encendían hogueras en sus campos durante la noche anterior. Con el tiempo esta fiesta se fue cristianizando. Hoy en día, son muchas las personas que aprovechan la noche más corta del año para celebrar la llegada del calor con rituales y costumbres muy diversas.

Las hogueras, el elemento principal

El elemento principal de la noche de San Juan es el fuego. Los más pequeños de la casa se dedican a recopilar leña y muebles viejos de madera durante los días previos, con la gran ilusión de prender fuego en la que será una noche mágica e inolvidable para ellos. Llegado el momento, basta con amontonar toda la madera recogida, prenderle fuego y esperar a que sea la hoguera más grande de todas. Una vez conseguida la altura máxima se intenta reducir su tamaño para comenzar a saltarla. Solo en la Comunidad Valenciana las hogueras requieren de una estructura concreta, de forma que se preparan muñecos satíricos sobre un tema de actualidad.

La costumbre de encender fuegos parece que proviene de antiguos cultos paganos. Cuenta la leyenda que las cenizas del fuego previenen las epidemias y curan las enfermedades de la piel. Para tener un buen año también se dice que es necesario saltar la hoguera al menos tres veces.

Una gran fiesta por todo el mundo

La noche de San Juan no sólo se celebra en España, por toda Europa se celebran fiestas que marcan la llegada del verano. También en Sudamérica, en países como Brasil o Venezuela, aunque en algunos de ellos no coincida con el solsticio de verano sino con el del invierno. Desde la Península se fueron trasladando algunos ritos y costumbres de esta fiesta que ahora se celebra por todo el mundo.

San Juan es uno de los santos más festejados de toda Europa y durante ese día millones de personas con ese nombre, en distintos idiomas, Juan, Joan, Jean, John, etc. conmemoran su onomástica. San Juan se celebra por toda España, pero en algunos lugares adquiere un significado especial:

- En Icod de los Vinos, Tenerife, se hacen descender enormes troncos de fuego desde lo alto del monte en la noche de San Juan.

- En San Pedro Manrique, Soria, tiene lugar El paso del fuego, donde los más valientes cruzan descalzos las brasas de la hoguera. Ellos afirman que el secreto está en pisar con mucha fuerza para detener la combustión.

- Las hogueras de Sant Joan en Alicante, están realizadas artísticamente con madera y cartón en forma de muñecos, o ninots, que satirizan las malas costumbres de la gente. Se colocan en las calles tres días antes y se queman durante la cremá.

- En Ciutadella, Menorca, Sant Joan tiene un carácter muy especial ya que la celebración tiene un cierto aire medieval donde se desfila al son de la música popular montados a caballo. La bebida popular durante estas fiestas en la isla es la pomada, una mezcla de ginebra y limonada.

- En Cataluña se celebra La nit de Sant Joan de forma espectacular, con grandes hogueras por todas las calles de ciudades y pueblos y sobre la arena de sus playas. Muchas personas aprovechan las cálidas temperaturas estivales para darse un baño nocturno a la luz de la luna. Las hogueras se suelen acompañar de verbenas en casi todos los lugares, donde los grupos de amigos se reúnen para cantar, bailar y reír bajo guirnaldas de farolillo. Durante esta noche se lanzan fuegos artificiales y se disfruta comiendo la famosa coca de piñones y frutas confitadas.

En otros rincones de España también se celebra esta fiesta que suele durar hasta el amanecer, saboreando un delicioso chocolate con churros o porras.

VIA - consumer.es

sábado, 23 de mayo de 2009

El Finiquito

Lo más recomendables es firmarlo con un "No conforme" para conservar el derecho a futuras reclamaciones

* Autor: Por ROSA CUEVAS

Enfrentarse a un despido o al fin de un contrato es algo por lo que la inmensa mayoría ha pasado a lo largo de su trayectoria profesional al menos alguna vez. Cuando esto se produce el trabajador recibe un documento, conocido como finiquito, por el que se pone fin a la relación laboral entre empleado y empresario. ¿Se debe firmar? ¿Estará bien calculado? Estas son algunas de las dudas más comunes que asaltan al trabajador, por ello es muy importante dominar algunas aspectos de este trámite antes de recibir el finiquito. Además, lo más recomendables es firmarlo con un "No conforme" para conservar el derecho a futuras reclamaciones.

El Finiquito

Finiquito o liquidación

Es necesario distinguir entre finiquito y liquidación porque, pese a que uno incluye a la otra, ni son documentos similares ni las consecuencias que su aceptación acarrean para el trabajador lo son. En primer lugar, la liquidación es simplemente la entrega de los saldos pendientes de recibir por parte del empleado. Cuando se extingue o suspende una relación laboral, el empresario debe poner a disposición del trabajador un documento o una propuesta de liquidación de las cantidades pendientes de entregar al empleado. Estas sumas de dinero son las siguientes:

* El salario pendiente de abonar por los días trabajados hasta la fecha del fin del contrato o de que el despido se formalice
* La parte proporcional de la paga de verano: se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador
* La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer su importe se debe realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad
* Las vacaciones pendientes de disfrutar: si el trabajador no ha disfrutado los días libres que le corresponden, debe percibir el importe pendiente. Para su cálculo hay que tener en cuenta que por cada mes trabajado al año corresponden 2,5 días de vacaciones

Además, la liquidación no sólo se entrega al trabajador en el momento en el que por despido, fin de contrato o baja voluntaria la relación laboral se rompe, sino que la empresa realiza también una liquidación cuando se producen interrupciones en el contrato de trabajo de un empleado. Es el caso de las excedencias o los tiempos de espera hasta que se dicten las resoluciones de incapacidades permanente.

Sin embargo, el finiquito se compone de dos elementos, el primero de ellos es una liquidación en sí de las cuentas pendientes, que son los importes anteriormente descritos de la empresa con su trabajador. El otro componente es una declaración de voluntad que emite el empleado que firma el documento en la que reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir, y que las partes ya no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto. De hecho, en la práctica la mayoría de los finiquitos suelen contener un texto en el cual se realiza una específica renuncia de acciones contra la empresa, garantizando que con la firma del documento se pone fin a la relación laboral sin que el trabajador pueda reclamar por ningún concepto o porque las cuantías que recibió están mal calculadas.

Teniendo en cuenta esto, la firma de un finiquito puede acarrear la pérdida de derechos del trabajador, pues se renuncia a la posibilidad de establecer reclamaciones de cualquier tipo contra la empresa o de poder volver a la misma. Ante la mala fe y los numerosos "engaños" que sufrían los trabajadores en este proceso, la ley exige que el finiquito debe incluir, de forma clara e inequívoca, la voluntad de poner fin al contrato y una renuncia expresa de acciones, y no basta con que en el documento conste la palabra finiquito.
Los plazos

Pese a que no existe un plazo específico para que la empresa haga llegar el finiquito al trabajador, salvo que el convenio colectivo que regule la empresa así lo establezca, lo más aconsejable es que el empleado afectado solicite un avance del documento. De esta forma, se tiene un conocimiento de su importe previo al momento de la firma y se puede acudir a un profesional en caso de que se tenga alguna duda, como recomiendan desde el Colegio de Graduados Sociales de Madrid.

En la práctica, lo habitual es entregar el finiquito el último día en el que el trabajador acude a su puesto de trabajo. No obstante, se pueden dar casos en los que por diversas circunstancias la empresa se retrase en formalizar este trámite; pasados unos días, el trabajador debe presentarse de nuevo en la compañía para la firma del finiquito. Cuando estas situaciones se producen, se debe consultar lo que indica el convenio colectivo para estos supuestos ya que los perjuicios y daños ocasionados por el pago tardío del finiquito pueden llegar a ser indemnizables si así lo estipula el convenio.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el Estatuto del Trabajador en su artículo 59.1 establece que el trabajador dispone de un año para reclamar todas aquellas cantidades que le deberían haber abonado, ya que una vez pasado ese plazo poco se puede hacer, ya que las cantidades prescriben.

El momento de la firma

Si el trabajador no ha conseguido tener acceso al avance del finiquito, lo mejor es que en el momento de la firma esté acompañado o bien por un representante de los trabajadores o por otra persona, ya que de esta manera si surge alguna incidencia podrá contar con un testigo que acredite lo realmente ocurrido.

Lo primero que el trabajador debe hacer es comprobar que el finiquito incluye todos los conceptos que corresponden, y que su cuantía y cálculo son correctos. Igual de importante es asegurarse de que en el documento aparezca la fecha de recepción de los importes pendientes, y no sólo la fecha de confección del mismo. Asimismo, es conveniente que si el pago se va a efectuar a través de un cheque, en el finiquito quede anotado su número.

Si, pese a todo, el trabajador considera que los importes o conceptos no son los adecuados puede recurrir a la fórmula de firmar a medias el documento. O, lo que es lo mismo, hacerlo escribiendo la famosa coletilla de "No conforme". La firma por parte del trabajador acredita su conformidad con las cantidades que constan en dicho documento, y que a su vez éstas le han sido abonadas, por lo que es muy importante recordar que si el documento es firmado, pese a no estar de acuerdo con su contenido, puede suponer un verdadero obstáculo a la hora de realizar futuras reivindicaciones. Sin embargo, el "No conforme" facilita la reclamación de posibles cantidades no abonadas; el trabajador cobrará su liquidación y salvaguardará su derecho a emprender acciones de reclamación.

ANTES DE FIRMAR UN FINIQUITO

* Solicitar un avance del finiquito para comprobar que la cantidad a percibir está bien calculada y que es la que corresponde al trabajador.
* Acudir acompañado por un representante de los trabajadores o por otra persona a la firma del finiquito. Así, si hay alguna incidencia el trabajador puede acreditar testificalmente lo ocurrido. El empresario no se puede negar, es un derecho de todos los trabajadores.
* Comprobar que el finiquito incluye los siguientes conceptos: el salario pendiente de abonar, las partes proporcionales a las pagas extras, las vacaciones pendientes de disfrutar y la indemnización, si así le corresponde al trabajador.
* Solicitar que en el finiquito figure el número de cheque con el que la empresa liquidará las cuentas pendientes y/o la fecha de cobro si se el pago va a efectuar a través de una transferencia.
* Firmar con un "No conforme" si las cantidades a recibir por el trabajador no son las que deberían, o si hay algún concepto con el que el trabajador no está de acuerdo. De esta forma, se le abona el dinero pero no se pierde el derecho a reclamar.
* Cuando el finiquito se origina por una incapacidad permanente total del trabajador es inoperante, ya que tiene la obligación de reserva del puesto de trabajo durante dos años.
* Recordar que el empleado dispone de hasta un año desde la recepción del finiquito para reclamar las cantidades que le corresponden.

sábado, 16 de mayo de 2009

¿Como Llegar a Fin de Mes? Algunas Claves para Evitar Agobios

Muchas familias, sobre todo las que obtienen ingresos mensuales, se ven en problemas a la hora de administrar el dinero para poder pagar los gastos durante todo el mes, hasta que vuelven a entrar ingresos en casa al mes siguiente. Se dice entonces que no se llega a fin de mes. Son muchos los gastos que hay que afrontar (hipoteca, coche, comida, transportes, colegios, etc).

¿Podemos hacer algo para evitar estos agobios económicos?

¿Como Llegar a Fin de Mes? Algunas Claves para Evitar Agobios?

Sin tratar ahora de ser magos de las finanzas ni dar recetas fantásticas, vamos a describir algunos aspectos que pueden ayudarnos a mejorar nuestra situación.

Evidentemente, la principal solución sería un aumento de ingresos y una disminución de los gastos.

En cuanto a aumentar los ingresos, será algo a medio plazo, y puede pasar por intentar mejorar nuestra formación técnica o académica para intentar mejorar nuestro empleo y nuestro salario, o por buscar otro trabajo con mejores condiciones económicas.

La segunda parte, la de reducir gastos, es la que podemos poner en práctica de manera más efectiva e inmediata.
Confeccionar un presupuesto mensual

Nuestro plan pasa por confeccionar un presupuesto mensual.

Aunque creamos que controlamos los gastos, el hecho de tener un plan y llevarlo a cabo escrupulosamente nos ayudará mucho.

Por un lado, pondremos los ingresos totales de la familia. Si se trata de ingresos variables, pondremos una cantidad media prudente, no excesiva.

En cuanto a los gastos fijos, hay que tener en cuanta que son inexcusables y habrá que pagarlos: luz, agua, teléfonos, gas, hipoteca y otros préstamos, comunidad de vecinos, comida, transporte a trabajo o colegios, etc. Sumaremos estos gastos y esa cantidad será intocable.

Si sobra algo, lo dejaremos para gastos variables. Este remanente sólo lo usaremos para imprevistos inexcusables: medicamentos, material escolar, etc. Intentaremos no gastar nada más para ver si así vamos más desahogados.

Hay muchas maneras de estirar este dinero para gastos no imprescindibles. Podemos dejar el café del bar y tomarlo en casa (20 días de café = 24 €), no desayunar fuera (20 días x 3€ = 60 €), dejar el coche en casa e ir en bici al trabajo (ahorraremos mucho tiempo, dinero y estrés), o usar los transportes públicos con sus abonos. Podemos comprar la comida en los establecimientos más baratos. Y salir a cenar fuera a final de mes, cuando veamos que tenemos un poco de dinero extra. También podemos intentar reducir los gastos fijos, como el consumo de luz: ¿realmente es necesario tener el aire acondicionado a 16 grados? Ni siquiera es saludable. ¿O la calefacción en invierno a 26 grados para ir en casa en manga corta? Quizá la podamos tener a 21 grados, e ir con nuestra bata muy confortables. Si ponemos bombillas de bajo consumo, ahorraremos en la factura al cabo del año. ¿Es necesario hablar tanto por el móvil? Tendremos que ponernos un tope mensual y hablar sólo lo imprescindible. Poniendo la lavadora llena y usando atomizadores en los grifos también gastaremos menos agua.

Pero el principal gasto que afrontan los hogares es el pago de las hipotecas. Muchas veces, su pago supone casi la totalidad de nuestros ingresos. Y la gente sigue hipotecándose porque el mercado de alquiler no ofrece precios mucho más baratos que las hipotecas. Solucionar esto no está en nuestra mano, pero hay alguna forma de suavizar esta sangría económica.

En las ciudades, mucha gente tradicionalmente se ha ido a vivir a los pueblos de los alrededores, naciendo las conocidas ciudades dormitorio. Allí las viviendas son más baratas, aunque sus precios siguen siendo altísimos. En ciudades como Madrid o Barcelona, los precios de los pisos en los municipios del extrarradio no son muy asequibles. Pero en otras provincias, aún puedes ahorrar mucho en la vivienda si estás dispuesto a vivir a 40 minutos en coche. Puedes ahorrarte hasta la mitad, lo que será un gran alivio de pagos en el futuro. Y otra opción es buscar trabajo en zonas con las viviendas más baratas (hay provincias con las viviendas mucho más asequibles que otras).

En resumen, haremos un presupuesto con los gastos inexcusables y dejaremos el resto para imprevistos. Además, intentaremos reducir en lo posible el consumo de luz, agua, teléfonos, gasolina, bares y restaurantes, etc.

No por consumir más tenemos siempre una vida mejor.

VIA - tengodeudas.com

sábado, 9 de mayo de 2009

IRPF 2009: Calcular las Retenciones en la Nómina

IRPF 2009: Calcular las Retenciones en la Nómina
Con el cambio de año llega la actualización de los salarios con el IPC para unos y las subidas de sueldo pactadas para otros. Consecuentemente hay que recalcular la retención de IRPF que se practica en cada nómina.

Antes de nada, hay que recordar que la retención de IRPF no es más que un dinero que la Agencia Tributaria detrae del salario por medio de la empresa como anticipo de la cuota del impuesto que después habrá que pagar. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos en la declaración de la renta.

IRPF 2009: Calcular las Retenciones en la Nomina

La cuantía concreta de esta retención dependerá de varios factores:

* Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo
* Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
* Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos:

- Del 28% hasta 17.707,2 euros
- Del 37% hasta 33.007,2 euros
- Del 43% hasta 53.401,2 euros


Para quienes quienes tengan dudas y deseen saber si la retención de IRPF que la empresa les aplica es correcta, la página de la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF. Sin embargo, lo más útil es el programa de ayuda para su cálculo que se puede descargar y es muy fácil de utilizar.

Una vez descargado e instalado en el ordenador (está disponible para todas las plataformas) sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. El programa de ayuda de la AEAT divide la información a introducir en cuatro sectores o pasos que habrá que seguir:

* Datos personales: además de NIF y fecha de nacimiento, cuenta con un apartado para indicar la situación familiar y otro la situación laboral. Se puede acceder a una explicación de cada opción sólo con situar el puntero encima de la misma.
* Ascendientes y descendientes: aquí habrá que añadir los datos de los hijos o ascendientes en caso de que sea necesario.
* Datos económicos: hay que introducir la información de los ingresos empezando por el salario bruto anual (dinerarias y en especie) en la primera casilla. En la tercera casilla habrá que indicar las deducciones anuales como los pagos a la Seguridad Social, mientras que en el resto se incluirían hipotéticas pensiones al cónyuge o a los hijos.
* Datos de regularización: indica el motivo por el que se vuelve a calcular la retención de IRPF. Una vez seleccionado habrá que indicar las cantidades satisfechas antes de las regulación y después.
* Resultados: por último sólo hay que ‘pinchar’ en la pestaña de resultados para que el programa calcule cuánto debe retenernos la empresa.

VIA - http://impuestosrenta.com