sábado, 27 de diciembre de 2008

Como Calcular el Paro a Cobrar

La cuantía dependerá de lo que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador

Autor: Por ROSA CUEVAS

Cuando una persona se queda en el paro, lo primero que debe conocer es si cumple las condiciones y requisitos exigidos para poder cobrar la prestación por desempleo. Para empezar, la causa por la que perdió su puesto de trabajo debe quedar reconocida en la lista de supuestos que el INEM elabora. Entre ellos figuran el despido, la terminación de un contrato temporal, la aplicación de un expediente de regulación de empleo, así como estar en un periodo de inactividad si es trabajador fijo discontinuo. Además, queda reconocida como causa para poder percibir el paro el cese voluntario del trabajador por no aceptar el traslado de su puesto de trabajo a otra localidad, si ello conlleva cambio de domicilio o alguna modificación en su jornada laboral o en sus turnos de trabajo. La cuantía de esta prestación económica dependerá de lo que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador.

Como Calcular el Paro a Cobrar

La cuantía del paro se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene dividiendo entre 180 la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales antes del despido o cese, incluido el periodo de vacaciones si corresponde.

Para conocer esta cifra, el trabajador debe revisar sus últimas seis nóminas y buscar en el apartado de base de contingencias comunes su valor. Por ejemplo, una persona que haya sido despedida el 1 de septiembre de 2008 deberá remontarse hasta el 1 de marzo de este mismo año y comenzar a calcular las contingencias comunes que su empresa pagaba por ella a la Seguridad Social. Una vez identificadas las bases, se deben sumar todas y se dividen entre 180 para obtener la base reguladora diaria de la prestación por desempleo del sujeto. A esta cuantía hay que aplicarle dos tipos de deducciones: las aportaciones a la Seguridad Social, y las retenciones a cuenta del IRPF.

De todos modos, todos los cálculos quedan sujetos a unos límites mínimos y máximos que el INEM fija anualmente. Así para este año, ninguna prestación por desempleo será inferior a 482,44 euros en el caso de que el solicitante no soporte cargas familiares, ni a 645,26 si el desempleado tiene hijos menores de 26 años que perciban rentas inferiores a 600 euros mensuales. Por el contrario, la cuantía del paro que se debe recibir nunca excederá 1.055,33 si no se tienen descendientes menores, ni 1.356,86 en el caso de que el solicitante tenga dos o más hijos menores.

Durante cuánto tiempo se recibe prestación

El periodo de tiempo en el que el desempleado tiene derecho a recibir el paro se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años, y siempre que no se hayan tenido en cuenta para prestaciones anteriores, ya que si se disfruta en una ocasión del paro la cotización no se guarda sino que se pierde para futuras solicitudes. Así, cuanto más tiempo haya cotizado el trabajador más meses de paro acumulará. Ahora bien, como en todo, hay unos topes. Y en este caso, se fija en los 2.160 días, unos 6 años cotizados dan derecho a casi dos años de prestación de desempleo; en concreto, a 720 días.

De cualquier forma, ésta es la escala de tiempo que establece el INEM para otorgar las prestaciones de desempleo:
Días de cotización Días de prestación

De 360 a 539 días 120 días
De 540 a 719 días 180 días
De 720 hasta 899 días 240 días
De 900 hasta 1.079 días 300 días
De 1.080 hasta 1.259 días 360 días
De 1.260 hasta 1.439 días 420 días
De 1.440 hasta 1.619 días 480 días
De 1.620 hasta 1.799 días 540 días
De 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 2.160 días 720 días


TRAMITAR EL PARO, PASO A PASO

Lo más importante y lo primero que se debe hacer es decidir y conocer qué es lo que se puede hacer. Si se opta por solicitar la prestación por desempleo, ya que el trabajador ha cotizado durante al menos 360 días en los últimos seis años, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Empleo que corresponda a su lugar de domicilio.

El solicitante debe hacerlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, no se cuentan ni los domingos ni los festivos. Es muy común que el desempleado no haya podido disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían antes del cese, por lo que la empresa se los debe abonar. Por ello, la solicitud se debe presentar en los 15 días siguientes al término de las vacaciones.
Para evitar idas y vueltas a la oficina, es recomendable conocer cuál es la documentación que debe acompañar a la solicitud:

- Certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses
- Carta de despido si éste se produjo.
- Si el desempleado hubiera trabajado en ese periodo a tiempo parcial en alguna de las empresas, es aconsejable aportar los contratos laborales en los que debe figurar la jornada laboral, a tener muy en cuenta para realizar el cómputo del periodo de cotización.
- Documento Nacional de Identidad
- Un número de cuenta bancaria en el que el solicitante figure como titular.
- Una vez que el INEM reconoce la prestación, remite al domicilio del solicitante una carta en la que especifica la cuantía que recibirá y el periodo de tiempo que le corresponde.


VIA - consumer.es

sábado, 20 de diciembre de 2008

Planes de Pensiones y de Jubilación

Muy distintos en liquidez y fiscalidad

Ambos son productos de ahorro, pero con diferencias notables

El creciente envejecimiento de la población, la cada vez más cuestionada sostenibilidad del sistema de pensiones tal y como hoy está concebido, el retraso con que la juventud se incorpora al mercado laboral (y, por tanto, comienza a cotizar a la Seguridad Social) y la actual precariedad de los contratos de trabajo configuran una coyuntura difícil en lo que a la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación dentro de algunas décadas se refiere. Hoy, ocho millones de personas cobran puntualmente sus pensiones, pero ¿lo harán de igual modo quienes tienen ahora menos de 40 años?

Planes de Pensiones y de Jubilación

Esta incertidumbre, alentada por muchos especialistas en economía y sistemas de pensiones e incluso por la propia Administración pública, hace que muchas personas (y no sólo las que desempeñan trabajos temporales o mal pagados, o quienes cotizan poco a la Seguridad Social) se preocupen por lo que cobrarán cuando se jubilen y comiencen a diseñar la jubilación en función de las ofertas que lanzan las entidades bancarias y aseguradoras. En otras palabras, como el sistema público de pensiones no asegura una jubilación tranquila en lo económico, son muchos los ciudadanos que ya han comenzado a ahorrar para cuando llegue el momento de la inactividad laboral, porque temen que con la pensión no sea suficiente para mantener un nivel de vida no excesivamente inferior al de cuando trabajaban.

Los expertos aseguran que los 40 años es la edad en la que más ciudadanos se plantean suscribir un plan de pensiones o de jubilación. Los dos son productos de ahorro, pero con diferencias notables. Fundamentalmente, afectan a la rentabilidad, a las ventajas fiscales y a la liquidez (posibilidad de recuperación total o parcial del dinero a partir del primer año).

Mientras que el plan de pensiones nace en España como un modelo de previsión complementario al sistema público -a las pensiones que por ley el Estado paga, en realidad devuelve, a los ciudadanos- el plan de jubilación es independiente de la Administración. En nuestro país, los planes de pensiones -más extendidos que los de jubilación- son un producto financiero relativamente joven; aparecen en el ordenamiento jurídico con la promulgación de la Ley 8/87 de 8 de junio de 1987.

A tener en cuenta para suscribir uno de estos planes

Edad: hoy, la mayor parte de los suscriptores de planes de pensiones tienen entre 35 y 55 años, mientras que los de planes de jubilación tienen entre 30 y 55 años.

Ingresos: la inversión en planes de jubilación, según los especialistas, resultan especialmente convenientes para los ciudadanos con bajo nivel de ingresos, porque les permite acceder cuando lo deseen al dinero ahorrado, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, cuya liquidez es mucho menor.

Beneficios fiscales: a quienes no disfruten de una cierta seguridad laboral y a quienes no tengan entre sus expectativas prioritarias acceder a beneficios fiscales, les convienen más los planes de jubilación. Quien se suscribe a un plan de pensiones se beneficiará de una fiscalidad muy favorable, pero no podrá recuperar su dinero hasta el mismo momento de su jubilación, salvo excepciones muy concretas.

Ventajas e inconvenientes de ambos sistemas de ahorro

Plan de Jubilación

Es un producto financiero gestionado principalmente por compañías de seguros.
Su principal ventaja es la liquidez. El suscriptor puede sacar el dinero ingresado en cualquier momento (aunque será penalizado por ello con una comisión bastante alta, algo en lo que pocas veces se incide cuando un consumidor contrata este producto financiero). En principio, las aportaciones de estos seguros de ahorro se cobran en la fecha acordada entre la aseguradora y el cliente, no tiene por qué coincidir con la edad de jubilación. Para evitar malentendidos, es preciso que todos los plazos se recojan en un documento escrito.

Las compañías de seguros también contemplan el llamado "rescate" o cancelación parcial: la posibilidad de hacer una cancelación parcial sin penalización alguna, independientemente de que ese dinero se vuelva a ingresar.
Al igual que los planes de pensiones, los de jubilación permiten al cliente establecer una cuota fija mensual, trimestral, semestral o anual que puede ser reducida o aumentada.
Desgravación fiscal: los planes de jubilación, a diferencia de los de pensiones, no se benefician de desgravaciones fiscales.

Pago de impuestos: respecto al cobro total del dinero en este caso, a diferencia del anterior, el titular ya pagaba los impuestos correspondientes al dinero que aportaba de manera periódica en su declaración de la Renta, por lo que no deberá pagar impuestos por el dinero recibido, aunque sí de los intereses que le ha producido.
La rentabilidad de los planes de jubilación es, normalmente, menor que la de los planes de pensiones.

Plan de Pensiones

Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.
Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.
Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.

VIA - revista.consumer.es

sábado, 13 de diciembre de 2008

18 de Diciembre: Día Internacional del Migrante

"La gente se cambia de país porque la ansiedad la acaba desgastando. Porque le corroe la sensación de que por mucho que trabaje, sus esfuerzos serán infructuosos, y que lo que ha construido durante un año será derribado por otros en un solo día. Porque ven un futuro atascado y aunque ellos tal vez salgan ilesos, sus hijos no. Porque creen que nada va a cambiar, que la felicidad y la prosperidad no son alcanzables sino en otro lugar."

18 de Diciembre: Día Internacional del Migrante

Yann Martel, "Vida de Pi"

Los movimientos migratorios a gran escala han crecido mucho en los últimos años. Actualmente, alrededor de 150 millones de personas viven y trabajan fuera de sus países de origen. España, de donde no hace mucho tiempo salían migrantes hacia Europa del Norte y América, se ha convertido, hoy en día en un país receptor para un gran numero de personas migrantes. Entre ellas encontramos trabajadores y trabajadoras migrantes, población refugiada, demandantes de asilo, e inmigrantes permanentes. Las razones que tienen para abandonar su país de origen son muy distintas y cambian de una persona a otra. Sin embargo, podemos identificar una serie de circunstancias que llevan a la gente a abandonar su hogar y buscar un mejor futuro en otro lugar.

La exclusión social y económica, la atracción que ejercen los países más desarrollados, la necesidad que tienen esos países de contar con la migración, los conflictos armados internos y los desastres naturales, todas ellas son causas que provocan migración.

Dificultades y retos

Nunca es fácil abandonar nuestro país de origen, nuestro hogar, nuestra gente; pero, aún lo es menos cuando encontramos dificultades en el país receptor a causa de nuestras diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como dificultades económicas y sociales. Y por si esto fuera poco, a todo ello se añaden las cada vez más habituales manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante hacia la población inmigrante.

La proclamación del día 18 de diciembre como Día Internacional de la población migrante se debe entre otros al creciente número de migrantes que existe en el mundo y a la preocupación internacional por asegurar su protección y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y toda persona disfruta de los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nacional. Con la celebración de este día, se pretende además reconocer y valorar la enorme contribución de todas estas personas en el avance económico, social y cultural de los países en todo el mundo.

VIA – enredate.org UNICEF

sábado, 6 de diciembre de 2008

¿Cuales son las Causas por las que Puedo Ser despedido?

El despido supone la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral por incumplimiento grave o culpable del trabajador. Los posibles incumplimientos contractuales que podrá alegar la empresa, al margen de los recogidos en el convenio colectivo de aplicación, son los siguientes:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad; aunque estás tengan causa en una baja médica el trabajador deberá comunicar a la empresa dicha situación mediante el oportuno parte de baja. En la carta de despido deben constar de forma precisa los días u horas en las que el trabajador no acudió o acudió tarde a su puesto de trabajo.


- La indisciplina o desobediencia en el trabajo; de forma muy excepcional el trabajador podrá negarse a cumplir una orden dada por el empresario o superior jerárquico o abandonar el puesto de trabajo siempre y cuando exista un riesgo grave, inminente e inevitable para su vida o su salud. En el resto de las ocasiones, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes que le dé el empresario, sin perjuicio de que tras acatar la orden, pueda iniciar las acciones legales pertinentes si considera que la directriz recibida era inadecuada.

- Las ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o a sus familiares; la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce, y entre ellos, el derecho a la libertad de expresión, si bien, el contrato laboral genera derechos y obligaciones recíprocas que condiciona el ejercicio de dicho derecho fundamental y que implican que las partes deban guardarse el debido respeto.

- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; dentro de esta causa de despido suelen incluirse los comportamientos en los que un trabajador crea una empresa paralela, roba clientes o realiza un uso desmesurado de los elementos de trabajo, tales como fotocopiadora o teléfono de la empresa.

- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; para alegar dicha causa es necesario que existan datos fiables que acrediten que el rendimiento exigido, y que no alcanza el trabajador, es normal, es decir alcanzable por cualquier trabajador capaz en rendimiento ordinario y que este descenso en el rendimiento lo realiza el trabajador de forma culpable.

- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. A estos efectos es importante que la empresa demuestre que los problemas del trabajador están afectando negativamente a su prestación de servicios, puesto que, de no ser así, el despido será considerado improcedente.

VIA-asnala.com