lunes 21 de febrero de 2011

Guía completa para cobrar la ayuda de los 400 euros para parados



Por : Remo


17 de febrero de 2011

Desde ayer, los parados pueden optar a una nueva ayuda de 400 euros. Esta ayuda tiene una serie de condiciones para poder acogerse a su cobro y además, se obliga al cumplimiento de unos requisitos para que los parados puedan cobrar la ayuda de 400 euros. El programa que ha aprobado el Ejecutivo se encuadra dentro de las políticas activas de empleo, con el objeto de darle cobertura económica y formación a gran parte de los desempleados.

Para todos aquellos que por desgracia se encuentren en una situación de desempleo, vamos a ofrecer una guía completa para conocer todo lo necesario para cobrar la ayuda de 400 euros para los parados.

¿Quiénes pueden cobrar la ayuda de los 400 euros para parados?

Para poder acceder a esta ayuda de 400 euros, tenemos que encontrarnos parados y haber agotado todas las prestaciones posibles, tanto por desempleo como por los hipotéticos subsidios de desempleo que nos pudieran corresponder. Además, no podemos haber recibido con anterioridad a esta nueva ayuda, la línea anterior de 420 euros para parados sin ingresos.

Tampoco pueden acogerse a la ayuda de los 400 euros para parados todos aquellos que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Requisitos económicos para poder cobrar la ayuda de 400 euros

Los beneficiarios de la ayuda para parados de 400 euros no podrán superar el 75% del IPREM mensual o salario mínimo interprofesional, excluidas la prorrata de las dos pagas extras. A efectos prácticos, se rechazarán todas las solicitudes que presenten ingresos superiores a 450 euros mensuales que provengan de cualquier fuente. Dentro de estos ingresos computan todo tipo de ayudas o subsidios públicos que se estén recibiendo de otras administraciones.

La ayuda que se cobrará será de 400 euros con una duración máxima de seis meses siempre y cuando se realice una ruta formativa y de reciclaje. En el supuesto de encontrar trabajo durante el periodo de cobre de dicha ayuda, automáticamente se procederá a la extinción de la ayuda de los 400 euros.


Condiciones formativas para cobrar la ayuda de 400 euros para parados

Las personas beneficiarias de este programa vendrán obligadas a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo. La ayuda de los 400 euros podrá solicitarse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción.

Este itinerario de contemplar de manera personal un diagnóstico sobre la empleabilidad, del parado así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla. Para proceder a dicha mejora, los desempleados deberán participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación e reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

En todos los casos, estos programas personalizados, serán dirigidos y coordinados por los Servicios Públicos de Empleo de las distintas comunidades autónomas y es requisito imprescindible la realización de todas estas acciones para recibir a cambio la ayuda de los 400 euros.

Solicitud y pago de la ayuda de los 400 euros

Tal y como acabamos de exponer, la solicitud de la ayuda de los 400 euros para parados se realizará a posteriori del inicio de las acciones formativas encaminadas a la reinserción laboral. Esta solicitud se tramita directamente en las Oficinas de Empleo de cada comunidad autónoma y el pago corresponderá también a dichos organismos.

Dado que el programa comienza el 16 de febrero, a partir de ahora se puede comenzar a solicitar la inclusión en los cursos formativos y recicladores para el empleo y a la vez, tramitar la solicitud de dichas ayudas. Las primeras ayudas comenzarán a abonarse a partir del 10 de marzo.

Conclusiones

En la situación actual, con un paro de 4,1 millones de personas, las cuales, más de un millón no reciben ningún tipo de prestación, ayudas de este tipo son casi imprescindibles por la función social que cubren. No obstante, la óptica del parado debe situarse en el plan formativo y de reinserción laboral que le permita reciclarse adecuadamente.

Actualmente, los parados de la construcción son el nicho más importante de desempleados por su número como por su dificultad posterior para encontrar empleo como consecuencia de la crisis inmobiliaria. El diseño de programas formativos adecuados que permitan su recolocación debe ser una prioridad para todos los agentes económicos y sociales pero la labor fundamental, debe partir del propio desempleado, que tiene que esforzarse en preparar su curriculum para acceder a otros sectores productivos a corto plazo,

VIA/ ACTIBVA.COM
Texto e imagen

sábado 6 de noviembre de 2010

Cómo solicitar la capitalización del desempleo

Por LOLA RAYA BAYONA

Los parados que deseen abrir un negocio deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero

España es uno de los países con mayor nivel de desempleo de la Unión Europea y la situación, según los expertos, no parece que vaya a mejorar a corto plazo. En plena crisis, quienes se encuentran en paro desde hace tiempo optan por ensayar la vía del autoempleo. Pero abrir una empresa no es fácil. Hace falta un capital inicial y los bancos muestran reticencias para facilitar crédito. Los nuevos proyectos empresariales deben recopilar suficientes avales y garantías. Una alternativa es solicitar la capitalización de la prestación de desempleo en un pago único. De esta manera, se dispone del capital inicial necesario para poner en marcha la nueva actividad. La capitalización es posible para quienes cobran una pensión retributiva, que deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero.

Ayuda limitada

Las personas que solicitan la capitalización del paro perciben el importe de la prestación de desempleo en un pago único. Para evitar fraudes, es preciso que los solicitantes justifiquen la finalidad de la inversión. Además, sólo pueden percibir el dinero los parados que cobren una pensión retribuitiva por desempleo y demuestren la necesidad de ese capital para una inversión empresarial destinada a:

  • Trabajar por cuenta propia mediante una sociedad mercantil o como autónomo.
  • Incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación, o con la que estuviese unido previamente por una relación laboral no superior a 24 meses.
Con la capitalización del paro no se accede al 100% de la cantidad que se cobraría del INEM si se cubriera todo el plazo de la prestación de desempleo a la que se tiene derecho, pero el pago está relacionado con la situación personal y laboral del solicitante:

  • Si se gestiona el alta en el régimen de trabajadores autónomos, se tiene derecho a un pago único del 60% del total. El resto del dinero, hasta cubrir el 100%, se emplea en compensar las cuotas de la Seguridad Social. El pago de estas cuotas puede realizarse de forma mensual o trimestral.
  • Los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% pueden obtener el 100% del capital pendiente de cobrar.
  • La integración en una cooperativa o sociedad laboral representa la tercera opción. Hay dos posibilidades: tener ya trabajo en cualquiera de estas dos modalidades y convertirse en socio o crearlas junto a otros participantes. En ambos casos, se debe realizar la solicitud para obtener el 100% del paro si ésta es la cantidad necesaria para aportar como capital social en la entidad de nueva creación. Si es inferior, sólo se concede la cuantía necesaria; el resto irá destinado a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Los parados menores de 30 años (35 años para las mujeres) percibirán el 80%. Esta medida se tomó el pasado 31 de julio en Consejo de Ministros y estará en vigor hasta finales de 2010.
Continuará...

VIA - consumer.es

sábado 20 de febrero de 2010

LA ACTUALIDAD EN GENCAT - Nueva Oficina Virtual de Trámites


Por primera vez, se agrupa en un único sitio web más de 1.000 trámites dirigidos tanto a la ciudadanía como a las empresas

La Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha la Oficina Virtual de Trámites (OVT), un portal que, por primera vez, agrupa en un único sitio web los más de 1.000 trámites que la ciudadanía y las empresas pueden hacer a través de la Generalitat. De entre estos trámites, 160 se pueden ejecutar totalmente desde el portal, una cifra que se irá incrementando en el futuro.

Ejemplos de trámites que se pueden hacer en línea en el propio portal son las solicitudes del título de familia numerosa, de la reducción del canon del agua o de la cédula de habitabilidad, así como la inscripción a determinadas pruebas educativas para la obtención de los títulos correspondientes.

Para empresas, entre otros, destacan el aviso previo de obras, la comunicación de accidentes de trabajo con baja médica o la suscripción en los avisos de nuevas licitaciones de proyectos de la Administración pública.

Ventajas del OVT:

Más accesible: Con este nuevo sistema, la ciudadanía puede localizar de manera más sencilla los trámites de la Generalitat, que hasta ahora estaban dispersos en diversas webs y plataformas.

Administraciones interconectadas: El portal de la OVT enlaza con los trámites municipales y estatales a través de buscas conjuntas en la Administración abierta de Cataluña (AOC) y la web del 060 respectivamente. De esta manera, el ciudadano puede acceder a cualquier trámite sin necesidad de saber qué administración es responsable. A través del portal sólo se pueden ejecutar los propios de la Generalitat. Cada administración es responsable de sus competencias, pero se trabaja en red para facilitar las gestiones a los ciudadanos. En este sentido, la Generalitat promueve la interconexión entre los teléfonos municipales 010 y el 012, una coordinación que ya está implantada en Girona y en fase de pruebas en Barcelona y Terrassa.

Más eficiente: Si se hace el trámite a través de la OVT, la ciudadanía se ahorra la entrega de determinada documentación y también tiempo de ejecución, ya que se han eliminado pasos que no aportan valor.

Más transparente y personalizado: Otra de las novedades que ofrece el portal es la carpeta personal de trámites, donde el ciudadano puede encontrar los datos de todas las gestiones efectuados -en esta primera fase este servicio está disponible para unos 140 trámites-, y el estado en que se encuentran.

La OVT es fruto de la apuesta por la simplificación y la agilización de los trámites administrativos, como una manera de hacer más competitivas a las empresas catalanas, indicado en el Acuerdo Estratégico 2008-2011 para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana.

Oficina Virtual de Trámites (OVT):
http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT?newLang=es_ES

Más información:

Dossier de prensa sobre la OVT (1,1MB):
http://www10.gencat.cat/gencat/binaris/20100111_OVT_cs_tcm33-114360.pdf

Vídeo íntegro de la presentación de la OVT:
http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/0/home.html

Tema relacionado: Administración pública

VIA: gentcat.cat

jueves 4 de febrero de 2010

Modificaciones importantes en torno a la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo


Equipo Migrar.org (28/01/2010)

En los últimos meses se han producido varios cambios que afectan a uno de los trámites más importantes para personas inmigrantes residentes: la renovación de la autorización de residencia y/o de la autorización de trabajo

A continuación, se expondrán las novedades que se han producido para renovar la autorización de residencia y las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

a) A partir de ahora, para renovar la autorización de residencia se valorará el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.

Es decir, que las deudas en materia tributaria (por impago de impuestos, tasas, multas, etc.) o de seguridad social podrían dar lugar a que se denegase la renovación.


b) Para renovar la autorización de residencia, se valorará también el esfuerzo de integración del extranjero, que se acreditará mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredita la asistencia a las acciones formativas para el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres..

c) Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
Por tanto, el hecho de que un menor en edad escolar no esté escolarizado podría también provocar la denegación de la renovación de una autorización de residencia o incluso la no concesión de la residencia de larga duración.

d) Se suprime la posibilidad de valorar las circunstancias del interesado en caso de haber cumplido la condena, aunque sí se valorará el haber sido indultado, encontrarse en situación de remisión condicional de la pena, o la suspensión de la pena privativa de libertad.

VIA - MIGRAR.ORG

sábado 9 de enero de 2010

Retenciones IRPF


Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a asalariados como autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.

En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:

  • Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo
  • Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
o de 5.050 a 17.360 €, 24%
o de 17.360 a 32.360 €, 28%
o de 32.360 a 52.360 €, 37%
o a partir de 52.360 €, 43%

Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).

La forma más sencilla de calcular las rentenciones de IRPF es acudir a la página específica que la AEAT dispone sobre el tema y descargar el programa de ayuda que ofrece para su cálculo. Una vez descargado el programa, sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

VIA: impuestosrenta.com

lunes 14 de diciembre de 2009

Ajuts d'ACC1Ó

Posem a la seva disposició els ajuts per a les Empresas que encara están oberts, la data limit de les poques que queden es final d´aquest 2009. Si voleu estar puntualment informats dels ajuts, subscriviu-vos a l'ACC1Ó informa. Convocatòries obertes: ICF-COPCA (tancament 31/12/09), ICF-CIDEM (tancament 31/12/09), Beques a la xarxa exterior (tancament 08/01/10) i Crèdit Innovació (convocatòria de 09/12/09 a 15/10/10).

PER A L'EMPRESA

Internacionalització

Internacionalització/Línia ICF inversió exterior_2009 Última actualització: 14 d’abril de 2009

a.Ajuts a la internacionalització Línia ICF-COPCA

Objectiu:

Préstec a llarg termini per finançar inversions directes a l’exterior, principalment la part d’actius fixos.


Beneficiaris:

Empreses catalanes, agràries, industrials o de serveis. Facturació 2008 ≥100.000 €, o volum exportació ≥60.000 €. - Projectes que aportin valor tant per a l’empresa com per al conjunt de l’economia catalana - Tenir una vida mínima de 2 anys, bé l’empresa sol·licitant o l’empresa matriu, en el cas de que es tracti d’un grup empresarial. - Experiència comercial en el país de destinació de la inversió. - Que l’empresa sigui sòlida i que el projecte d'inversió sigui viable, a criteri de l’ICF.

Tipologia projectes i despeses subvencionables:

Podran ser objecte de finançament les inversions en actius fixos de qualsevol tipus: materials, immaterials i financers.

Condicions dels préstecs
:

a) Import de l’operació: mínim de 300.000 euros, màxim de 5.000.000 euros, fins al 80% de la inversió a realitzar.
b)Termini amortització: en funció projecte, amb un màxim de 12 anys, inclosos, si s’escau, 2 anys de carència d’amortització del principal.
c) Disposicions: El préstec es disposarà contra presentació dels justificants corresponents a l’ICF, de les inversions fetes a l’exterior, excepte per al finançament de circulant. Una vegada formalitzada l’operació, l’empresa disposarà d’un període de fins a 24 mesos per portar a terme la inversió i disposar totalment del préstec, segons s’acordi.
d) Interès: EURIBOR, més un diferencial entre 1,75% i 2,75% a determinar segons projecte i solvència del prestatari. L’interès es carregarà i revisarà periòdicament, segons s’acordi.

Despeses subvencionables: equivalent al 4% del nominal, que es restarà del capital a tornar.

Observacions
:

L’empresa podrà tramitar la sol·licitud de préstec i bonificació d’interessos a través de l’Institut Català de Finances (ICF).

Termini
:

31 de desembre de 2009 o fins exhauriment de pressupost.

Més informació
:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88

Innovació tecnològica

Internacionalització/ICF-CIDEM_2009
Última actualització: 15 de juny de 2009 Finançament R+D+i

a. Línia ICF-CIDEM de finançament de projectes de recerca, desenvolupament, innovació i
modernització industrial


Objectiu
:

Préstecs en condicions preferents per al finançament de projectes d’inversió que fomentin la recerca, el desenvolupament tecnològic, la innovació, la modernització tecnològica industrial i la industrialització de projectes de recerca, desenvolupament i innovació.

Beneficiaris:

Empreses amb seu social o operativa a Catalunya, que realitzin projectes d’inversió a Catalunya. A criteri de l’ICF, l’empresa ha de ser sòlida i el projecte d’inversió viable. A criteri del CIDEM, el projecte ha de ser de recerca, desenvolupament, innovació, modernització tecnològica o industrialització de projectes de R+D+i.

Tipologia projectes i despeses subvencionables:

Tipus 1: Projectes de recerca (adquisició de nous coneixements per desenvolupar nous productes), projectes de desenvolupament (adquisició o ús de coneixements i tècniques existents per a l’elaboració o millora de dissenys de productes, processos o serveis) o bé projectes d’innovació (realització d’activitats sistemàtiques per obtenir avantatges competitius mitjançant la incorporació de novetats tecnològiques). Despeses subvencionables: les associades al projecte de R+D+i, com ara personal propi i col·laboracions externes, l’adquisició d’equipaments, instrumental i material dedicat a l’activitat de R+D+i així com subministraments i altres productes similars directament derivats de l’activitat d’investigació.
Tipus 2: Inversions en modernització tecnològica industrial: Incorporació de noves tecnologies dins de l’empresa dirigides a la introducció de productes o processos nous o tecnològicament millorats. Despeses subvencionables: Actius fixos relacionats amb la incorporació a l’empresa, en l’àmbit industrial, de tecnologies d’última generació, nous equips tecnològicament avançats o millora tecnològica dels seus processos actuals (nivell de qualitat, automatització, reducció de costos, etc.).
Tipus 3: Inversions en industrialització de projectes d’R+D+i. Inversions vinculades a la industrialització dels resultats de projectes d’R+D+i ja realitzats anteriorment, per a la seva posterior explotació comercial. Despeses subvencionables: Actius de materials per realitzar presèries industrials, instal·lacions o equips de laboratori necessaris i dedicats exclusivament a les activitats d’R+D+i, els equips industrials i maquinària vinculada al procés d’industrialització, les inversions en tecnologies relacionades amb el disseny o la fabricació de nous productes o millora d’aquests i les despeses de personal propi o de col·laboracions externes associades a l’activitat d’industrialització del projecte. Es consideraran també objecte de finançament, per tots els tipus de projecte: - Necessitats directes de circulant necessàries per al desenvolupament del projecte d’inversió fins a un màxim del 30% de l’import del préstec.

Condicions dels préstecs de l’ICF:

a) Import: la quantia màxima de finançament no podrà excedir del 80% de la inversió a realitzar, IVA exclòs. L’import mínim de les operacions s’estableix en 300.000 euros i l’import màxim per beneficiari no podrà ser superior a 5.000.000 d’euros. En el cas de requerir un finançament superior a 5.000.000 d’euros, podrà formalitzar-se el préstec per un import superior, però el límit de la línia (i l’ajut del CIDEM) sols computarà l’import de 5.000.000 d’euros. A consideració de l’ICF, es podrà sindicar el préstec amb una o diverses entitats financeres, de comú acord amb el beneficiari, i segons l’import i el risc de l’operació.
b) Termini: el termini d’amortització es fixarà d’acord amb les característiques del projecte finançat, amb un límit màxim de 12 anys, inclosos fins a 2 anys de carència d’amortització de principal.
c) Disposicions: el préstec es disposarà contra presentació dels justificants corresponents a l’ICF i en el termini màxim de 12 mesos des de la data de formalització del préstec. S’entén per justificants les factures definitives, certificats d’obra, informes d’auditoria que certifiquin l’activació en el balanç de l’empresa de despeses fetes en recerca. Alhora s’acceptaran inversions fetes per l’empresa fins a 6 mesos abans de la data de sol·licitud. Internacionalització/ICF-CIDEM_2009 Última actualització: 15 de juny de 2009 Finançament R+D+i
d) Interès: el tipus d’interès dels préstecs objecte d’aquest conveni serà l’Euribor, més un diferencial entre 1,75% i 2,75% a determinar segons projecte i solvència del prestatari. Aquest diferencial podrà ser revisat per adequar-lo a la situació del mercat. L’interès es carregarà i revisarà periòdicament segons s’acordi. Aquest tipus d’interès podrà ser diferent a l’indicat anteriorment en el cas que l’operació compti amb la garantia d’Avalis de Catalunya, SGR.
e) Interès de demora: l’interès es calcularà afegint fins a 6 punts percentuals al tipus d’interès vigent de l’operació en cada moment.
f) Comissió d’obertura: en el moment de la formalització del contracte de préstec es farà efectiva una comissió única d’obertura de fins al 0,50% del nominal del préstec.
g) Amortització: el préstec s’amortitzarà per terminis vençuts. En cas d’amortització anticipada, parcial o total, durant els 2 primers anys de vida del préstec, s’aplicarà una comissió sobre l’import amortitzat del 4%. En el cas d’amortització parcial, aquesta haurà de ser, com a mínim del 10% de l’import formalitzat del préstec.
h) Garanties: les garanties de l’operació seran les considerades com suficients a criteri de l’ICF. Garantiran el principal, interessos de demora, despeses d’execució i qualsevulla altra que es derivi del préstec atorgat per l’Institut. i) Despeses: les despeses que, per intervenció de fedatari públic, registres, etc., es derivin d’aquestes operacions seran per compte del prestatari.

Característiques de l’ajut:

Aportació d’un ajut equivalent al 4% de l’import del préstec efectivament disposat. L’abonament d’aquest es farà en un sol pagament una vegada se n’hagi disposat en la seva totalitat.

Observacions:

La sol·licitud de préstec i bonificació d’interessos s’ha de tramitar a través de l’Institut Català de Finances (ICF).
Línia d’ajuts regulada pel reglament de Mínimis.

Termini:

Del 13 de juny de 2009 al 31 de desembre de 2009 o fins exhauriment de pressupost.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88 Finançament R+D+i

b. Crèdit Innovació

Objectiu:

Línia de préstecs mitjançant entitats financeres per a projectes de recerca, desenvolupament i innovació (R+D+i).

Beneficiaris:

Empreses establertes a Catalunya o que s’hi vulguin establir. Entitats privades sense ànim de lucre i amb participació empresarial als seus òrgans de govern, establertes a Catalunya o que s’hi vulguin establir.

Tipologia projectes i despeses finançables :

Tipologia dels projectes


Projectes de recerca, desenvolupament i innovació. Consulteu les definicions de R+D+i a l’apartat d’observacions.

Condicions dels préstecs de la línia de finançament :

Tipus d’interès: 1,75%.
Import: mínim de 100.000 euros i màxim de 900.000 euros. La quantia màxima de finançament no podrà excedir del 75% del pressupost acceptat del projecte (IVA exclòs). Termini: màxim de 10 anys. Carència d’amortització: fins a 2 anys. Desemborsament: el 100% en el moment de la formalització. Garanties: les requerides per l’entitat financera. Comissions: sense comissions.

Despeses finançables:

Despeses que estiguin directament vinculades amb la realització del projecte en els conceptes següents: Les despeses associades al projecte de R+D+i, com ara personal propi i col·laboracions externes, l’adquisició d’equipaments, instrumental i material dedicat a l’activitat d'R+D+i així com subministraments i altres productes similars directament derivats de l’activitat d’investigació. Els actius fixos relacionats amb la incorporació a l’empresa, a nivell industrial, de tecnologies d’última generació, nous equips tecnològicament avançats o millora tecnològica dels seus processos actuals (nivell de qualitat, automatització, reducció de costos, etc.). L’adquisició de materials per realitzar pre-sèries industrials, instal·lacions o equips de laboratori necessaris i dedicats exclusivament a les activitats d’R+D+i, els equips industrials i maquinària vinculada al procés d’industrialització, les inversions en tecnologies relacionades amb el disseny o la fabricació de nous productes o millora d’aquests i les despeses de personal propi o de col·laboracions externes associades a l’activitat d’industrialització del projecte.

Observacions:

Els projectes hauran d'haver-se iniciat amb data posterior al 8 de juny del 2009 i hauran de finalitzar en un termini màxim de 3 anys a partir de la data de sol·licitud, existint la possibilitat de sol·licitar una ampliació de termini. Definicions R+D+i
1. Recerca industrial: activitats destinades a l’adquisició de nou coneixement, explorant la possible aplicació de noves tecnologies en la generació de nous productes o processos o per obtenir una millora substancial en productes, processos o serveis existents. Inclou la creació de components en sistemes complexos que són necessaris per a la investigació industrial, en especial per a la validació genèrica d’una determinada tecnologia o aplicació d’una tecnologia.

2. Desenvolupament experimental: adquisició, combinació, configuració i ús de coneixements i tècniques ja existents, Finançament/Credit_Innovacio _2009 Última actualització: 2 de desembre de 2009 De febrer de febrer Finançament/Credit_Innovacio _2009 Última actualització: 2 de desembre de 2009 Finançament R+D+i d’índole científica, tecnològica, empresarial o d’altre tipus, amb vista a l’elaboració de plans i estructures o dissenys de productes, processos o serveis nous, modificats o millorats. Podrà incloure, per exemple, altres activitats de definició conceptual, planificació i documentació de nous productes, processos i serveis. Entre les activitats podrà figurar l’elaboració de projectes, dissenys, plans i altres tipus de documentació sempre que no vagi destinada a usos comercials. S’inclou així mateix el desenvolupament de prototips i projectes pilot que puguin utilitzar-se comercialment quan el prototip sigui per necessitat el producte comercial final i la seva fabricació resulti massa onerosa per al seu ús exclusiu amb fins de demostració i validació. ACC1Ó determinarà la despesa finançable a considerar en aquests casos. Són també finançables la producció i assaig experimentals de productes, processos i serveis, sempre que no puguin emprar-se o transformar-se de tal forma que aquests productes, processos i serveis es poguessin utilitzar en aplicacions industrials o per a fins comercials. No s’inclouen dins del concepte de desenvolupament experimental les modificacions habituals o periòdiques realitzades en productes, línies de producció, processos de fabricació, serveis existents i altres operacions en curs, encara que les modificacions puguin representar millores.
3. Innovació: projectes que tenen com a objectiu desmarcar-se de la competència buscant noves formes de fer les coses, noves funcionalitats i usos per als productes.
Més concretament, es considera innovació en producte la introducció d’un bé o servei que és nou o significativament millorat respecte a les seves característiques o usos. Això inclou millores significatives en especificacions tècniques, components i materials, informàtica integrada, facilitat d’us o altres característiques funcionals. Es considera innovació en procés la introducció d’un nou, o significativament millorat, procés de producció o de subministrament. Això inclou canvis significatius en tècniques, maquinària i/o programes informàtics. Reviseu la normativa complerta.

Termini:

Des del 9 de desembre de 2009 fins al 15 d’octubre de 2010 o fins a l’exhauriment del pressupost.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88
Entitats financeres col·laboradores: La Caixa, Caixa Catalunya, Banc Sabadell, BBVA, BSCH

BEQUES
Relació Ajuts

Ajuts a la internacionalització Internacionalització/BXE_2009

a.Beques a la xarxa exterior d’ACC1Ó de formació en internacionalització empresarial 2010-2011


Objectiu:

Beques d’investigació de mercats i d’accions per a la internacionalització empresarial de personal qualificat en els àmbits de gestió empresarial, el finançament, la cooperació internacional, la innovació i la internacionalització, mitjançant la realització de pràctiques als centres de promoció de negocis d’ACC1Ó, que permetin a joves universitaris complementar la seva formació. Persones que compleixin els requisits següents en la data en què acaba el termini d’inscripció (08/01/2010):

a) Tenir nacionalitat d’un estat membre de la Unió Europea.
b) Estar empadronat/ada a Catalunya amb una antiguitat de més d’un any.
c) Titulació universitària superior o títol propi de caire superior (extensió del pla d’estudis d’un mínim de quatre anys) relacionat amb el comerç internacional.
d) Haver nascut l’any 1980 o posteriorment.

e) No haver gaudit d’una altra beca de característiques similars.

f) Tenir coneixements de llengua catalana i de llengua castellana.

g) Tenir coneixements d’anglès avançats.
h) Tenir coneixements de francès, alemany i/o xinès, en funció de la destinació.

Durada i tramitació:

Durada:

La durada de la beca s’estableix en dotze mesos, des de l'1 de juny de 2010 al 31 de maig de 2011.

Dotació i nombre de beques:

Cada beca estarà dotada amb una quantitat que oscil·larà entre els 20.000 i 33.000 euros anuals bruts. La dotació que correspon a cada destinació es fixarà en la resolució d’adjudicació. El nombre de beques, per tant, estarà en funció de la dotació individual de cadascuna d’aquestes, amb un màxim de 27 places.

Sol·licituds
:

Les sol·licituds s’hauran de formalitzar amb els impresos normalitzats disponibles a la web www.acc10.cat. El formulari s’haurà de presentar per registre d’entrada i, addicionalment, s’haurà de trametre per correu electrònic a l’adreça beques@acc10.cat dins del termini establert per presentar les sol·licituds. Reviseu la normativa complerta publicada al DOGC núm. 5494 per consultar la documentació a adjuntar, el procediment de selecció dels aspirants, etc.

Observacions:

Les comunicacions relatives a les llistes d'admesos/es i d'exclosos/es, els resultats de les proves, els horaris de les entrevistes, el calendari del procés de formació i qualsevol altra informació es faran públiques a la web www.acc10.cat.

Termini de presentació de les sol·licituds:

Del 30 d’octubre de 2009 fins el 8 de gener de 2010.

Més informació:

www.acc10.cat/ajuts2009 info@acc10.cat 902 62 77 88

Última actualització: 29 d’octubre de 200
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Fuente: www.gencat.cat

viernes 4 de diciembre de 2009

Tengo un contrato indefinido, eventual, por obra... ¿cuáles son mis derechos?


Hay que tener en cuenta las condiciones laborales, la retribución y las posibles indemnizaciones de cada tipo de contrato

Variedad de contratos

Un contrato de trabajo, según Daniel Patricio Jiménez, autor del libro 'Manual de Recursos Humanos', es 'aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete, de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución'. Otro experto de reconocido prestigio en el ámbito de los recursos humanos, Hans Fiedrich, matiza que las indicaciones del empresario no tienen por qué seguirse "en el caso de que exijan prestaciones punibles, que sean dañinas para la salud o deshonestas, o si sobrepasan ampliamente la norma general".

En el mercado laboral español existe una gran variedad de contratos de trabajo, desde el indefinido ordinario a los contratos de relevo, pasando por los de interinidad o los de formación, todos ellos con sus peculiares características:

1. Contrato indefinido ordinario:

Es aquél que permite la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Este tipo de relación laboral es la que supone para el trabajador una mayor estabilidad en el empleo, y le proporciona una mayor seguridad de cara a su futuro. Salvo que en el convenio colectivo se diga lo contrario, el período de prueba no puede superar los seis meses para técnicos titulados, los tres meses en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, y los dos meses para el resto de trabajadores.

¿Qué ocurre si la empresa quiere prescindir del trabajador, o bien éste quiere dejar el trabajo? En ambos casos, tanto una como otro deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. En cuanto a la retribución, se aplicará lo que pacten libremente entre sí empresa y empleado, teniendo como condiciones mínimas las que establezca el convenio colectivo.

2. Contrato a tiempo parcial:

Con este contrato, el trabajador presta sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año. El cómputo de horas debe ser inferior al que se determina para la jornada a tiempo completo en el convenio colectivo. Se trata de una modalidad que puede ser muy adecuada para personas que, por sus circunstancias personales o familiares, no tienen posibilidad de realizar un trabajo a tiempo completo.

En el contrato debe figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. El período de prueba no debe ser superior a seis meses para los técnicos titulados; a tres meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, y a dos meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre empresario y trabajador la realización de horas complementarias. En el pacto, debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador, que no podrán superar el 15% de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse, sin embargo, otro porcentaje pero en ningún caso podrá superar el 60%.

La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.

3. Contratos formativos en prácticas:

La principal ventaja que tiene para el trabajador este tipo de contrato es que le permite realizar un trabajo retribuido que le proporciona una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa durante más de dos años, basándose en la misma titulación. Debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención.

La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Aquí se tendrán en cuenta los períodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.

Un tema importante, que conviene tener claro, es el de la retribución. Ésta nunca podrá ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, durante el primer año de contrato (y al 75% el segundo año).

4. Contrato para la formación:

Su objetivo principal es que el trabajador consiga la formación teórica y práctica necesaria para poder realizar de forma adecuada un oficio, o desempeñar un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Asimismo, debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Pueden acogerse a esta modalidad de contrato los mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No obstante, este límite de edad no se aplicará en los llamados "contratos de inserción", realizados con los siguientes grupos de trabajadores: desempleados minusválidos; extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo; desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral; desempleados en situación de exclusión social, y desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.

La duración mínima del contrato será de seis meses, y la máxima de dos años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar, y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

5. Contrato de interinidad:

En ocasiones, las empresas tienen necesidad de cubrir la plaza de un trabajador (por baja o excedencia) con derecho a reserva del puesto de trabajo, o de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección. En estas circunstancias se utiliza el contrato de interinidad.

El período de prueba no debe superar los seis meses para los técnicos titulados, los tres meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, y los dos meses para el resto de trabajadores. La duración del contrato será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de tres meses.

6. El contrato por obra o servicio:

Se trata de un tipo de contrato cuyo objetivo es realizar una obra o prestar un servicio cuya duración está limitada en el tiempo, aunque no se sabe con certeza el número exacto de días, semanas o meses que puede durar.

Los convenios colectivos determinarán qué trabajos o tareas, dentro de la actividad normal de la empresa, podrán cubrirse con contratos de estas características. La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de ocho días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

7. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Su objetivo es atender las exigencias circunstanciales que se pueden presentar en una empresa, como por ejemplo la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. El convenio colectivo del sector suele determinar las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales.

Lo más habitual es que la duración de este tipo de contrato sea como máximo de seis meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral. Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.

La extinción del contrato dará lugar a una indemnización por importe de ocho días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

8. Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Se trata de un contrato que pretende facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados, y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. La duración del contrato es por tiempo indefinido.

El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los siguientes colectivos:
  • Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
  • Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
  • Mujeres desempleadas inscritas durante doce o más meses en la oficina de empleo, que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario)

9. Contrato de relevo:

El objetivo de este tipo de contrato es la sustitución de empleados que acceden de forma parcial a la jubilación. ¿Qué se entiende por jubilación parcial? Aquélla que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado.

En este período el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial. En cualquier caso, el número de horas de trabajo deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que, a su vez, deberá estar comprendida entre un 30% y 70%. El horario de trabajo del trabajador que releva, podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea.

Es importante tener en cuenta otro punto: el puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o una categoría equivalente.

10. Contrato para trabajadores inválidos

Se trata de un tipo de contrato que busca fomentar el empleo de trabajadores minusválidos que tengan una disminución de la capacidad de, al menos, un 33%. Este trabajador deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.

El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores; de dos meses en empresas de más de 25 trabajadores, y de tres meses en las de menos de 25. La duración del contrato será por tiempo indefinido, y a jornada completa.

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