sábado, 28 de febrero de 2009

Ayudas por Desempleo

Las prestaciones son numerosas y es de vital importancia conocerlas y saber dónde y cómo solicitarlas

Autor: Por MARTA BURGUÉS

Las oficinas de empleo, tras años de relativa tranquilidad, vuelven a llenarse. La situación de crisis por la que atraviesa España, especialmente en algunos sectores, provoca que numerosos ciudadanos pierdan diariamente su empleo y acudan a informarse sobre qué ayudas pueden recibir. Éstas son numerosas, y es de vital importancia conocer cuáles son y a dónde dirigirse para solicitarlas.

Ayudas por Desempleo

Aunque las etapas de bonanza y crisis son cíclicas, el paro sigue aumentando cada mes. Según datos del Ministerio de Trabajo, el paro registrado en los Servicios Públicos de Empleo en el mes de agosto alcanzó la cifra de 103.085 personas y situó el número total de desempleados en 2.530.001, un 4,2% más que el mes de julio y la mayor cifra de parados desde febrero de 1998. La tasa de paro se sitúa actualmente en el 10,5% y en el último año se ha incrementado en 501.705 personas. Esta subida de agosto duplica la que se registró el año pasado por estas fechas cuando el número de parados aumentó en 57.958, un 2,94% frente a julio del pasado ejercicio y un 2,25% en tasa interanual.

La protección por desempleo se puede dar a dos niveles:

Contributivo: Prestación por desempleo. Para disfrutar de la misma se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social.

Asistencial: Subsidio por desempleo. Corresponde a aquellas personas que ya no pueden recibir la prestación contributiva por desempleo. La protección asistencial consta de una prestación económica y del abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.

Subsidio

Según el Instituto Nacional de Empleo (INEM), encargado de regular tales prestaciones laborales, pueden beneficiarse del subsidio por desempleo todos aquellos parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales) carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones, salvo para los trabajadores incluidos en otro tipo de régimenes especiales. Por tanto, hay que dirigirse a este organismo para informarse y poder percibir dichas ayudas. Cada comunidad autónoma, además, regula sus oficinas de empleo y trabajo según sus normativas, coordinadas por el INEM.

Sólo pueden ser perceptores de subsidio por desempleo determinados grupos de población, con situaciones especiales:

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: la duración de la prestación es de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con determinadas excepciones, que pueden ser consultadas en cualquier oficina de trabajo de la comunidad autónoma correspondiente.

Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo sin responsabilidades familiares: la duración de la prestación también es de seis meses. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses: la prestación dura seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva.

Para este caso especial, la cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares: con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 399,36 euros/mes para el año 2007 y 413,52 euros/mes en 2008; con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 534,14 euros/mes para el año 2007 y 553,08 euros/mes en 2008 y con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 663,94 euros/mes para el año 2007 y 687,47 euros/mes en 2008.

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva: como requisito los trabajadores deben tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos tres meses si tienen responsabilidades familiares, o seis meses si no las tienen, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.

Trabajadores emigrantes retornados: para percibir esta ayuda han de inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso de Actividad. También deben acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la UE, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. La duración de la percepción es de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Liberados de prisión, cuya privación de libertad haya durado seis o más meses: la duración de la prestación de subsidio es de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual: en este caso, la duración de la prestación es la misma que la situación anterior.

Trabajadores mayores de 52 años: estos casos se aplica la ayuda hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensión de jubilación.

Cuantías y plazos

El plazo de presentación de la solicitud para acogerse al subsidio por desempleo es, en la mayoría de los casos, de 15 días hábiles, que empiezan a contar una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.

La cuantía mensual de subsidio por desempleo para todos estos casos, a excepción del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 399,36 euros/mes para el año 2007, y 413,52 euros/mes en 2008. Además, a partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado, y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Otras ayudas Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno en situación de paro es la del pago único de la prestación. Ésta es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Además, los Servicios Públicos de Empleo deben tener en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad. De este modo, estas personas perciben unas cuantías especiales.

El incremento del paro ha provocado también que desde las más altas instancias se tomen medidas para tratar de que el número de parados disminuya. Así, se ha autorizado un crédito extraordinario y cuatro suplementos de crédito por un importe total de 66.279.000 euros para financiar las actuaciones incluidas dentro del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral. Este plan, de acuerdo con lo establecido en el a Real Decreto-Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica, está dirigido a aumentar la prestación de los servicios a los desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo. Asimismo, se dirige a los trabajadores ocupados que puedan necesitar orientación o formación para mejorar su cualificación.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Los beneficiarios de la prestación por desempleo son aquellos afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Ahora bien, según el INEM, estos ciudadanos tienen que acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.

La duración de la prestación se extiende en función del período cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias), se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo. Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora; a partir del día 181, el 60%. La situación cambia, y las cuantías aumentan, en función de si se tienen hijos, y dependiendo del número de estos.

El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador -de la que sea titular- salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.

VIA - consumer.es

sábado, 21 de febrero de 2009

Subarrendar una Vivienda Dentro de la Legalidad

La legislación permite esta práctica siempre que el propietario haya dado su consentimiento expreso y por escrito

Por LOLA RAYA BAYONA

Solución para jóvenes e inmigrantes


El subarriendo, o lo que es lo mismo, que un inquilino alquile parte de la casa a otras personas, es una práctica cada vez más extendida. Es algo que se produce, sobre todo, en las grandes ciudades, en las que el precio de los alquileres es más elevado y en donde se da una mayor concentración de personas que se ven obligadas a compartir piso. Se trata, según indican los expertos, de una realidad que tiene dos caras. De un lado, es el único modo que tienen algunas personas de poder disponer de una vivienda; la actual situación del mercado inmobiliario y, en concreto, el del alquiler, que ofrece escasa oferta y a precios desorbitados, hace que muchas personas lo tengan muy difícil a la hora de acceder a una vivienda, por lo que no es algo excepcional que un joven arriende una vivienda y, a su vez, decida alquilar alguna de sus habitaciones a otros, con el fin de compartir gastos. Esta práctica también es cada vez más común entre los inmigrantes. Tanto el arrendatario como los subarrendados comparten el precio del alquiler, con lo que el coste mensual es más llevadero.

Subarrendar una Vivienda Dentro de la Legalidad

Una segunda cara, ésta más problemática, se encuentra tras la figura del "arrendatario especulador", la persona que alquila una vivienda y que, a su vez, subarrienda sus habitaciones a otras, con lo que puede incluso llegar a obtener unas cantidades superiores al precio de alquiler del piso. Es una manera de que el coste de vivir en la casa le salga casi gratis, pero esta situación suele traer consigo problemas, especialmente para el propietario del inmueble.
Con permiso del propietario

¿Es el subarriendo una práctica legal? Según la ley, sí puede hacerse, pero la introducción en la vivienda de terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento, exige el cumplimiento de una serie de requisitos de tipo legal. La primera y más importante de estas condiciones establece que, a menos que se especifique en el contrato, el subarriendo está prohibido. La legislación, en cambio, permite el subarriendo siempre y cuando el propietario del inmueble haya dado su consentimiento expreso y por escrito. Los expertos señalan que esta prohibición se suele hacer en el 98% de los casos. En la práctica, los propietarios tienen miedo de que, si consienten el subarriendo, su vivienda se llene de personas a las que no conoce y con las que no tiene ninguna relación contractual directa, lo que, a la larga, puede ocasionar problemas de convivencia con otras personas del inmueble o daños en la vivienda de los que los inquilinos no vayan a hacerse responsables.

Qué ocurre si, por el contrario, en el contrato no se estipula nada al respecto? En estos casos se da por supuesto que el inquilino sí que puede subarrendar la vivienda, pero siempre y cuando pida autorización previa al propietario por escrito y de manera fehaciente. El consentimiento del propietario debe darse siempre por escrito porque, a efectos legales, un consentimiento verbal no serviría para nada. Hay que tener en cuenta que el subarriendo ha de plasmarse en un nuevo contrato de arrendamiento que lleve a cabo el arrendatario con un tercero y que tiene como objeto la totalidad o parte de la vivienda arrendada. Este contrato incluiría los mismos elementos estructurales que el de arrendamiento. Esto es, en el mismo debe quedar claro su nombre, la zona de la casa que se subarrienda y el precio por el que se hace.

Tampoco hay que olvidar que los contratos sometidos a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 sólo admiten el subarriendo parcial de vivienda. Por el contrario, los alquileres concertados durante la vigencia de la anterior ley sí admitían la posibilidad de subarriendo total.
Condiciones del sistema

Los expertos llaman la atención sobre las precauciones que debe tomar el propietario antes de alquilar una vivienda que puede ser subarrendada, así como de las condiciones de esta modalidad de alquiler:

Dar la aprobación por escrito: lo primero es meditar si conviene o no dar al arrendatario esta posibilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la expresa prohibición de subarrendar la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador y, de no obtenerlo, el propietario tiene la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato. Según Sergio Esteban Rojas, abogado gerente de Rc Abogados, "de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el subarriendo exige el consentimiento escrito del arrendador. De manera que si se prohíbe el subarriendo en el contrato, no podrá realizarse".

Identificación y permanencia: el subarriendo puede realizarse a una o más personas, pero en todo caso el arrendatario debe permanecer viviendo en la vivienda. En caso contrario, se estaría ante un supuesto de cesión y no de subarriendo.
El precio del subarriendo: no debe ser superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento. El inquilino no puede cobrar por subarrendar una parte de la vivienda una renta superior a la que él paga. El inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad ajena.

Duración del contrato de subarriendo: debe ser la misma que la que reste por cumplir en el contrato de arrendamiento cuando éste se suscribe. Para entenderlo mejor puede ponerse el ejemplo de una persona que ha alquilado un piso durante un periodo de cinco años. Pasados tres años, pierde el trabajo y, para poder asumir el coste, decide subarrendarlo. En este caso, el contrato de subarriendo que legalmente debe realizar sólo podrá tener una duración de dos años.

EXCEPCIONES A LA REGLA

En ocasiones, se pueden producir una serie de excepciones respecto a las condiciones anteriormente desarrolladas; dos de las más habituales son las siguientes:

Uso gratuito: una situación en la que puede darse la ocupación de la vivienda por personas distintas al arrendatario (sin que ello suponga la existencia de un subarriendo). Es el caso de las personas que pueden ocupar la vivienda de forma gratuita, en general parientes o amigos. En estos supuestos, se entiende que estas personas pueden habitar la vivienda de forma temporal.

Matrimonios o parejas de hecho: una segunda excepción la constituyen los supuestos en los que el arrendatario realiza el contrato de alquiler de forma individual y después, tras contraer matrimonio o establecer una relación estable de pareja, y sin que deba existir consentimiento por parte del arrendador, la vivienda arrendada pasa a convertirse en el domicilio de la pareja. La jurisprudencia dice que este supuesto concreto no puede quedar incluido como causa de resolución contractual ni de subarriendo no consentido.

Las limitaciones del arrendador

A muchos propietarios les desagrada la idea de que su vivienda sea subarrendada. Sin embargo, la actual situación económica está ahogando a muchos arrendatarios, lo que hace que los propietarios se vean obligados a renegociar la renta a la baja, o bien a permitir el subarriendo. Ambas opciones, en la práctica, son más convenientes respecto a una situación de desahucio.

Lo que sí puede hacer un propietario que otorga el derecho a subarrendar su vivienda es incluir en el contrato una serie de cláusulas que limiten las condiciones de subarriendo. Algunas de estas limitaciones pueden ser las siguientes:
El número de personas subalquiladas. Introduciendo esta limitación se pueden ahorrar sorpresas como la de encontrar que su vivienda esté habitada por más personas de las recomendables.
La duración de esta situación. Quienes tengan dudas pueden limitar esta posibilidad a periodos cortos de tiempo. Así podrán volver a la anterior situación si se arrepienten o si la experiencia ha sido negativa.
Las mismas condiciones. Conviene especificar que la persona subarrendada puede utilizar esa parte de la vivienda para vivir en ella, con lo que el contrato de subarriendo se regiría por las mismas normas legales que regulan el contrato normal de arrendamiento de la vivienda.

Fin del contrato

La extinción del contrato de arrendamiento supone la extinción del contrato de subarriendo, lo que es bastante lógico: el arrendador puede alquilar porque tiene un derecho de propiedad sobre la vivienda que le permite disponer de ella; el subarrendador puede subarrendar porque tiene un arrendamiento que le da derecho a disponer (con las limitaciones señalas) de parte de su vivienda. Si desaparece el arrendamiento, desaparece el derecho del arrendatario para disponer de la vivienda. No hay que olvidar que el contrato de arrendamiento puede finalizar por varios motivos, además de por el término del plazo; porque se resuelva el contrato por falta de pago, por causar molestias en la comunidad de propietarios o daños en el inmueble alquilado. Por otra parte, las autoridades administrativas también pueden limitar el número de personas que ocupen la vivienda por razones de higiene o seguridad.

Cualquier incumplimiento del contrato de arrendamiento tendrá como consecuencia su resolución. Si en el contrato se especifica que está prohibido el subarriendo y, pese a todo, el inquilino mete a terceros en casa cobrando por ello, el arrendador tiene derecho a dar por terminado el contrato de alquiler unilateralmente. El arrendatario tendrá que abandonar el inmueble sin derecho a ninguna indemnización. No obstante, los expertos señalan que esta práctica es muy difícil de detectar, y recomiendan a los propietarios que especifiquen en el contrato los nombres y apellidos de las personas que viven en la casa.

Respecto a la duración, el derecho del subarrendatario terminará con cada subalquilado y cada vez que el inquilino quiera subalquilar la casa deberá pedir de nuevo permiso al propietario.

CUANDO EL SUBARRIENDO ES ILEGAL

¿Cuáles son las situaciones más habituales de subarriendo ilegal que se producen en la práctica? Pueden resumirse en las siguientes:

Los subarriendos no consentidos realizados bajo prohibición expresa del contrato y con total desconocimiento del arrendador.

Es un clásico: el inquilino que no vive en la vivienda arrendada y se lucra realquilando las habitaciones de la vivienda y obteniendo una renta global superior a la que él mismo debe pagar, de forma opaca al fisco y aplicándose deducciones fiscales de alquiler.

También es muy común la realización de obras en la vivienda arrendada para conseguir que la misma vivienda gane alguna habitación.

Además, hay consecuencias desagradables para el propietario cuando se produce uno de estos subarriendos:
Encontrar que en la vivienda figuran empadronadas infinidad de personas, y muchas de ellas ni siquiera habitan ya la vivienda.

Suministros de gas, electricidad, o agua impagados, y a nombre de personas que ya no están en la vivienda.
Deterioro de la vivienda, ruido excesivo y quejas de los vecinos del inmueble.

VIA - consumer.es

sábado, 14 de febrero de 2009

Justicia Gratuita: Abogados para los que no Tienen

El objetivo de Asistencia Jurídica Gratuita es impedir la indefensión y eliminar discriminaciones por razones económicas, así como facilitar la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos.

La Justicia requiere inversión de tiempo y, en mayor medida, de dinero, no sólo de quien la administra, sino de quien la reclama. Pero la justicia también puede ser gratuita para la ciudadanía, que demanda de forma creciente este servicio. Según datos del Consejo General de la Abogacía Española el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita gestionó en 2007 más de 629.000 expedientes en el turno de oficio, un 7,8% de la carga del sistema judicial. Hay que tener en cuenta que entre un 25% y un 30% de los abogados españoles en activo están adscritos al sistema, asistiendo también al detenido (583.000 personas) y a las víctimas de violencia de género (52.000 mujeres).

Justicia Gratuita: Abogados para los que no Tienen

Gestionado por los 83 colegios de abogados españoles, este mecanismo responde al derecho constitucional de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos. Impedir la indefensión y eliminar discriminaciones por razones económicas, facilitando justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos son los objetivos de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y de su reglamento de desarrollo. La gratuidad se extiende a los servicios de abogados y procuradores y a los informes periciales judiciales pertinentes, además de concederse reducciones en publicación de edictos o en aranceles registrales. Para ello, el ciudadano debe acreditar la insuficiencia de recursos.

¿Quiénes pueden beneficiarse del sistema de asistencia jurídica gratuita?

Está disponible para todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembro de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Todos los extranjeros pueden acceder a este servicio?

La Ley de Extranjería, del año 2000, establecía el derecho para los extranjeros residentes cuando acreditaran insuficiencia de recursos económicos y en iguales condiciones que los españoles. Por otra parte, para los extranjeros que viven en España en situación irregular, la concesión de asistencia jurídica gratuita se limitaba a los procedimientos administrativos o judiciales que pudieran llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita también limitaba su acceso a los extranjeros que no residieran legalmente en España a los procesos penales y a los administrativos relativos a la solicitud de asilo.

No obstante, el Tribunal Constitucional declaró, en el año 2003, inconstitucional este apartado de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por entender que el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentra en España, con independencia de que disponga o no del permiso de residencia.

Por tanto, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentre en España y que acredite insuficiencia de recursos para litigar. Y este derecho se extendería a todos los órdenes jurisdiccionales.

¿Alguien más tiene derecho a solicitar justicia gratuita?

Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social tienen acceso a beneficiarse de este derecho para juicios en el Orden Jurisdiccional Social, así como las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Cuál es el requisito principal?

Según la ley, el requisito básico para acceder a la justicia gratuita es que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud.

De acuerdo a las circunstancias de cada familia, número de hijos o familiares a cargo, estado de salud, obligaciones económicas o costes objetivamente evaluados, se puede conceder de forma excepcional el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando el límite, no excedan del cuádruplo del mismo.

¿Cuál es el límite de ingresos?

Aunque la Ley, del año 1996, fija el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en estos momentos la referencia es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su cuantía se determina teniendo en cuenta la previsión u objetivo de inflación de los presupuestos generales del Estado y se actualiza a principios de cada año. Como en 2008 su cuantía anual (con pagas extras) es de 7.236,60 euros al año, para tener derecho habrá que acreditar unos ingresos inferiores al doble: 14.473'20 euros al año.

¿Qué ofrece la asistencia jurídica gratuita?

Asesoramiento y orientación gratuita previa al proceso judicial, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento. A ello se añade:
La asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
La inserción gratuita de anuncios o edictos.
La exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
La asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.
La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
La reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los registros de la propiedad y mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso. Los derechos arancelarios no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM.
¿Cómo se solicita?

El interesado puede presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el juzgado o tribunal donde se celebre el proceso o ante el juzgado del domicilio del solicitante si éste no se hubiera iniciado. Este impreso también se facilita en las dependencias judiciales y en las comisiones de asistencia gratuita. No obstante, cualquier detalle se puede consultar en www.justiciagratuita.es, un portal creado por el Consejo General de la Abogacía española que contiene información por comunidades autónomas, además de un servicio de orientación jurídica, un simulador para conocer si puede beneficiarse de la justicia gratuita y un acceso que permite solicitar justicia gratuita a través de Internet utilizando el DNI digital con firma electrónica.

En la solicitud constarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiera. Y se acompañará la documentación que acredite todo ello. El colegio de abogados y el de procuradores designará de manera provisional un abogado y un procurador que deberá ser aprobado por la comisión de asistencia jurídica gratuita.

¿En los juicios en los que no es obligado ser asistido por un abogado, se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil. En toda notificación del juzgado o tribunal en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador se le informará de que puede solicitar justicia gratuita. Así, si el demandante acude con un abogado, el demandado puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Y en caso de que el demandante no sea asistido por un abogado pero el demandado le comunique al tribunal su asistencia con abogado, el demandante puede solicitar justicia gratuita.

Aspectos que conviene tener en cuenta cuando se solicita asesoría jurídica gratuita:
El colegio de abogados designa un abogado de oficio siempre que se solicite en un procedimiento en el que sea necesario la intervención de abogado. De esta manera es posible solicitar y obtener abogado de oficio y justicia gratuita. Sin embargo, el abogado tiene derecho a cobrar y sólo se concede justicia gratuita si se demuestra que el solicitante cumple los requisitos legales. De lo contrario, deberá pagar los honorarios de su abogado de oficio.
Cuando en la sentencia se condena a pagar las costas al beneficiario de la asistencia jurídica, éste no tendrá que pagarlas salvo que sus ingresos y recursos económicos superen el límite legal dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso. En ese caso, deberá hacerse cargo tanto de las costas causadas en su defensa como las de la parte contraria

En función de las circunstancias del solicitante (número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza) y siempre que el solicitante sea ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, se puede conceder, como excepción, la asistencia gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos superen los límites legales, pero sin exceder del cuádruplo del IPREM. En estas mismas condiciones, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad.

texto y fotos
VIA - revista.consumer.es

sábado, 7 de febrero de 2009

Alquilar Piso en BCN - Aspectos Legales a Tener en Cuenta

¿Desconoces cuales son tus derechos y deberes al firmar un contrato de alquiler de piso? Aunque para muchos es simplemente una cuestión de papeles y un poco de lógica, es mejor estar informado y evitar tener problemas posteriores. Esta semana os traigo una interesante guía que publica el ayuntamiento de Barcelona en su Web institucional, veréis que hay más de un aspecto a considerar al firmar un contrato y mudarse al piso ideal.

Alquilar Piso en BCN - Aspectos Legales a Tener en Cuenta

Publicidad, información y oferta

Hay muchas maneras de buscar un piso de alquiler, pero sea cual sea la oferta es necesario explicitar las condiciones siguientes:

- Las características
- Los servicios y las instalaciones de que dispone
- Las condiciones de uso
- La renta contractual
- La fórmula de revisión, si procede
- El plazo de vigencia del contrato
- Las cantidades repercutibles por los servicios de que dispone
- Ley de arrendamientos urbanos
- Los contratos de alquiler de viviendas formalizadas a partir del 1 de enero de 1995 están regulados por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU, Ley 29/1994, de 24 de noviembre).

Al formalizar un contrato de alquiler, la renta y la duración del contrato son las que las partes firmantes hayan pactado. No obstante, hay que tener en cuenta que si bien la duración del contrato es libre, la LAU establece que si se pacta una duración inferior a los cinco años existe una prórroga del contrato hasta los cinco años que es potestativa para el inquilino y obligatoria para el propietario.

En los apartados posteriores se explican algunas cuestiones importantes que se deben tener en cuenta cuando se formalice el contrato.

Contrato de alquiler

Un contrato de alquiler es un acuerdo entre un propietario y un inquilino, por el cual el propietario cede al arrendatario el uso de un inmueble durante un tiempo determinado a cambio de una retribución previamente pactada.

El contrato de alquiler puede ser oral o escrito. El contrato oral puede demostrarse por medio de los recibos del pago de la renta; sin embargo, es recomendable formalizar el contrato por escrito.

En un contrato de alquiler deben constar los puntos siguientes:

La identificación de la vivienda
El nombre y los apellidos del propietario/a y del arrendatario/a (y sus DNI)
La cantidad anual de la renta La duración
La forma de pago del alquiler
La fianza La cláusula de actualización de la renta
La repercusión de los gastos
Un inventario de muebles y electrodomésticos, si procede
En principio, la duración del contrato de alquiler se debe pactar anticipadamente, pero si no es así se considerará que la duración acordada es de un año. En contratos inferiores a cinco años, obligatoriamente el propietario ha de prolongar el alquiler por plazos anuales hasta cinco años.

En el caso de que llegue la fecha final del alquiler, al cabo de cinco años como mínimo, y ninguna de las dos partes comunique la voluntad de finalizarlo, el contrato queda automáticamente prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

Las causas de finalización de un contrato pueden ser muchas, tanto por parte del propietario como del inquilino. Las más usuales son:

a) Finalización por parte del inquilino:

Si el inquilino quiere dejar el alquiler, tiene que comunicarlo al propietario como mínimo un mes antes de finalizar el plazo pactado o de las prórrogas.

En el transcurso del plazo inicial fijado o de cualquiera de las prórrogas, el inquilino no puede abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, tendrá que indemnizar al propietario los perjuicios que le cause.

El inquilino puede rescindir el contrato sin daños y perjuicios, en los casos siguientes:
Si el propietario se niega a realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad.
Si el propietario no facilita el disfrute y el uso pacífico de la vivienda.
Si el inquilino desiste, su cónyuge o persona análoga que conviva con él podrá continuar el contrato siempre que lo comunique al arrendador por escrito.

Las obras de conservación que hacen inhabitable la vivienda permiten al inquilino desistir del contrato.

b) Finalización por parte del propietario:
En contratos de duración de hasta cinco años, el Código civil establece que el incumplimiento del pacto por parte del arrendatario da derecho al propietario a poder instar a su cumplimiento, o bien rescindir el contrato con indemnización de daños y perjuicios.

Un propietario puede rescindir un contrato por las razones siguientes:

Por falta de pago de la renta o cualquier cantidad que deba el arrendatario, incluida la fianza o su actualización
En el caso de subarrendamiento o cesión no consentidos
En el caso de realización de obras no consentidas en la vivienda por parte del arrendatario
Por daños causados en la vivienda por parte del arrendatario
En el caso de que el arrendatario lleve a cabo actividades molestas, insalubres o nocivas
En el caso de que la vivienda no sea destinada a vivienda habitual y permanente del arrendatario
Cuando se resuelva el derecho del propietario
No obstante, hay otras situaciones que pueden comportar resoluciones especiales:

c) Suspensión del contrato:

Cuando una autoridad competente ordena obras de conservación de la vivienda que la hacen inhabitable se suspende el contrato hasta la finalización de las obras. Este hecho implica la paralización del plazo del contrato y también de la obligación de pagar la renta por parte del arrendatario.

d) Alienación de la vivienda alquilada:

Toda persona que compre una vivienda que está siendo objeto de un contrato de alquiler queda subrogada a los derechos y las obligaciones del propietario anterior de la finca. El arrendatario de esta vivienda se podrá acoger al alquiler durante al menos cinco años más desde la compra de la finca, o hasta que finalice el contrato de alquiler si es antes de los cinco años.

En estos casos, el arrendatario tiene el derecho de adquisición preferente sobre la finca. El vendedor de la finca debe acreditar que ha notificado al inquilino la venta de la casa, para que éste último pueda utilizar su derecho de adquisición preferente.

e) Subrogación de la vivienda alquilada:

En vida del propietario, una vivienda alquilada puede ser subrogada en casos de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial del propietario, cuando su cónyuge decide continuar usando la vivienda alquilada y así ha sido previsto en una resolución judicial.

En caso de muerte del propietario:

En los contratos de cinco años de duración, la subrogación de la vivienda alquilada corresponde, por orden de prelación, al cónyuge del propietario, a la persona que conviva con el propietario de manera permanente en relación de afectividad análoga a la del cónyuge, a los padres de más de 70 años, a los descendientes del propietario, a los ascendientes del propietario, a los hermanos del propietario y, por último, a los parientes del propietario diferentes a los anteriores hasta el tercer grado colateral que sufran una disminución de como mínimo el 65%. Todas estas personas tienen que haber convivido con el propietario durante los dos años anteriores a su muerte.
En los contratos de duración superior a los cinco años, las partes podrán pactar que no se establezca el derecho a la subrogación en caso de defunción del propietario.
f) Cesión del contrato de subarrendamiento:

El propietario no podrá ceder el contrato sin consentimiento escrito del arrendatario. En caso de cesión, el cesionario (nuevo adquiridor) se subrogará a la posición del cedente (antiguo poseedor) ante el arrendatario: es decir, adquirirá todos los derechos y obligaciones que antes de la cesión correspondían al propietario.
Derechos y deberes del arrendatario y del propietario
Derechos y deberes del propietario

Derechos:

Derecho a recibir la fía como garantía de que la vivienda le será devuelta en buenas condiciones.
Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda al uso pactado y que se cuide.
Derecho a que el arrendatario repare los daños que por su causa se hayan producido.
Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.
Derecho a aumentar la renta por obras de mejora realizadas en la vivienda una vez transcurridos cinco años de duración del contrato, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.
Derecho a interrumpir el sistema de prórrogas del arrendamiento en el caso de que lo necesite ocupar antes de cinco años para destinarlo a vivienda permanente para él, siempre que este supuesto conste expresamente por escrito en el contrato. En el caso de que el arrendatario no cumpla los acuerdos establecidos en el contrato, el propietario tendrá derecho a instar el cumplimiento, o bien a rescindir el contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Derecho a rescindir el contrato por falta de pago del arrendatario; también si éste subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario; hace obras sin su conformidad; por daños en la vivienda; o si el arrendatario lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Deberes:

Debe garantizar al arrendatario el uso pacífico de la vivienda.
Debe hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, si no lo hace, pagarle el coste al inquilino.
Tiene que garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.
No puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesión pacífica de la vivienda.
Tiene que cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del arrendatario. Está obligado a comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de que tenga lugar.
Queda obligado a justificar todos los gastos, en general, que provoquen un aumento de la renta pactada inicialmente, con recibos, facturas de obra, etc.
Derechos y deberes del arrendatario

Derechos:

Derecho a comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario (en el caso de que esté amueblado) antes de entrar a vivir.
Derecho a comprobar que quien le alquila la vivienda es realmente el propietario; eso puede hacerse simplemente acudiendo al Registro de la Propiedad. También se tiene derecho a comprobar que la persona que actúa en nombre del propietario tiene poderes notariales suficientes para hacerlo.
Derecho al uso pacífico de la vivienda. La propietaria o propietario no puede perturbar este uso.
Derecho a que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.
Derecho a que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una mensualidad.
Derecho a recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos por los cuales el arrendatario está pagando. Derecho a tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de cinco años prorrogables por propia petición dirigida al propietario.
Derecho a hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.
Derecho a rescindir el contrato.
Derecho a recuperar la fianza en la finalización del contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda. Si el propietario se niega a devolverla, el inquilino tiene derecho a exigir que le explique sus motivos y los acredite. En el caso de que la vivienda esté amueblada es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario, que todo es correcto y firmar una hoja de conformidad.
Derecho a subrogarse en el contrato en los casos antes previstos.

Deberes:

Antes de entrar a vivir es necesario pagar una fianza.
Debe pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.
Debe cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.
Debe destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.
Se tiene que encargar de los gastos de mantenimiento del inmueble (servicios, tasas, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda alquilada), siempre que se haya pactado que sea el arrendatario quien se haga cargo.
Se debe encargar de los gastos por servicios (luz, agua, gas), que tienen que acreditarse mediante recibos de pago facilitados por el propietario.
Está obligado a reparar los daños que, bien por culpa del arrendatario, bien por negligencia, se hayan producido.
Está obligado a pagar las obras de mejora hechas en la vivienda, con consentimiento del propietario, siempre que éstas no modifiquen la estructura o la configuración de la vivienda.
Debe pagar la renta que falte hasta la finalización del contrato en el caso de abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato.
No puede subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.

VIA - BCN.es Habitatge