viernes, 26 de septiembre de 2008

¿Cómo Cobrar el Paro?

Requisitos que has de cumplir para cobrar el paro

La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Se pueden beneficiar de ella personas que hayan perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido o al finalizar un contrato temporal.



También tienen derecho a esta prestación:
Quienes pierdan el empleo de forma temporal.
Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en la mayoría de casos a causa de una fuerte caída de la producción.

Es una situación que tiene lugar sobre todo en las épocas de crisis.

A veces las empresas se ven obligadas a presentar un ERE y si la autoridad laboral lo acepta, los empleados dejan de trabajar durante unos días al año -y en ese período cobran el paro- o bien se les reduce temporalmente la jornada laboral y el salario, y en ese caso el paro les cubre la parte del sueldo que deja de pagarles la empresa.

[ Qué requisitos hay que cumplir ]

Además de perder el empleo de forma definitiva o temporal, para tener derecho a la prestación por desempleo hay que cumplir otros requisitos. Son éstos:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada
Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses. No es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.
No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.

[ Qué trámites hay que seguir ]

Hay que dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.

Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.

La documentación básica que hay que presentar incluye:
Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.
Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia.
Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.
Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.
Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.
Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial. La oficina de empleo facilita los impresos correspondientes a los puntos 1, 3, 4, 5 y 6. El interesado ha de pedir a la empresa los documentos de los puntos 8, 9 y 10. Además de toda esta documentación, en la oficina de empleo pueden pedirnos el libro de familia u otros documentos.

[ Vacaciones ]

Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones. Antes de la reforma, el trabajador podía tramitar la prestación por desempleo al día siguiente de ser despedido. Ahora, si tiene días de vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.

[ Fuentes ] -

-Josep M. Díaz Isern, director de la Oficina de Treball de la Generalitat Barcelona-Sant Andreu.
-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es)

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