viernes, 4 de septiembre de 2009

Nuevo Subsidio por Desempleo

La prestación de 421 euros para desempleados suscita polémica y muchas dudas. Aclaramos en qué consiste, quiénes pueden beneficiarse de este subsidio y qué pasos deben dar para pedirlo.

El recientemente aprobado Programa Temporal de Protección por Desempleo recoge una nueva prestación, los famosos 420 euros (que en realidad son 421,79 euros, el 80% del IPREM mensual vigente para 2009), que podrán percibir durante un máximo de 6 meses quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, siempre que cumplan ciertos requisitos.


Requisitos

Para tener derecho a la ayuda, es preciso cumplir todos estos requisitos:
Ser menor de 65 años.
Estar inscrito como demandante de empleo.

Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio por desempleo, o bien haber agotado el subsidio por desempleo incluidas las prórrogas a partir de enero de 2009 (esta fecha se ha fijado tras una ardua negociación entre gobierno y sindicatos).

Carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales en 2009 (75% del SMI). El requisito de carencia de rentas debe cumplirse en toda la unidad familiar, de manera que si el solicitante tiene padres, cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, se cumplirá este requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere los 468 euros mensuales.

Suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

Quiénes no pueden solicitarla

Además de los que no cumplen todos los requisitos antes indicados, no pueden acceder a esta nueva ayuda:
Quienes agotaron la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo antes de la fecha establecida.
Los que agoten un subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.

Quienes agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo debido a un ERE.

Quienes agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.

Los que estén percibiendo salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social: estas prestaciones son incompatibles con la nueva prestación extraordinaria por desempleo.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al fin de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Debe usar para pedirla el modelo oficial correspondiente(tres ejemplares), que puede descargar de la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez rellena, el solicitante debe presentarla en el servicio público de empleo donde esté inscrito como demandante de empleo, con copia del DNI, libro de familia y documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.

Si agotó su prestación entre el 1 y el 15 de agosto de 2009 deberá solicitarla en los 60 días siguientes al 15 de agosto.

¿Qué alternativas hay?

Si acaba el plazo de percibir la prestación contributiva por desempleo, antes de recibir la nueva ayuda puede que tenga derecho al subsidio por desempleo de carácter asistencial, pensado para los desempleados que estén en determinadas situaciones (ausencia de rentas, responsabilidades familiares, mayores de 45 años...). Infórmese en su Servicio de Empleo.

Algunas comunidades y ayuntamientos disponen de otras ayudas sociales. Diríjase a los departamentos de Servicios Sociales para informarse.

Por último, si tiene un plan de pensiones, no tendrá que esperar a la jubilación para recuperar su capital: desde el 31 de julio si usted está desempleado inscrito como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación (por haberla agotado o no tener derecho a ella), podrá rescatarlo. También podrá hacerlo si es autónomo inscrito como demandante de empleo.

VIA - OCU.ORG

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