sábado, 21 de noviembre de 2009

Ayuda para Parados - Deporte y Cultura

Los parados se beneficiarán de las ayudas para actividades deportivas y culturales en septiembre
publicado el 25/06/2009 a las 12:59 h.
Letícia Castellsaguer


Las ayudas cubrirán el 100% de las cuotas de inscripción en las instalaciones municipales y en los talleres de los centros cívicos


Con la finalidad de favorecer a las personas que no tienen trabajo a causa de la actual situación económica, el Ayuntamiento impulsa una medida, propuesta por el grupo municipal de ERC en el plenario del 27 de marzo, para subvencionar las actividades en centros cívicos e instalaciones deportivas municipales a estas personas.

"El objetivo, lo que queremos, es evitar que la gente en situación de desempleo se quede en casa", explica el teniente de alcalde de promoción económica, Jordi William Carnes. "Se trata de evitar el aislamiento de las personas que se quedan en paro y que se pueden descolgar de la sociedad", ha añadido al presidente del grupo municipal de ERC, Jordi Portabella.

La previsión es que entre 8.000 y 9.000 personas desempleadas en la ciudad soliciten esta subvención.

¿Qué se subvenciona?

Estas ayudas, que cuentan con una partida inicial de 100.000 euros, cubrirán el 100% de las cuotas y abono mensual para la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como el 100% de las cuotas de inscripción en los talleres realizados en centros cívicos.

Las subvenciones servirán para participar en las actividades de 51 centros cívicos y 42 instalaciones deportivas municipales y cubrirán la cuota media de 39 euros al mes de un equipamiento deportivo o el coste de un taller, que oscila entre 15 y 50 euros.

No obstante, con el objetivo de gestionar adecuadamente los recursos del Ayuntamiento, las subvenciones no cubrirán la inscripción a más de un equipamiento o la realización de dos talleres simultáneamente.

También se recomendará a los beneficiarios que opten por realizar las actividades en franjas horarias matinales y horas "valle". No obstante, si la persona beneficiaria ya es abonada a la instalación deportiva, podrá seguir disfrutando de la misma franja horaria.

¿Quién puede acceder?

Estas subvenciones están dirigidas a personas empadronadas en Barcelona; que lleven en paro un mínimo de dos meses; que el motivo del paro sea el despido o la finalización del contrato y que hayan trabajado un mínimo de 10 meses en los últimos tres años.

El Ayuntamiento abrirá en septiembre la convocatoria para estas ayudas, pero la subvención tendrá efecto retroactivo desde el 1 de junio.

Por otra parte, para disfrutar de la subvención se exige un mínimo de continuidad en las actividades a la persona beneficiaria. Así, se pedirá la asistencia a un mínimo del 80% de las sesiones de los talleres y una media de asistencia a las instalaciones deportivas de 12 utilizaciones trimestrales.

Periódicamente, el Ayuntamiento comprobará el mantenimiento de la situación de paro, ya que una vez la persona beneficiada deja de estar en el paro, la ayuda quedará sin efecto.

¿Cómo solicitarla?

Las personas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que llenar una instancia, que se podrá encontrar en bcn.cat y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y presentarla en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas del Registro General de los distritos, a partir del día siguiente de la convocatoria en el BOP, prevista en septiembre.

En el caso de querer acceder a las dos ayudas, una para los talleres y la otra para la instalación deportiva, habrá que presentar una solicitud para cada una.

Esta solicitud tiene que ir acompañada de un documento que hay que pedir en el equipamiento donde se quiere realizar la actividad y un certificado de vida laboral con una antigüedad mínima de tres años.

En caso de estar abonado a la instalación desde el 1 de junio, se tendrá que aportar el comprobante correspondiente y la hoja de transferencia bancaria con los datos de la persona solicitante.

Se calcula que el trámite de la subvención se hará en el plazo máximo de un mes, dentro del cual el Ayuntamiento notificará la resolución al solicitante y a la instalación.

http://w3.bcn.es

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