sábado, 28 de febrero de 2009

Ayudas por Desempleo

Las prestaciones son numerosas y es de vital importancia conocerlas y saber dónde y cómo solicitarlas

Autor: Por MARTA BURGUÉS

Las oficinas de empleo, tras años de relativa tranquilidad, vuelven a llenarse. La situación de crisis por la que atraviesa España, especialmente en algunos sectores, provoca que numerosos ciudadanos pierdan diariamente su empleo y acudan a informarse sobre qué ayudas pueden recibir. Éstas son numerosas, y es de vital importancia conocer cuáles son y a dónde dirigirse para solicitarlas.

Ayudas por Desempleo

Aunque las etapas de bonanza y crisis son cíclicas, el paro sigue aumentando cada mes. Según datos del Ministerio de Trabajo, el paro registrado en los Servicios Públicos de Empleo en el mes de agosto alcanzó la cifra de 103.085 personas y situó el número total de desempleados en 2.530.001, un 4,2% más que el mes de julio y la mayor cifra de parados desde febrero de 1998. La tasa de paro se sitúa actualmente en el 10,5% y en el último año se ha incrementado en 501.705 personas. Esta subida de agosto duplica la que se registró el año pasado por estas fechas cuando el número de parados aumentó en 57.958, un 2,94% frente a julio del pasado ejercicio y un 2,25% en tasa interanual.

La protección por desempleo se puede dar a dos niveles:

Contributivo: Prestación por desempleo. Para disfrutar de la misma se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social.

Asistencial: Subsidio por desempleo. Corresponde a aquellas personas que ya no pueden recibir la prestación contributiva por desempleo. La protección asistencial consta de una prestación económica y del abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.

Subsidio

Según el Instituto Nacional de Empleo (INEM), encargado de regular tales prestaciones laborales, pueden beneficiarse del subsidio por desempleo todos aquellos parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales) carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones, salvo para los trabajadores incluidos en otro tipo de régimenes especiales. Por tanto, hay que dirigirse a este organismo para informarse y poder percibir dichas ayudas. Cada comunidad autónoma, además, regula sus oficinas de empleo y trabajo según sus normativas, coordinadas por el INEM.

Sólo pueden ser perceptores de subsidio por desempleo determinados grupos de población, con situaciones especiales:

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: la duración de la prestación es de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con determinadas excepciones, que pueden ser consultadas en cualquier oficina de trabajo de la comunidad autónoma correspondiente.

Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo sin responsabilidades familiares: la duración de la prestación también es de seis meses. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses: la prestación dura seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva.

Para este caso especial, la cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares: con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 399,36 euros/mes para el año 2007 y 413,52 euros/mes en 2008; con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 534,14 euros/mes para el año 2007 y 553,08 euros/mes en 2008 y con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 663,94 euros/mes para el año 2007 y 687,47 euros/mes en 2008.

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva: como requisito los trabajadores deben tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos tres meses si tienen responsabilidades familiares, o seis meses si no las tienen, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.

Trabajadores emigrantes retornados: para percibir esta ayuda han de inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso de Actividad. También deben acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la UE, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. La duración de la percepción es de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Liberados de prisión, cuya privación de libertad haya durado seis o más meses: la duración de la prestación de subsidio es de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual: en este caso, la duración de la prestación es la misma que la situación anterior.

Trabajadores mayores de 52 años: estos casos se aplica la ayuda hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensión de jubilación.

Cuantías y plazos

El plazo de presentación de la solicitud para acogerse al subsidio por desempleo es, en la mayoría de los casos, de 15 días hábiles, que empiezan a contar una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.

La cuantía mensual de subsidio por desempleo para todos estos casos, a excepción del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 399,36 euros/mes para el año 2007, y 413,52 euros/mes en 2008. Además, a partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado, y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

Otras ayudas Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno en situación de paro es la del pago único de la prestación. Ésta es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Además, los Servicios Públicos de Empleo deben tener en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad. De este modo, estas personas perciben unas cuantías especiales.

El incremento del paro ha provocado también que desde las más altas instancias se tomen medidas para tratar de que el número de parados disminuya. Así, se ha autorizado un crédito extraordinario y cuatro suplementos de crédito por un importe total de 66.279.000 euros para financiar las actuaciones incluidas dentro del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral. Este plan, de acuerdo con lo establecido en el a Real Decreto-Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica, está dirigido a aumentar la prestación de los servicios a los desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo. Asimismo, se dirige a los trabajadores ocupados que puedan necesitar orientación o formación para mejorar su cualificación.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Los beneficiarios de la prestación por desempleo son aquellos afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Ahora bien, según el INEM, estos ciudadanos tienen que acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.

La duración de la prestación se extiende en función del período cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias), se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo. Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora; a partir del día 181, el 60%. La situación cambia, y las cuantías aumentan, en función de si se tienen hijos, y dependiendo del número de estos.

El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador -de la que sea titular- salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.

VIA - consumer.es

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