sábado, 8 de septiembre de 2007

Nacionalidad por Residencia

La Administración Española acaba de modificar la legislación que indica los documentos que hay que aportar para tramitar la nacionalidad por residencia.

Redacción (07/09/2007) La Administración Española acaba de modificar la legislación que indica los documentos que hay que aportar para tramitar la nacionalidad por residencia.

Nacionalidad por Residencia


El Código Civil establece, en su artículo 22, los plazos y requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia. Para obtener este tipo de nacionalidad se debe cumplir un determinado tiempo de residencia regular, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Entre los documentos que, hasta el momento, había que presentar para iniciar un trámite de nacionalidad por residencia, se encontraban el certificado de antecedentes penales español y el certificado del tiempo de residencia que el solicitante llevaba en España. Dos trámites que la administración ha decidido quitar para facilitar el inicio del expediente.

Según la nueva reglamentación, uno de los cambios más significativos de los últimos años en la sociedad española es el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España, lo que ha traído consigo un aumento de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Este fenómeno se ha producido a un ritmo acelerado, incrementándose en pocos años de forma extraordinaria la carga de trabajo tanto de los Registros Civiles y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.


De acuerdo a una Fundación BBVA, el Gobierno Español ha incrementado en un 32 por ciento en los últimos diez años el número de concesiones de nacionalidad española, de 524.050 en 1996 a 693.456 en 2006, lo que supone una media de casi 17.000 al año.

La población que vive en España (44.708.964) se puede dividir entre nativa (39.871.342) e inmigrante (4.837.622). De estos, 4.144.166 tienen nacionalidad extranjera y los otros 693.456, española. Uno de cada tres extranjeros que ha obtenido la nacionalidad española vive en la Comunidad de Madrid o Andalucía, así lo indican los datos del Instituto Nacional de Estadística.

En este contexto, la administración ha emitido una instrucción que tiene por finalidad mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia y agilizar su tramitación. Para conseguir estos fines ha decidido dictar reglas sobre documentación, estableciendo la innecesaria aportación por el interesado de ciertos documentos que obran en poder de la Administración.

De esta forma, ya no se debe presentar el certificado de antecedentes penales español ni el certificado que indica el tiempo de residencia que la persona lleva en España. Por tanto, será la propia administración la que se encargue de solicitar dichos documentos en nombre del solicitante.

¿Qué requisitos se deben cumplir para tramitar la nacionalidad por residencia?
Las personas extranjeras pueden solicitar la nacionalidad española por residencia cuando han residido de forma regular, continuada e interrumpida en España durante un periodo de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

Cinco años para las personas asiladas o refugiadas.
Dos años para las personas de Latino América, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o de origen sefardí.

Un año para:

Personas casadas durante al menos un año con españoles/as.
Nacidos en territorio español. Nacidos fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

En cualquier momento podrán solicitarla los hijos de españoles de origen cuyo padre o madre haya nacido en territorio español podrán ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española.

¿Qué documentos deben presentarse?

Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros.
Pasaporte.
Certificado de empadronamiento, cuando corresponda.
Autorización judicial para actuar en representacióndel menor o incapaz, en su caso.
Certificado de nacimiento del interesado.
Certificado de matrimonio con español, en su caso.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español,en su caso.
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
Certificado expedido de antecedentes penales del país de origen, o consular de buena conducta.
Documentos acreditativos de los medios de vida pararesidir en España.

Además, se ha elaborado un nueva solicitud para presentar el trámite. Si quieres obtener más información sobre cómo se tramita la nacionalidad española y la dirección de los Registros Civiles españoles debes ingresar a la página web del ministerio de justicia: http://www.mjusticia.es/
La tramitación del expediente suele demorar más de ocho meses, luego de su aprobación los solicitantes realizarán la jura de bandera, y en un plazo de tres meses recibirán la partida de nacimiento española con la que podrán solicitar el DNI español

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