sábado, 17 de enero de 2009

Subsidio al Desempleo, Una Forma de Seguir Cobrando el Paro

Para los que me preguntasteis si existen formas de seguir cobrando el paro a pesar de haber agotado la prestación inicial, os traigo una nota extraída de la Web del INEM. En líneas generales veréis que existen varias modalidades y entre ellas, aquella que se presenta cuando no se ha podido cubrir el periodo mínimo de prestación. Para todo efecto os invito a visitar la Web en donde podréis encontrar mayor información y hacer vuestra solicitud en línea. Un saludo.

Ha terminado de cobrar el paro y quiere saber si puede tener derecho a más ayuda.

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.


REQUSITOS

- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el - - - Compromiso de Actividad.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
- Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

A tener en cuenta:
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio
DURACIÓN

Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:

En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.
La duración del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

CUANTÍA
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes para el año 2008 y 421,79 euros/mes en 2009.

En el caso de que el trabajo que pierde fuera a tiempo parcial y para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de la cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

En aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del derecho será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, sin reducción en proporción a las horas previamente trabajadas, y la cotización a la Seguridad Social tendrá como base el tope mínimo de cotización, también vigente en cada momento y sin reducción.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. A los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se les cotiza también por jubilación desde el 1 de enero de 2006.
Con independencia de lo anterior, al trabajador fijo discontinuo que ha acreditado un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días para acceder al subsidio, se le cotiza por jubilación durante sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.

Para determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

CONTENIDO

El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

Modelo oficial de solicitud.

El impreso incorpora la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
Documentos de identificación del solicitante y de los hijos que conviven con él o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad):

Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite.

Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.

VIA/ inem.es

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